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La Asociación Civil ProJusticia, considera que toda persona tiene derecho a un debido proceso, y en el presente caso se ha demostrado la existencia de una serie de pruebas que no fueron consideradas. No pedimos la liberación de estas dos personas acusadas de violación de menores, pedimos la realización de un debido proceso y que sea la instancia judicial quien decida la situación y participación de las partes involucradas en este proceso. ProJusticia ha realizado una investigación del tema, que a continuación les alcanzamos ingresando al siguiente link:
Asimismo, les presentamos un Reportaje Televisivo sobre Caso de Corrupción en la Corte de Ica emitido por Canal N el 9 de Setiembre del 2011
Atentamente
CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA.
INOCENCIA PERDIDA: EL CASO CANCINO-VERGARA
INFORME PROJUSTICIA
El delito de violación sexual constituye, sin duda, uno de los más repudiables a nivel social, en especial cuando involucra a menores de edad. La reacción social ante estos hechos suele ser así una de las más violentas, tanto a nivel declarativo –si consideramos que una amplia mayoría suele opinar que los violadores de menores merecen poco menos que cadena perpetua o la muerte- como a nivel práctico, cuando vemos que muchos casos de linchamiento popular suelen involucrar a personas que son acusadas de cometer dicho delito, sufriendo generalmente los peores castigos.
Sin embargo, hay ocasiones en las cuales en un linchamiento personas inocentes son acusadas y castigadas injustamente, sea por falsas acusaciones, por parecerse al verdadero delincuente e incluso por pasar cerca del lugar de lo ocurrido. Lo cierto es que el rencor social que genera un delito como la violación exige siempre un culpable sobre el cual volcar todo el odio que éste genera, sin importar si es o no el verdadero criminal. Y si ello puede ser repudiable en un linchamiento, lo es más cuando es el propio Estado, la propia justicia estatal, la que castiga a un inocente sin mayores pruebas con el fin de calmar la ansiedad pública.
Lamentablemente estos casos no son raros, mostrando los horrores de una justicia que puede arruinar la vida de personas inocentes por satisfacer la venganza social. La historia de Loic Sécher es emblemática al respecto: éste pasó 7 años y medio en una prisión de Inglaterra acusado falsamente de violar a una menor de edad, gracias a funcionarios que acosaron a la menor a decir una "verdad" que nunca fue confrontada ni cuestionada. Paradójicamente fue la propia víctima, una vez adulta, la que declaró finalmente lo que en realidad ocurrió, permitiendo liberar a un inocente que perdió bienes, familia, amigos y una vida entera producto del proceso judicial al que estuvo sometido.
En el Perú, un padecimiento similar es que el vienen atravesando JULIO ERNESTO CANCINO SOTELO y ELISVAN VERGARA VENTURA, ambos internados actualmente en el penal de Cachiche de la ciudad de Ica. Cancino Sotelo fue uno de los primeros en ser condenados a CADENA PERPETUA por el delito de violación sexual a un menor de edad gracias a la Ley No. 28704, promulgada en abril del 2006, en una decisión que entonces fue aplaudida por muchos. Sin embargo, éste ha venido sosteniendo públicamente su inocencia, mostrando en su página web (www.juliocancinosotelo.com) una serie de datos que, mirados con objetividad, dan cuenta que en este caso se encuentran involucrados serias contradicciones en los testimonios de las víctimas, un entorno familiar sospechoso, presiones mediáticas e interferencias políticas inaceptables, todo lo cual condujo a una sentencia que, antes que encomiable, parece mostrar más bien hasta dónde son capaces los jueces de malograr vidas ajenas con tal de salvar sus luctuosas carreras.
LA DENUNCIA: CÓMO PASAR DE ESTUDIANTES A VIOLADORES
JULIO CANCINO SOTELO y ELISVAN VERGARA VENTURA eran, hasta el año 2004, dos estudiantes de administración de empresas de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, faltándoles apenas un año para culminar su carrera. Nacido en Parcona, Cancino Sotelo ingresó en el octavo puesto a la universidad, esperando cumplir su sueño de convertirse en empresario para darle una mejor vida a su madre, especialmente luego de la muerte de su padre en noviembre del 2003. Allí conoció a Elisván Vergara, con quién forjó una amistad inquebrantable, amistad que tendría sin embargo el sino trágico de llevarlos a ambos tras las rejas.
Este destino se inició el viernes 2 de abril del 2004, cuando la señora CARMEN ANICAMA ALLAUJA acudió, cerca de las 9 de la noche, a la Comisaría de Mujeres de Ica para denunciar que un "sujeto desconocido" había ingresado a su casa para golpear y violar a cuatro de sus hijos -Ubaldo de 9 años, Vanessa de 6 años, Anthony de 4 años y Cinthya de 3 años-, además de robar algunos productos de su tienda. En esta primera denuncia, la señora Anicama agregó algunas características que, de acuerdo a lo que le contaron sus hijos, tenía su agresor: "tez blanca, mediana estatura, achinado con bigotes, cabello corto con un moñito en la parte de adelante, delgado, con vestimenta pantalón jean, polo rojo con zapatos negros". Sin embargo, en sus propias declaraciones los menores describen a su agresor como "trigueño" y no como "blanco".
Si bien la denuncia de la violación fue hecha de inmediato, extrañamente la señora Anicama no fue igualmente diligente para la revisión médico-legal de sus hijos, la que hizo recién TRES DIAS DESPUES; esto es, el lunes 5 de abril. De acuerdo a su versión, ello se debió a que se puso mal de salud, pero ello impidió también que la justicia cuente con una prueba irrefutable para el proceso, como es una muestra de semen del responsable. El examen médico-legal solo pudo confirmar, entonces, la existencia de signos anales compatibles con acto contra-natura reciente en dos de los menores: Ubaldo y Vanessa, aunque –extrañamente- sin mostrar signos de lesiones físicas[1], contradiciendo la afirmación de la madre de que habían sido golpeados durante el hecho.
El 12 de abril –esto es, 7 días después del examen y 10 días después de lo ocurrido- la señora Anicama retornará a la comisaría para continuar con su denuncia, siendo tomada recién su manifestación y la de sus hijos. En esta oportunidad, Anicama va a reiterar no conocer ni sospechar quién pudo ser el agresor, solicitando solamente una "investigación profunda" de lo ocurrido. Por su parte, el mayor de los hijos, FREDY CANALES ANICAMA, pese a no haber estado en su casa durante la agresión, va a describir al agresor de sus hermanos como "blanco, con bigotes y un poquito de barba, no tan alto, de color blanco y con un tatuaje en la mano, en la parte de arriba de los dedos en forma de bola, y portaba un gorro". Cabe precisar que, hasta esa fecha, todos los testimonios señalaban solamente la participación de una persona, calificada además por todos como un "desconocido".
