Thursday, September 8, 2011

[RED DEMOCRATICA] CRONICAS SOBRE : (2009) INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CAMBIOS EN LA LEY DEL SDP.

 

 
 
Sobre la inconstitucionalidad de la ley del Servicio Diplomatico Diversos diplomaticos se pronunciaron sobre esta cuestionada ley en el 2009 que arbitrariamente fue promulgada por una cupula fujimorista aun enquistada en RREE que juegan pared con Martha Hildebrandt del Diario El Comercio..lease antecedentes sobre el tema en :
http://reddemocratica.blogspot.com/2009/03/debate-inconstitucionalidad-de-los.html

 

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FORUM TPSIPOL RED DEMOCRATICA (RED)
Por una diplomacia democratica

DEBATE  :


INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CAMBIOS EN LA LEY DEL SDP.

 

 El actual desmontaje neo-fujimorista de la institucionalidad democratica en RREE y su disfraz modernista


13/03/09
Http://reddemocrati ca.blogspot. com
Http://groups. yahoo.com/ group/eleccion

Sobre desmontaje antidemocratico en RREE : 2008-2009

Editoriales RED : Http://editorial01. blogspot. com

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Arts. relacionados :  
 

CARTA DIRIGIDA AL Viceministro por honorables jovenes diplomaticos peruanos en Roma.(Feb 20 09)

Profunda preocupacion por las implicancias constitucionales, legales e institucionales de la citada modificatoria, contenida en la Ley No 29318, vigente desde el 21 de enero ultimo.

 http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26718

0. Entrevista al Embj. SDP Oswaldo de Rivero : Diplomacia peruana sin iniciativa. (Feb 2009)

Http://reddemocrati ca.blogspot. com

1. La reinsititucionaliza cion de RREE
http://editorial01. blogspot. com/2008/ 11/la-reinstituc ionalizacion- y-reforma- de.html
2. Carta abierta al Viceministro de RREE
http://groups. yahoo.com/ group/eleccion/ message/26489
3. SDP : Profesionalizar , no politizar
http://groups. yahoo.com/ group/eleccion/ message/26484

 4.- Boletin : Reinstitucionalizac ion SDP

http://boletinredde mocratica. blogspot. com/

 

 
 
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                                                        (RED)
 
Continuando con el debate sobre la urgencia de una verdadera reforma en RREE , presentamos la posicion del Embj. Eduardo Ponce sobre los recientes cambios en la ley del SDP. Posicion expresada en carta publica dirigida a los funcionarios del SDP a la cual contestan enfaticamente el Embj. Mario Lovon y el Ministro felix Denegri, este ultimo desde Roma.Las cartas se adjuntan al mensaje.
 
La trayectoria del Embj. Eduardo Ponce como Vice Ministro del SDP durante el Gobierno del Pdte Fujimori fue y es hartamente cuestionada por su posicion anticonstitucional y estatocratica fuera y dentro del Servicio Diplomatico del Peru.
 
Como referencia de su trayectoria cabe senalar un articulo publicado de su autoria, en el diario el Comercio en el 2001 y comentado en la Red Democratica Lease : .
 
Art. Sobre Politica Exterior Embj. Ponce : (24/junio2001)
 
asi como otros :
 
Profilaxia en Torre Tagle ? (06/08/2001)
Hacia una nueva diplomacia ? (06/07/2001)
 
 
Aqui fragmentos del debate sobre la constitucionalidad y legalidad de los actuales cambios en la ley del SDP.
 
Las replicas son bienvenidas.
 
C. Gayoso
Editor
 
 
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CARTA EMBJ. Eduardo Ponce : (25/02/2009)

 

He tomado conocimiento de dos cartas dirigidas al señor Secretario General por algunos colegas que cuestionan varias de las recientes modificaciones introducidas por la Ley 29318 (19.1.2009) a la ley del Servicio Diplomatico en vigor. En una de ellas se afirma que la tercera disposicion transitoria, cuyo primer parrafo limita la aplicacion del literal a) del articulo 18 referente a la edad retiro, incurre en graves transgresiones constitucionales al establecer un regimen discriminatorio en base a distinciones de "naturaleza estrictamente personal" que vulneran el principio de la igualdad ante la ley. En vista que por razones cronologicas yo sere uno de los proximos "beneficiarios" de este regimen temporal, he considerado conveniente hacer algunas reflexiones, que le ruego circular entre los miembros de la Asociacion que nos congrega.