El 6 de mayo del 2004, a poco más de un mes de la primera violación, la señora Anicama acudió nuevamente a la Comisaría de Mujeres, denunciando esta vez que mientras ella había salido a la calle para llamar por teléfono, "la misma persona" había ingresado a su hogar para agredir y violar nuevamente a sus hijos Anthony (4) y Cinthya (3). La nueva denuncia traía esta vez, sin embargo, un nombre: su hijo Anthony le había dicho a su madre que había sido "JULIO" el que entró a la casa, lo golpeó y le bajó el pantalón, lo que también le confirmaron sus otros dos hijos, sindicando a "JULIO" como su atacante y agregando que "no era la primera vez que lo hacía".
Extrañamente, además de dar por primera vez el nombre de su vecino, la señora Anicama agregó que el tal JULIO había ingresado el 2 de abril "acompañado de una persona y el que lo acompañaba estaba cubierto con un pasamontañas negro"[2], el que además lo habría acompañado en sus incursiones anteriores. Contradictoriamente, en su manifestación policial del 7 de mayo, la menor Vanessa no hace mención al pasamontañas y señala más bien algunos rasgos físicos de este segundo atacante: "su amigo que ingresó a mi casa con Julio Cancino en la primera vez es de color negro, pelo corto lacio, color negro, tenía la talla más grande que Julio un poco gordo, y el segundo amigo que también ingresó a mi casa con Julio tenía barba y bigotes, de tez trigueña, de la estatura de Julio, delgado, no pudiendo decir o indicar más datos"[3].
Como vemos, el testimonio de Vanessa no solo niega la versión de madre sino que hace referencia a un tercer atacante, el que recién será mencionado por Carmen Anicama en su declaración ante el Quinto Juzgado Penal de Ica el 30 de junio del 2004, donde varía expresamente sus manifestaciones iniciales justificando que "por el temor que sentían los niños, en ningún momento manifestaron que habían sido tres las personas que los habían ultrajado y que, de acuerdo al avance de las investigaciones, que son tres las personas que han cometido los hechos delictuosos". Nuevamente, las declaraciones que hacen la madre y las víctimas van a hacer referencia a un tatuaje en la mano, dejando de lado sin embargo la versión inicial de que el segundo agresor iba con pasamontañas.
Como puede apreciarse, recién luego de un mes de denunciarse la primera violación de los menores, Carmen Anicama dará el nombre de su vecino como el autor de los hechos, a pesar de manifestar que éste acudía de manera continua a su tienda y, por tanto, tenía algún tipo de contacto con sus hijos. De acuerdo a Cancino, durante todo ese tiempo los niños no mostraron algún tipo de temor hacia él, como hubiera podido esperarse de alguien que ha sido víctima de una violación. A pesar de ello, y con la sola declaración de las víctimas –cuyas referencias del agresor tampoco concuerdan del todo con los rasgos de Cancino, especialmente el tatuaje- éste fue detenido y encarcelado.
Peor aún, el nombre de ELISVAN VERGARA VENTURA ni siquiera aparece en la primera o en la segunda denuncia, por lo que no fue sindicado como participante de los hechos en un primer momento. De acuerdo a éste, incluso el día que detuvieron a su amigo se encontró con la señora Anicama y sus hijos y les preguntó si habían visto a Julio Cancino, dado que no lo encontraba por ninguna parte. Estos le respondieron tranquilamente que no lo habían visto, y se metieron a su casa, actitud por demás extraña para quien luego sería reconocido "plenamente" por los menores como la persona que acompañó a Cancino en la violación. Sin embargo, Vergara se vio envuelto pronto en esta denuncia, convertido de un momento a otro, al igual que su amigo, en un violador de menores.
EL JUICIO CONTRA CANCINO
El 17 de mayo del 2004, Julio Cancino Sotelo fue detenido en las afueras de su casa, a primeras horas de la mañana. Tal como nos lo contó, su detención fue a todas luces irregular: fue hecha por policías de civil, fue trasladado a la comisaría en un taxi particular y no se le dieron los motivos de su detención sino hasta que estuvo en la delegación policial, siendo luego trasladado al Quinto Juzgado Penal de Ica, a cargo de la doctora ELIZABETH GARCIA CORDOVA, quién ordenó su detención preventiva a pesar de no contar con antecedentes penales.
En su primera manifestación, Julio Cancino señaló su total sorpresa de que su vecina Carmen Anicama, a quién apenas conocía, lo sindicara como el violador de sus hijos, afirmando enfáticamente que él era inocente de dicho cargo. En su defensa, sostuvo que en los días en que ocurrió la violación se encontraba en la Universidad y con su hermano George trabajando en su negocio de espárragos, cayendo sin embargo en algunas imprecisiones que le quitaron crédito a su versión. Sin embargo, es relevante apreciar que los rasgos físicos que el propio juzgado resalta de Cancino Sotelo difieren de los mencionados por sus acusadores: "mide aproximadamente un metro sesenta, pesa aproximadamente sesentitrés kilos, de tez blanca, cabellos lacios y castaños, cejas pobladas, nariz recta, labios y boca medianos, frente mediana, contextura mediana, presenta un lunar en el lado derecho inferior de la boca, sin señas particulares en el cuerpo"[4]; esto es, sin tatuaje alguno.
A pesar de esta contradicción, el Fiscal Adjunto Provisional de la Primera Fiscalía Provincial de Ica, GUILLERMO PEÑALOZA GIRAO, se pronunciará a favor de la apertura de la instrucción en vía ordinaria, basado sobre todo en el simple reconocimiento hecho por los menores en la delegación policial. Este pedido será aceptado por el Quinto Juzgado Penal el 18 de mayo del 2004 (Expediente No. 2004-203) abriéndose instrucción contra JULIO CANCINO SOTELO y ELISVAN VERGARA VENTURA por la comisión del delito de violación sexual en agravio de los menores C.A.V.D.C. (6 años) y C.A.U.A. (9 años), y contra JULIO CANCINO SOTELO por el delito contra el pudor en agravio de C.A.C.B (3 años) y C.A.A.D. (4 años), dictando mandato de detención contra ambos.
Una vez culminada esta etapa, tanto la jueza GARCIA CORDOVA como el Fiscal Provincial Titular JOSE ALBERTO TINCO LUJAN se pronunciarán a favor de la responsabilidad de los acusados y su pase a juicio oral, enumerando las diferentes diligencias realizadas durante la etapa de instrucción. Cabe señalar que una revisión de dichas actuaciones muestra una serie de testimonios a favor de Cancino Sotelo, incluyendo el de su cuñada que señala no haber visto nunca una conducta irregular de Julio, inclusive en el cuidado de sus propios hijos[5]. Asimismo, tanto sus ex compañeros de trabajo como de la universidad presentaron sendos comunicados a su favor[6], mientras del lado de la parte civil solo se presentó un Memorial firmado por presuntos vecinos del lugar, memorial que hoy se encuentra cuestionado por contener una serie de firmas falsas.
Sobre la base de ambos informes, la Primera Fiscalía Superior de Ica, a cargo del fiscal WILLIAM PANDAL CAMPOS, formuló su acusación con fecha 24 de febrero del 2005 de acuerdo a la fórmula presentada por la jueza GARCIA CORDOVA, solicitando se le imponga la pena de CADENA PERPETUA a ambos coacusados, además de exigir una caución de 10 mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Ello porque, de acuerdo al fiscal, las pruebas actuadas habían logrado "acreditar de manera fehaciente tanto la existencia del delito de violación sexual y actos contra el pudor, así como la responsabilidad penal de los acusados"[7]. Sin embargo, de una lectura del expediente ambos puntos no aparecen necesariamente conectados; esto es, si bien los exámenes médico legales de dos de los hermanos confirman haber sido víctimas de una violación contra natura, no existen mayores indicios que confirmen que este hecho fue llevado a cabo por Cancino y Vergara.
El 18 de marzo del 2005, la Primera Sala Penal de Ica –conformada por los vocales superiores RENAN QUIROZ CARDENAS, ARMANDO COAGUILA CHAVEZ y CESAR AUGUSTO SOLIS MACEDO, reemplazado luego por ELMER SALAS MIRANDA- resolvió haber mérito para pasar a juicio oral, quedando como vocal ponente el segundo de ellos, fijando la primera audiencia para el 10 de abril. Cabe señalar que, previamente, tanto Cancino como Vergara ofrecieron como nuevos medios probatorios la pericia psicológica de la señora Carmen Anicama, así como dos cintas magnetofónicas incluyendo declaraciones radiales de ésta y la abuela de los menores donde presuntamente incurren en contradicciones sobre su denuncia; sin embargo, ambas pruebas serán desestimadas por la Sala.
La lectura de las audiencias orales es importante porque ellas algunos puntos interesantes que muestran la manera en que la Sala se fue formando una opinión sobre el caso. Por ejemplo, si bien la Sala solicitó de oficio un nuevo peritaje médico legal de las víctimas -en el cual solo Ubaldo muestra huellas de un acto contra natura anterior, este peritaje no tuvo mayor interés entre los magistrados. Por otro lado, en la audiencia del 13 de junio y ante el pedido de la defensa de hacer un peritaje físico a Cancino Sotelo, el fiscal PANDAL CAMPOS se opondrá aduciendo que "resulta imposible asociar el miembro viril del acusado con las evidencias físicas halladas en los menores"[8], mostrando claramente la falta de conexión entre las huellas del hecho y la participación de los acusados.
En tercer lugar, durante el interrogatorio a los peritos médico-legales, si bien éstos se van a ratificar sobre sus resultados, van a señalar tres cosas importantes: primero, que los signos de actos contranatura eran evidentes, no podía fijarse la fecha en la que ello había ocurrido, dado la demora de 3 días con que se realizó el examen; segundo, que de acuerdo a lo apreciado la violación no se produjo solo una vez, sino que DEBEN HABER SIDO EN CONTINUAS OCASIONES[9], dado que las huellas mostraban heridas que se habían vuelto a abrir varias veces; y por último, que si bien no se habían podido recoger huellas de semen tampoco había signos de defecación, lo que suele producirse cuando se introduce un pene[10].
Cabe señalar que, al finalizar el juicio oral y votar las cuestiones de hecho, los vocales incluirán dos cuestiones que merece la pena evaluar. La primera de ellas es la cuestión de hecho quinta, donde se preguntan si está probado que "examinados los menores A y C, solo presentaba el primero tumefacción moderada y equimosis violácea localizada en la región derecha frontal del rostro, ocasionada por un objeto contundente duro, es decir de borde romo, no existiendo signos de acto contra natura ni desfloración en la segunda, como es de verse de fojas veintisiete y fojas treinta y tres, respectivamente, exámenes que si bien no acreditan abuso sexual, pero si el maltrato físico a la que alude el menor", responden DE MANERA POSITIVA[11]. Por su parte, en la cuestión de hecho décimo primera, señalarán que SI ESTA PROBADO "que las versiones del procesado JULIO ERNESTO CANCINO SOTELO deviene sumamente cambiante, contradictoria e incongruente, orientada a buscar la exculpación, con matices eminentemente defensivos", como si les molestara que el procesado tratara de defenderse y esperaran que se declarara culpable[12].
La sentencia final de esta Sala, expedida el 4 de noviembre del 2005, muestra así una clara incoherencia entre los hechos y datos recogidos y la convicción formada entre los magistrados. Porque si bien en ella se absuelve a JULIO CANCINO SOTELO de los delitos contra el pudor en agravio de Cinthya y Anthony, sí lo considera responsable de la violación sexual en agravio de Vanessa y Ubaldo, a pesar que en el caso de la primera señalen no estar acreditado el abuso sexual, condenándolo a la pena máxima para estos casos: la de CADENA PERPETUA.
UNA CADENA PERPETUA POLÍTICAMENTE INFLUENCIADA
Paradójicamente, la sentencia de la Primera Sala no satisfizo a ninguna de las partes, todas las cuales presentaron recurso de nulidad ante la misma. Será en esta instancia donde el proceso dará unos giros increíbles, dado que si en un primer momento la justicia se mostrará favorable incluso a una revisión del proceso, dada la contradicción y debilidad de las pruebas presentadas, en un segundo momento los jueces se volcarán nuevamente a favor de la cadena perpetua, en una decisión digna de vergüenza por las claras influencias externas que llevaron a esta resolución.