 

 

1. Si la estabilidad juridica es indesligable de la estabilidad de las normas legales, no resulta comprensible invocarla para que el Jefe del Servicio promueva la modificacion de una ley que acaba de entrar en vigencia. Algo similar se puede decir del tambien reclamado valor de la "previsibilidad" en la carrera, evidentemente incompatible con la repetida alteracion de las reglas de juego que rigen en una institucion.

 

FRAGMENTO DE CARTA DE RESPUESTA EMBJ. Mario LOVON AL PUNTO 1.: (03/03/2009)

 

3.- Sin necesidad de recurrir a la doctrina juridica y constitucional, habria que señalar que el juicio formulado contiene en si mismo un  sofisma y es en si una falacia (vicio de la argumentacion, afirmacion que contiene su propia negacion) porque si se coloca la primera afirmacion al ultimo   y la ultima al principio, se expresa la misma cosa : que la  estabilidad de las normas legales es la estabilidad juridical y que la estabilidad juridica es la estabilidad de las normas.   No es que una sea "indesligable" de la otra, como afirma el autor de la carta, sino que ambas frases, dicen o expresan la misma cosa.

 

 

 

 

4.- En este sentido, resulta temerario el razonamiento que ensaya seguidamente, afirmando : "no resulta comprensible invocarla pare que el Jefe del Servicio promueva la modificacion de una ley que acaba de entrar en vigencia". Si la norma es inconstitucional, es inconstitucional desde el momento de su promulgacion ! No déjà de ser inconstitucional por haber acabado de entrar en vigencia. Por lo tanto, se puede plantear su inconstitucionalidad desde el primer instante de su aprobacion.

 

5 - Dice el punto 1 en su segundo parrafo : "algo similar se puede decir del tambien reclamado valor de la previsibilidad de la carrera, evidentemente incompatible con la repetida alteracion de las reglas de juego que rigen en una institucion”.(Sic)

 

6- Si el autor de la carta, entiende "la estabilidad juridica como indesligable  de la estabilidad de las normas legales”, resulta extraño que al formular la frase o afirmacion siguiente la niegue, cuando dice: "ella es incompatible con la repetida alteracion de las reglas de juego que rigen en una institucion". Este  es un razonamiento al absurdo . La predictibilidad (no "previsibilidad") es un principio del Derecho Administratico, que llamado tambien de Certeza, se aplica al proceso en general. Tratandose de normas legales y del ordenamiento juridico que rige las instituciones, el principio de predictibilididad alude a la seguridad o estabilidad juridica, que no es otra cosa que la vigencia de las normal juridicas que regulan los hechos juridicos que le dieron nacimirnto, a traves del tiempo, y que se expresa, inclusive, a traves de la ultra actividad de la ley.

 

CARTA EMBJ. Eduardo Ponce :

 

4. No se puede ignorar que las normas transitorias estan precisamente destinadas a evitar las situaciones injustas o inconstitucionales que se pueden derivar del cambio de un regimen legal y de su aplicacion inmediata. Se trata pues, de normas temporales de naturaleza excepcional. De alli entonces que, en el caso de la tercera disposicion transitoria, esa excepcionalidad no provenga de distinciones de caracter personal sino de las circunstancias cronologicas que son inherentes al retiro y el inicio de la jubilacion.

 

FRAGMENTO CARTA RESPUESTA EMBj. Mario LOVON  AL PUNTO 4 :

 

7.-EI punto 4 de la carta contiene otras conclusiones absurdas cuando dice: "No se puede ignorar que las normas transitorias esten precisamente destinadas a evitar las situaciones injustas o inconstitucionales cuando que se pueden derivar del cambio de un regimen legal y de su aplicacion inntediata. Se trata pues de nornas temporales de naturaleza excepcional" (SIC), lo que quiere decir que para el autor de la carta "las normas temporales de naturaleza excepcional", son constitucionales o pueden ser inconstitucionales, dependiendo a quien favorezcan ! lo cual representa una conclusion censurable que no se puede admitir.

 

8. El siguiente  parrafo que dice: "De alli entonces que, en el caso de la tercera disposicion transitoria, esa excepcionalidad no provenga de distinciones  de caracter personal sino de las circunstancias cronologicas que son inherentes al retiro y al inicio de la jubilacion" (SIC), lleva a la conclusion, segun la cual, "la, circunstancias cronologicas" pueden poner en suspenso el principio y el derecho a la igualdad, lo cual significa otra conclusion absurda.