El primero que mostrará una mayor objetividad al respecto será el Fiscal Supremo PABLO SANCHEZ VELARDE, quien en su dictamen presentado el 30 de enero del 2006, se pronunció a favor de la nulidad de la sentencia impugnada en el extremo que condenaba a Julio Cancino como autor y responsable del delito de violación sexual en agravio de los menores de iniciales U y V, proponiendo que se mantenga como única agraviada "a la menor de iniciales V", dado que en el juicio oral "solo se han producido actos de prueba que acreditan la responsabilidad penal de Julio Ernesto Cancino Sotelo en la comisión del delito de violación de la libertad sexual" contra dicha menor[13], contradiciendo así lo señalado por el fiscal superior y la sala penal.
Llegado el caso a la Corte Suprema, la causa será objeto de discordias sucesivas. La primera de ellas se producirá entre los integrantes de la Segunda Sala Penal Suprema Transitoria, la misma que se dividió en dos grupos. El primer grupo, conformado por los magistrados HUGO PRINCIPE TRUJILLO, RICARDO VINATEA MEDINA y PEDRO GUILLERMO URBINA GANVINI, va a seguir la línea argumentativa de la Fiscalía Suprema para pronunciarse a favor de la nulidad de la sentencia en cuanto a la responsabilidad de la violación sexual "del menor de iniciales U", absolviendo también a Cancino Sotelo del delito de actos contra el pudor contra los otros hermanos, pero manteniendo su responsabilidad sobre la violación de "la menor de iniciales V", variando la pena de cadena perpetua por la de 25 años. Esta decisión es fundamentada, entre otras razones, por la exigencia de requisitos de credibilidad de las declaraciones de las víctimas, las contradicciones presentadas por Cancino Sotelo y, especialmente, en que "el resultado de la actividad probatoria constitutiva del presente proceso, no ha descartado fehacientemente la presunción juris tantum de inocencia que le asiste al encausado Cancino Sotelo, pues ésta se mantiene incólume, de donde surge irremediablemente un veredicto absolutorio ya que el material probatorio incorporado al proceso no permite construir jurídicamente su culpabilidad"[14].
Por su parte, el voto en discordia presentado por los vocales ROGER SALAS GAMBOA y PASTOR ADOLFO BARRIENTOS PEÑA el 28 de setiembre del 2006, va a fallar a favor de la NULIDAD TOTAL de la sentencia del 4 de noviembre del 2004, ordenando se inicie un nuevo juicio oral a cargo de otro colegiado, señalando enfáticamente que "el colegiado superior no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de imputación ni compulsado adecuadamente las pruebas de manera integral con el fin de establecer fehacientemente la responsabilidad o irresponsabilidad de los procesados, pues se advierte (…) marcadas y abrumadoras contradicciones que necesariamente deben ser aclaradas en un nuevo contradictorio"[15].
Los argumentos de estos magistrados recogen así la mayor parte de las contradicciones presentadas en este informe, como las divergencias en el número de sujetos que participaron de la violación, las discrepancias entre las características físicas de Cancino Sotelo y las manifestadas por las víctimas o el hecho de que éste no haya fugado del lugar luego de producido el delito. Presentan además un argumento interesante que abona a favor de la posibilidad de que haya sido alguien del entorno familiar –argumento sostenido desde un inicio por Cancino Sotelo- como es el hecho de que, en el informe psicológico practicado "al menor de iniciales U", éste dijo que la persona que entró a su casa "nos empezó a pegar a mí y mis hermanos porque no encontró los televisores", punto que no fue resaltado a lo largo del proceso[16].
A fin de superar esta discordia, fueron llamados tres vocales para dar su voto dirimente: JOSE LUIS LECAROS CORNEJO, JAVIER ROMAN SANTISTEBAN y el actual Presidente del Poder Judicial, CESAR SAN MARTIN CASTRO. Paradójicamente, será la concurrencia de votos de estos vocales dirimentes los que permitirán llegar a un veredicto final y no la decisión de los miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria, a pesar de que, como señaló el juez San Martín en su voto, el perfil del vocal dirimente es el tener una "intervención residual" en el proceso y circunscribirse a completar el número suficiente de votos para hacer resolución, "a cuyo efecto razonablemente se acota su análisis a los puntos que los jueces originarios de revisión no pudieron ponerse de acuerdo"[17].
En primer lugar, en su voto del 22 de febrero del 2007, LECAROS CORNEJO va a hacer suyos los fundamentos primero a octavo y décimo a décimo tercero del grupo de Príncipe Trujillo, Vinatéa Medina y Urbina Ganvini, recogiendo también la mayor parte de su fallo pero manteniendo la pena de cadena perpetua, bajo el alegato que esa era la pena fijada por ley[18]. Por su parte, ROMAN SANTISTEBAN va a pronunciarse en un sentido similar, justificando también que la pena de cadena perpetua era sostenible no solo por su carácter legal sino por formar parte de la política criminal del Estado[19]. Finalmente, en su voto del 7 de mayo del 2007, SAN MARTIN CASTRO se pronunciará también a favor de mantener la pena de cadena perpetua, bajo el argumento de que esta pena era "adecuada" a la "enorme envergadura del contenido del ilícito"[20], agregando que "tampoco puede dudarse de la constitucionalidad de esta pena por lo menos para esta clase de ilícitos, en que se tiene acceso carnal, vía anal, con un niño de seis años de edad"[21].
Esta confluencia a favor de la cadena perpetua llevará, así, a una nueva situación de discordia, la que sorpresivamente será cerrada con la adhesión del vocal ANTONIO PAJARES PAREDES al voto de los tres vocales dirimentes. De esta manera, la corriente de flexibilidad y revisión del proceso propuesta por la Segunda Sala Transitoria quedó en el aire, impidiendo de esta manera que el caso contra Cancino Sotelo pueda tomar un nuevo giro, cerrando más bien toda posibilidad de revisión.
Sin embargo, existen dudas acerca de la verdadera razón que motivó la postura de los magistrados dirimentes, debido a la presión política ejercida por la familia ANICAMA para mantener la pena de CADENA PERPETUA. Al respecto, el 13 de marzo del 2007 –esto es, en pleno proceso de presentación de los votos dirimentes- la congresista MERCEDES CABANILLAS, a la merced Presidenta del Congreso del República, junto con las vicepresidentas FABIOLA MORALES Y MARIA LUISA CUCULIZA, invocaron públicamente al Poder Judicial a que se respete la condena impuesta a Cancino Sotelo, pidiendo de manera expresa a los magistrados supremos que ratifiquen dicho fallo. De manera cuestionable, estas congresistas se convirtieron rápidamente en defensoras de Anicama sin intentar oír a la otra parte, llegando incluso a afirmar que "se comprobó que se cometió la violación y existe el agravante de que intentaron asesinar al niño de nueve años asfixiándolo" (?)[22], hecho que nunca fue mencionado en el juicio.