 

CARTA EMBJ. Eduardo PONCE :

 

6. Es evidente que la mayor inestabilidad registrada en el ultimo periodo es consecuencia de la ley que dispuso el cese de 1992 y de las normas que trataron de subsanar ese grave traumatismo institucional a traves de la reposicion y Ia promocion de todos los funcionarios injustamente afectados. Uno de Ios resultads de esas medidas fue la subita congestion de la categoria de embajador y sus efectos inevitables en los niveles inferiores. La dolorosa situacion creada y los resentimientos que genero hasta ahora siguen dificultando una comprension objetiva de los hechos y, por tanto, la superacion de sus secuelas y manifestaciones.

 

 

 

 

 

 

FRAGMENTO DE CARTA DE RESPUESTA DEL Ministro SDP Felix Denegri al punto 6. (06/03/2009)

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en alcanze a la misiva dirigida por el Embajador Eduardo Ponce Vivanco, debido a que considero que si bien existen algunas diferencias, seguramente son mayores las coincidencias que se esconden detras de lo escrito. Procedo a ennumerarlas

 

En primer lugar, quisiera resaltar la saludable coincidencia con el Embajador Ponce, respecto al hecho que fue arbitrario e injusto el cese de los colegas producido en 1992. Estimo que tal reconocimiento efectuado por un Viceministro Secretario General del Gobierno que adopto tal determinacion es sumamenie positivo ya que representa un paso importante dirigido a “subsanar ese grave traumatismo institucional,” como correctamente  lo caracteriza.

 

CARTA Embj. Eduardo PONCE :

 

8. La inquietud e insatisfaccion que aun se perciben sobre el estatuto legal que nos rige no deberIan ser obice para una evaluacion rigurosa que nos permita extraer enseñanzas valiosas. La experiencia ha demostrado, por ejemplo, que las propuestas de Torre Tagle al Congreso siempre tienen resultados inesperados, muy distintos a las iniciativas que se plantean. Ha evidenciado tambien que ninguna norma legal se puede ajustar a las conveniencias particulares de todas las categorias y promociones, y que, por la permanente renovacion de las generaciones, los intereses de los diferentes grupos van cambiando conforme avanza el calendario y la carrera de cada diplomatico. Hay que aceptar que no es posible satisfacer las expectativas de unos en perjuicio de otros

 

 

 

 

 

 

 

FRAGMENTO DE CARTA DE RESPUESTA DEL Ministro SDP Felix Denegri al punto 8.

 

Existe otra importante coincidencia con el Embajador Ponce, cuando afirma que "hay que aceptar que no es posible satistacer las expectativas de unos en perjuicios de otros” mas aun apelando a la razon que no es posible satisfacer !as expectativas de los pocos, en detrimento de la gran mayoria, habida cuenta que el asunto no tiene un caracter personal sino institucional y que vivimos en un Estado democratico y republicano.

 

 

EMBJ. Eduardo PONCE :

 

10. El estado de derecho, consustancial a la democracia, comienza por respetar con conviccion las leyes que emanan del Congreso y la normatividad vigente como condicion de la estabilidad juridica e institucional que tanto necesitamos para recuperar los valores historicos que han distinguido al Servicio Diplomatico de la Republica. Depende de nosotros.

 

FRAGMENTO DE CARTA DE RESPUESTA DEL Ministro SDP. Felix Denegri al punto 10.:

 

Asimismo, coincidimos en que “el Estado de Derecho (con mayusculas) consustancial a la democracia comienza por respetar con conviccion las leyes que emanan del Congreso y la normatividad vigente como condicion de estabilidad juridica e institucional.” en tanto esto significa el respeto de la Constitucion. Esa conviccion nos impulsa a actuar como ciudadanos cuando la norma es inconstitucional, tal como !o hizo un grupo de diplomaticos, entre los cuales se encontraba e! Embajador Ponce en la  “demanda de amparo contra e! Congreso de la Republica y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que cese la amenaza de violacion de su derecho constituciona! a la igualdad " (EXP N" 01$75-2006-PA/TC). Nosotros Solo seguimos el mismo principio.

 

La ultima coincidencia, de la mayor importancia, es la necesidad de “recuperar los valores historicos que ha distinguido al Servicio Diplomatico de la Republica”, que estimo son la firmeza en la defensa de los derechos de! Peru, la dedicacion y conviccion en !a promocion de los intereses nacionales, el respeto de la democracia, la dignidad y el esfuerzo en el desempeño de nuestras funciones, la racionalidad y responsabilidad en el manejo del poder y el desprendimiento en favor de la institucion, entre los principa!es, ya que sin ellos se pierde la cohesion que debe ser piedra angular de toda institucion, particularmente si esta al servicio del Estado y la sociedad. Los valores no son lemas vacuos, sino principios orientadores.

 
 

 

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