Cabe señalar que ya existían antecedentes de manipulación política en este proceso, dado que en la etapa instructiva la señora Anicama logró obtener el respaldo de la entonces Presidenta de la Comisión Especial de Estudio encargada de Investigar las Causas y Consecuencias de los Actos de Abuso Sexual y Violencia Cotidiana contra los Niños y Adolescentes a Nivel Nacional, congresista JULIA VALENZUELA CUELLAR, generando una clara intromisión en la independencia judicial.
El 16 de noviembre del 2004, la congresista Valenzuela remitió los Oficios No. 953 y 954-2004-JVC-CR con carácter de URGENTE al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, VICTOR MALPARTIDA CASTILLO, y al Presidente del Poder Judicial, HUGO SIVINA HURTADO, respectivamente. En estas misivas, la congresista solicitó expresamente a ambas autoridades judiciales "disponer las medidas que correspondan a fin de condenar severamente, conforme a nuestra legislación penal, a los inculpados Julio Cancino Sotelo y Elisván Vergara Ventura", además de solicitarles "se digne(n) remitir a mi despacho la información que permita conocer el estado del proceso" (sic). Increíblemente, tanto Malpartida como Sivina remitirán estos oficios al Quinto Juzgado Penal de Ica "para que proceda conforme a sus atribuciones", mostrando de este modo una posición débil frente a una solicitud de tal naturaleza. Al igual que las congresistas arriba mencionadas, Valenzuela asumirá la defensa de ANICAMA sobre la base de un simple escrito presentado el día anterior, sin preocuparse siquiera de comprobar los hechos aludidos.
En resumen, la condena que hoy pesa sobre Julio Cancino Sotelo no ha sido, en realidad, dictada desde el Poder Judicial, sino desde instancias externas –como el Poder Legislativo y los medios de comunicación- que, movidas por una estrategia de victimización por parte de la señora CARMEN ANICAMA, permitieron que se dejaran de lado las evidentes contradicciones en las declaraciones y testimonios de las víctimas para acusar a aquél y a su amigo ELISVAN VERGARA VENTURA de un delito del que no existen pruebas sólidas de su participación. Es claro, sin embargo, que el hecho de la violación de por lo menos uno de los hijos de la familia ANICAMA CANALES no puede ser negado, por lo que cabe preguntarse: ¿quién pudo ser entonces el o los verdaderos responsables de este repudiable delito?
UN ENTORNO FAMILIAR POR DEMÁS SOSPECHOSO
Desde su detención, Julio Cancino Sotelo y posteriormente Elisván Vergara han sostenido la hipótesis de que los verdaderos responsables de la violación de los menores Ubaldo y Vanessa fueron parientes de éstos, señalando concretamente al hermano de Carmen Anicama y tío de las víctimas, VICTOR ANICAMA BRAVO, quién en octubre del 2004 fue sentenciado y condenado a CINCO AÑOS DE PRISION EFECTIVA por la misma jueza ELIZABETH GARCIA CORDOVA por la violación sexual de un menor de edad[23].
Con esta información, el 21 de enero del 2005, Cancino Sotelo solicitó la ampliación del autoapertorio de instrucción para que se comprenda como procesado a VICTOR ANICAMA BRAVO, señalando además que dicha persona frecuentaba la casa de su hermana. Sin embargo, de manera increíble, el Fiscal Provincial Titular JOSE ALBERTO TINCO LUJAN se pronunciará por la IMPROCEDENCIA de dicha solicitud, indicando que "la simple sindicación del procesado JECS de que la persona de Víctor Anicama Bravo sería uno de los presuntos autores del delito materia de esta instrucción, basado además en que éste tendría una condena firme por similar delito, no constituye elemento de prueba suficiente y convincente (…) sino que ello requiere una mínima actividad probatoria"[24].
Gracias a las indagaciones realizadas por las familias de los acusados –las que debieron, en realidad, ser llevadas a cabo por la justicia peruana- hoy se sabe, sin embargo, que Víctor Anicama no es el único sobre el cual pueden recaer sospechas de ser los verdaderos responsables de la violación de los menores. De acuerdo a la documentación presentada a PROJUSTICIA, existen 3 personas más que deberían ser investigadas a profundidad para determinar si participaron o no de tales hechos: MANUEL CACIANO ANICAMA BRAVO, padre de Carmen Anicama y abuelo de las víctimas; OSCAR FELIX ANICAMA BRAVO, hermano de la madre, y JESUS ADOLFO MUÑANTE DE LA CRUZ, sobrino directo del padre de las víctimas, FREDY CANALES MARTINEZ.
Con respecto a MANUEL ANICAMA BRAVO, en noviembre de 1980 éste fue acusado de violar a la menor JESUS ISABEL SANCHEZ AYBAR en la ciudad de Puquio, cuando ejercía el cargo de profesor. De acuerdo a la manifestación de la víctima, Anicama hostigaba continuamente a la menor para que tenga relaciones sexuales con él, logrando su cometido. De acuerdo al examen médico-legal practicado a la menor, ésta mostraba defloración antigua, señalando en su manifestación que todas las veces que tuvo relaciones sexuales con éste "fue a la fuerza". Sorprendentemente, la única medida adoptada por la UGEL-Lucanas fue reasignarlo a otro centro educativo.
En segundo lugar, de acuerdo a los registros del INPE, OSCAR ANICAMA BRAVO cuenta con un ingreso al penal de Cachiche a inicios de 1970 –esto es, cuando contaba con 20 años- acusado del delito de violación sexual en agravio de TERESA TITO HUARCAYA, cuando ésta contaba con apenas 13 años. Si bien no existen más datos al respecto, ni la Policía ni el Poder Judicial se han preocupado tampoco de indagar más sobre los antecedentes de este familiar. Finalmente, con relación a JESUS MUÑANTE DE LA CRUZ, éste purgó condena en el penal de Cachiche por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, existiendo constancia de que visitaba con frecuencia el hogar de los Anicama Canales, contando con características físicas que coinciden claramente con la denuncia de los menores de edad.
Así, en la hoja de identificación penal del INPE, se describe a MUÑANTE DE LA CRUZ como un varón de "metro sesentiocho aproximadamente, de contextura delgada, tez trigueña, cabellos negros y lacios, frente pequeña, cejas pobladas, cara ovalada, orejas pequeñas, boca mediana, labios regulares, ojos pardos, nariz recta, usa bigotes temporalmente y no presenta cicatrices". A ello se agrega un dato clave, como es la presencia de múltiples tatuajes en su cuerpo, inclusive en su mano: "la palabra CUCHARA, con una cinta y un duende con una flauta en el dorso de la mano del brazo izquierdo, A y M y tres puntos, en el dedo medio la cabeza de un loro", además de otros tatuajes en brazos, espalda y piernas.
A pesar de todas estas evidencias, la justicia peruana ha negado sistemáticamente la solicitud para investigar a estas personas, basándose en que ellos no han sido sindicados por los menores y, por tanto, no pueden ser considerados sospechosos. ¿No es claro, sin embargo, que muchas de las acciones tomadas por Carmen Anicama pueden ser explicadas como una manera de ocultar la participación de terceras personas, como pueden ser sus familiares? ¿Porqué se mantiene fuera del proceso a estas personas, a pesar de la certeza de que éstos acudían, con mayor o menor frecuencia, a la casa de los ANICAMA CANALES?
EL JUICIO CONTRA ELISVÁN VERGARA
Si la exclusión de los parientes de Carmen Anicama puede parecer inaudita, la manera en que fue involucrado ELISVAN VERGARA VENTURA en este proceso es digna de Ripley. Como hemos señalado arriba, Elisván no fue mencionado en la primera denuncia –donde solo se hace mención a un agresor-, mientras que en la segunda se habla alternativamente de un hombre "con pasamontañas" –según versión de la madre- y de una persona "trigueña, delgada y de cabello negro", de acuerdo a la propia declaración de Ubaldo.
En realidad, la primera mención a Elisván no será hecha por las víctimas sino por el propio Julio Cancino, quien en su manifestación del 24 de mayo del 2004, y ante la pregunta de quiénes eran los amigos que lo visitaban en su domicilio en forma continua, mencionó a ELISVAN VERGARA VENTURA como uno de sus mejores amigos, agregando que éste lo visitaba en una camioneta tipo furgón de color blanco, además de tener una moto lineal de color rojo. Asimismo, lo describió como "una persona alta, gordo, chino y cabello bastante corto, agregando que tenía "un tatuaje en la espalda y otro en el brazo, cerca del hombro", descripción que no correspondía en nada a la hecha por las víctimas.
A pesar de ello, sorpresivamente MARIA ANICAMA solicitará, el 20 de junio del 2004, la ampliación del autoapertorio de instrucción para incluir a ELISVAN VERGARA VENTURA como presunto responsable de la violación de sus hijos, señalando simplemente que, en una de las audiencias, éstos habían reconocido a Elisván como el acompañante de Julio Cancino cuando ocurrieron los hechos. Sobre esta sola base, la jueza GARCIA CORDOVA ordenó la detención de Elisván Vergara, la que fue confirmada luego de un irregular reconocimiento de su persona por parte de los menores.
El 4 de octubre del 2004, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel va a modificar la orden de detención preventiva de Elisván Vergara por la de comparecencia, al establecer que no había bases suficientes para disponer la detención preventiva "toda vez que las descripciones que habían alcanzado los menores agraviados no coincidían con las características de éste". Esta decisión será cuestionada por Carmen Anicama, quién moverá cielo y tierra para que Vergara retorne a prisión. Será en este contexto que iniciará su estrategia de presión política, logrando el respaldo de la congresista JULIA VALENZUELA (ver arriba).
Cabe señalar que, a diferencia de Julio Cancino, la defensa de Elisván Vergara se ha basado no solo en las contradicciones de las víctimas sino también en el hecho de que el día de la primera violación él estuvo en casa de su amiga LUZ ELENA CABRERA TEXEIRA celebrando su cumpleaños, dato que ha sido confirmado por múltiples testigos que concurrieron a este evento incluso mediante testimonios ante notario público. Asimismo, los diversos informes psicológicos y psiquiátricos aplicados a su persona la confirman como una persona mentalmente sana, mostrando generalmente una actitud positiva producto de su lectura constante de la Biblia, actividad que le fue enseñada por su madre.
In embargo, ante la intensa campaña mediática que se daba en su contra, y ante la posibilidad de retornar injustamente a la cárcel, Elisván decide viajar fuera del país con su familia, yendo a residir a Venezuela. Cabe señalar que, para entonces, éste no contaba con orden de captura alguna, por lo que su salida del país fue del todo regular. Incluso ello le permitió contar con una cédula de identificación en Venezuela que tenía su foto y sus datos reales; por ello, él alega que no se escondió en ningún momento, esperando más bien el momento de juntar las pruebas que le permitieran probar su inocencia para retornar al Perú.
El 11 de agosto del 2010 –esto es, pocos menos de 6 años de residir en Venezuela- Elisván Vergara retorna al Perú, a fin de afrontar el juicio que se le había reservado en todos esos años. Cabe señalar que, a pesar de tener una orden de captura internacional por haber sido declarado rebelde en el proceso, Elisván decidió retornar de manera voluntaria, ingresando al penal de Cachiche bajo el régimen de internamiento preventivo el 13 de agosto, donde se encuentra hasta hoy.
Recién el 12 de enero del 2011, luego de cinco meses de internamiento, se dará inicio al juicio oral contra Elisván a cargo de la Sala Penal Liquidadora de Ica, conformada por los vocales RENAN QUIROZ CARDENAS (quién participó en el proceso contra Cancino Sotelo), ALFREDO SEDANO NUÑEZ QUISPE Y ELCIRA FARFAN. A inicios de mayo, el juicio fue suspendido temporalmente debido al agravamiento de la diabetes que sufre Vergara, reiniciándose a finales de mayo. Será en esta etapa que la defensa de Elisván presentará una primera recusación contra el vocal QUIROZ CARDENAS, solicitando se retire del juicio ante la posibilidad de violar el principio de imparcialidad por tener ya una opinión formada sobre el caso, la que fue rechazada.
El 14 de junio del 2011, Vergara presentó 21 nuevos medios probatorios para su actuación en juicio oral (ver cuadro siguiente, de los cuales la Sala solo aceptó once (11). Increíblemente, tanto las declaraciones de los efectivos policiales que realizaron la captura de Vergara, como las declaraciones testimoniales de los familiares de la madre implicados en procesos por violación sexual a menores fueron rechazadas, así como el pedido de los testimonios y peritajes psicológicos de ambos padres de las víctimas, CARMEN ANICAMA ALLAUJA y FREDY CANALES MARTINEZ.
| PRUEBA OFRECIDA | CONDICION |
1 | Declaración testimonial de CARMEN ROSA ANICAMA ALLAUJA | No aceptada |
2 | Declaración testimonial de JESUS ADOLFO MUÑANTE DE LA CRUZ | No aceptada |
3 | Declaración testimonial de FREDY OSWALDO CANALES MARTINEZ | No aceptada |
4 | Declaración testimonial de los efectivos policiales SOT2 PNP PEDRO CAMPOS MARTINEZ y SOT2 PNP CESAR GOMEZ PEÑA | No aceptada |
5 | Declaración testimonial de LUZ ELENA CABRERA PESCHIERA | Aceptada |
6 | Declaración testimonial de VICTOR MANUEL ANICAMA BRAVO, OSCAR FELIX ANICAMA BRAVO y MANUEL CACIANO ANICAMA BRAVO | No aceptada |
7 | Partida de nacimiento de LUZ ELENA CABRERA PESCHIERA | Aceptada |
8 | Partida de matrimonio de ELISVAN VERGARA VENTURA | Aceptada |
9 | Declaración testimonial de ETHEL KARINA ZEA LAZON, esposa de Elisván Vergara | Aceptada |
10 | Partida de nacimiento de la menor ELISVANA CAMILA VERGARA ZEA | Aceptada |
11 | Informe psicológico aplicado a ELISVAN VERGARA VENTURA | Aceptada |
12 | Ratificación del Informe Psicológico anterior aplicado por el psicólogo MAX SEVILLANO DIAZ | Aceptada |
13 | Informe Médico-Psiquiátrico aplicado a ELISVAN VERGARA VENTURA | Aceptada |
14 | Ratificación del Informe Médico-Psiquiátrico anterior aplicado por el médico LUIS ALFREDO NUÑEZ JOSEL | Aceptada |
15 | Certificado Médico aplicado a ELISVAN VERGARA para el descarte de tatuajes en sus manos | Aceptada |
16 | Declaraciones juradas de MARTHA EUGENIA CASMA RAMIREZ, ELIANA MARISEL CABRERA PESCHIERA, PATRICIA ISABEL LENGUA CUHCO, MARTA DEL ROSARIO CARRERA CHICLLA, MARINA PESCHIERA DE CABRERA Y BENDICTO WALTER CABRERA ANICAMA | No aceptada |
17 | Se ordene la pericia psicológica y psiquiátrica de los menores agraviados UACA y VCCA | No aceptada |
18 | Se ordene la pericia psicológica y psiquiátrica de los testigos CARMEN ROSA ANICAMA ALLAUJA y FREDY CANALES ANICAMA | No aceptada |
19 | Documental relativo al perfil sexual de los violadores | No aceptada |
20 | Copia legalizada de la denuncia contra CARMEN ROSA ANICAMA ALLAUJA y otro por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos y fraude procesal | No aceptada |
21 | Certificado negativo de la SUNARP, respecto al vehículo de placa QF-_127, de color blanco. | Aceptada |
Otras pruebas igualmente relevantes, como la ratificación de los testimonios de los menores agraviados y su peritaje psicológico, han sido rechazadas por la Sala, impidiendo de esta manera que se puedan tener nuevas luces sobre lo ocurrido. Cabe señalar que hoy los menores victimados tienen mayor edad y mayor conciencia de lo ocurrido, por lo que un nuevo testimonio de su parte puede ser fundamental para esclarecer la situación tanto de Vergara Ventura como de Cancino Sotelo; y si bien su rechazo puede ser justificado por el daño psicológico ocasionado, como muestra el caso de Loic Sécher ello abre también una oportunidad para que los agraviados puedan decir su real verdad y dar paso a la aplicación de una verdadera justicia.
En la actualidad, el proceso contra Elisván Vergara parece estar encaminado nuevamente a la aplicación de una sentencia mediática antes que propiamente judicial, cuando no a la aplicación de una sentencia corrupta. Expresión de ello es la presencia de la ex magistrada NORKA MONZON, recientemente investigada por la OCMA por el caso Sánchez Alayo, quién abría intentado "negociar" con la defensa de Vergara su libertad a cambio de un pago, de acuerdo a los audios grabados por la familia de éste. Por otro lado, la defensa cuenta también con audios grabados en los que interviene la señora CARMEN ANICAMA ofreciendo al interno SAMUEL ARROYO BACA dinero a cambio de denunciar a Vergara Ventura y Cancino Sotelo de haberlo violado en su celda, hecho por el cual se viene preparando una denuncia contra dicha persona.
Ambos puntos van mostrando, de esta manera, la escasa credibilidad que tiene la denuncia inicial y la necesidad de recurrir a las redes de corrupción para sostener un proceso que no tiene mayor asidero real. Por ello, y ante la extraña insistencia del vocal QUIROZ CARDENAS de mantenerse al frente del juicio, la defensa de Elisván Vergara ha visto conveniente solicitar se traslade el proceso a otra sede judicial, a fin de que los hechos puedan ser analizados con mayor objetividad –como ocurrió inicialmente en la Corte Suprema- y evitar que éste sea condenado injustamente a CADENA PERPETUA, como ya ocurrió con su amigo JULIO CANCINO.
EPÍLOGO: POR UNA RECUPERACIÓN DE LA INOCENCIA PERDIDA
Como padres, el saber que cualquiera de nuestros hijos es objeto de tocamiento o violencia sexual provoca sin duda nuestro más profundo rechazo, esperando que el responsable de ello termine su vida encerrado en la cárcel o incluso sea condenado a muerte. Sin embargo, este sentimiento natural no puede llevarnos, como seres humanos, a culpabilizar a una persona cuando no existen pruebas sólidas contra ésta. Y si bien el testimonio de un menor víctima de la violencia no puede ser dejado de lado, debe tenerse en cuenta también que, de acuerdo a la doctrina vigente al respecto, dicho testimonio requiere un mínimo grado de credibilidad y confiabilidad para que éste sea considerado como válido.
¿Qué hacer, sin embargo, cuando existen visibles contradicciones en el testimonio de los menores víctimas sobre los rasgos físicos de sus atacantes? ¿Cómo creer en la imputación que se hace a una persona a un mes de ocurrida la violación, y de otra a los dos meses, a pesar de vivir al lado? ¿Porqué se deja de lado el entorno familiar de las víctimas, cuando la mayor parte de violaciones a menores de edad son realizadas por familiares cercanos? ¿Porqué la madre fue diligente para denunciar pero no para que se compruebe la violación, si no hay algo que quiera ocultar? Lo cierto es que el caso contra Cancino y Vergara despierta más preguntas que certezas, y el problema es que no parece haber voluntad de la justicia por obtener las respuestas a dichas preguntas.
En un contexto como el actual, en el cual la ciudadanía exige sanciones más duras contra los delincuentes, pedir una mayor reflexión y cuidado en el manejo de las pruebas, penas más proporcionadas al delito o incluso apelar a la figura del indulto puede sonar algo descabellado, algo así como una herejía. Sin embargo, casos como el presentado permite apreciar cuáles pueden ser las consecuencias de una política criminal basada en una "mano dura" y en la venganza social, abriendo el campo para que la parte presuntamente afectada pueda aprovecharse del sentimiento público para debilitar la independencia y objetividad de la justicia.
En este marco, la justificación que puede esperarse de los jueces –tal como lo hicieron los vocales supremos dirimentes- es que ellos solo se limitan a "aplicar la ley", por lo que debería hacerse es cambiar la ley y no quejarse de los jueces. Sin embargo, esto es solo parcialmente cierto: a nuestro entender, en aras de la justicia los jueces no solo pueden recurrir a la ley sino también a principios constitucionalmente relevantes, como el principio de proporcionalidad, el de presunción de inocencia y el de respeto a la dignidad humana, para justificar sus decisiones, tal como lo intentaron los vocales Príncipe Trujillo, Vinatéa Medina y Urbina Ganvini. Como señala Pérez Perdomo, la responsabilidad de los jueces no se reduce a una aplicación estricta de la ley, sino a mantener la paz social y restablecer las relaciones humanas, especialmente en países como el nuestro.
Peor aún, la responsabilidad social de los jueces se quiebra y diluye cuando éstos se muestran débiles ante la opinión pública y el poder político, orientando sus decisiones por lo que estos sectores exigen y no por lo que las pruebas demuestran. Lamentablemente, esta es una realidad de nuestro sistema judicial, especialmente ante la amenaza de no pasar un proceso de ratificación por la sola denuncia de los medios. Por ello, muchos jueces prefieren mandar o mantener a la cárcel a personas inocentes antes que ser acusados de débiles y perder sus puestos.
En tal sentido, lo que podemos hacer como ciudadanos es no echarles a los jueces la culpa de la inseguridad ciudadana o de la violencia social, por lo menos hasta el extremo de debilitar su independencia y objetividad judicial. Lo que se requiere de los jueces es más bien que sean responsables frente a la verdad y a las pruebas, de manera tal que los verdaderos responsables reciban la sanción que merecen y las personas inocentes puedan seguir desarrollando sus vidas de manera normal.
Finalmente, esperamos que los jueces que hoy tienen en sus manos el proceso contra Elisván Vergara Ventura muestren la objetividad y responsabilidad que no se tuvo frente a Julio Cancino Sotelo, quien hoy purga condena sin mayores esperanzas en el penal de Cachiche, sufriendo una pena similar a la dada a uno de los peores asesinos de nuestra historia: Abimael Guzmán. Y así como no tenemos dudas de que el líder de Sendero Luminoso tiene la pena que se merece, sería bueno que, como sociedad, no tuviéramos las grandes dudas que hoy tenemos sobre el castigo dado a un joven sobre la base de una denuncia que hoy se cae pedazos, como la conciencia de quienes lo condenaron.
[1] Ver Certificado Médico Legal No. 001585-VLS del 05-04-2004, aplicado al menor C.A.U.A, y Certificado Médico Legal No. 001587-VLS del 05-04-2004, aplicado a la menor C.A.V.D.C.
[2] Manifestación policial Carmen Anicama (Mamá), del 06-05-04, pregunta No. 02, según Boletín Judicial Justicia y Libertad, Enero-Febrero 2011, p. 04.
[3] Manifestación policial Vanessa (06) del 07-05-04, pregunta No. 06, según Boletín Judicial Justicia y Libertad, Enero-Febrero 2011, p. 10.
[4] Declaración Instructiva de Julio Ernesto Cancino Sotelo ante el Quinto Juzgado Penal de Ica, del 18-05-2004. Tomada de la página web: www.juliocancinosotelo.com.
[5] Declaración Testimonial de Liliana Hermelinda Donayre Pasos, a fojas 369.
[6] Informe Final de la Instrucción No. 04-203-QJP-SB. Diligencia No. 17: Memorial firmado por los Pequeños Empresarios y Trabajadores del Mercado Polvos Azules y Polvos Rosados a favor del procesado Cancino Sotelo (folio 541);
[7] Acusación No. 25-2005-1ra. FSP-ICA, folios 589.
[8] Acta de continuación de audiencia privada del 13 de junio del año dos mil cinco, a folios 699.
[9] Acta de continuación de audiencia privada del 17 de junio del año dos mil cinco, ratificación de informe pericial de la Dra. Zoila Mendoza Zavala, a fojas 708.
[10] Ibid., a folios 709.
[11] Cuestiones de hecho debatidas y votadas por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, en la instrucción seguida contra Julio Ernesto Cancino Sotelo, por el delito de violación sexual en agravio de los menores cuya identidad se mantiene en reserva, cuestión quinta, a folios 876.
[12] Ibid, folios 877.
[13] Dictamen Fiscal Supremo No. 147-2006-, Exp. Nulidad 4774-2005, a folios 935.
[14] Resolución sin número de la Segunda Sala Penal Suprema Transitoria, de fecha 28 de setiembre del 2006, a folios 947.
[15] Voto en Discordia de los señores vocales supremos Roger Salas Gamboa y Pastor Adolfo Barrientos Peña, de fecha 28 de setiembre del 2006, a folios 950.
[16] Ibid., a folios 956.
[17] Voto del señor vocal supremo San Martín Castro, de fecha 7 de mayo del 2007, a folios 969.
[18] Voto del señor vocal supremo Lecaros Cornejo, de fecha 22 de febrero del 2007, a folios 958 a 960.
[19] Voto del señor vocal supremo Román Santisteban. Ver fundamentos undécimo y undécimo primero, a folios 963.
[20] Ibid., folios 971.
[21] Ibid., folios 971.
[22] Ver declaraciones recogidas en el Diario Ojo, edición nacional, martes 13 de marzo del 2007, página 7.
[23] Como es evidente, ello muestra además una clara diferencia de criterios que a nuestro entender debería ser investigado, dado que las pruebas contra dicho violador fueron más claras y contundentes.
[24] Informe Final No. 002-2005-1ra. FPP-I-MP, Folio 538 (Quinientos treintaiocho), Exp. 2004-203.
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