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El juez no puede justificar su decisión a favor de la PP en uno o
varios de estos elementos. Solo los puede utilizar como para
tratar de demostrar la existencia de los tres presupuestos
obligatorios ya referidos, o para sustentar que las medidas
alternativas no son suficientes para asegurar la realización del
proceso.
Hay que considerar también que si el juez opta por la PP no
quiere decir que ya el acusado tiene una primera condena, y que
si opta por dejarlo en libertad, cuenta ya con una sentencia
absolutoria. De ninguna manera. Este es otro error en el que se
suele incurrir, y que puede conducir a apreciaciones equivocadas
sobre lo resuelto por el juez en un caso determinado. Hay que
tener muy claro que la única finalidad de la aplicación o no de
PP es asegurar que se realizará el proceso, y no es bajo ningún
punto de vista el adelanto de una sentencia condenatoria u
absolutoria.
Si no se respeta el régimen legal de la PP se están vulnerando
dos derechos fundamentales: el de la libertad personal y el de la
presunción de inocencia.
Frente a las prisiones preventivas que últimamente se están
aplicando nos preocupa especialmente las personas que pueden
estar sufriendo esta medida, sin que en verdad se haya evaluado
de manera individual las circunstancias de su caso, y que solo se
tome en cuenta una supuesta vinculación con el imputado o con las
circunstancias del caso. En el lado opuesto, nos preocupa que
existan casos en los que hay acusados que sí merecen PP, pero
tienen la capacidad de usar mecanismos extralegales para evitar
la medida, y pueden terminar fugándose o alterando las pruebas.
Por todo lo dicho formulamos las siguientes recomendaciones:
A los fiscales: solo pedir PP cuando tengan un nivel de
convencimiento importante de que se cumplen con los requisitos
exigidos por ley. Y, al revés, no dejar de pedirla cuando sea
realmente necesaria. Esta labor debe cumplirse con rigurosidad,
independencia, autonomía y coraje.
A los jueces: verificar primero si hay alguna medida alternativa
que pueda asegurar que el juicio podrá llevarse a cabo de todas
maneras. Sólo cuando constate que no existe, deberá pasar a ver
si se cumplen los tres presupuestos mencionados. Si se cumplen,
aplicar la PP, pero recurrir a otras medidas cuando no se tenga
un nivel importante de convencimiento al respecto.
A los abogados del imputado (privado y público): realizar una
defensa que responda a los hechos. No buscar el beneficio de su
patrocinado, sacrificando la verdad y la ley.
A los periodistas y medios de comunicación: actuar con
rigurosidad y con mucha responsabilidad, dada la influencia que
ejercen en los magistrados que resuelven. Tienen la obligación de
evaluar caso por caso, y en función de lo que procede de acuerdo
a ley y no de otros intereses (políticos, búsqueda de rating,
etc.).
A las Autoridades: deben abstenerse -especialmente las del Poder
Judicial y el Ministerio Público- de hacer invocaciones sobre
cómo deben actuar los jueces y fiscales, o formular críticas a
las decisiones adoptadas, tal como viene ocurriendo. Son actos
que constituyen claros actos de injerencia.
A los órganos de Control Disciplinario del Poder Judicial y el
Ministerio Público: no adoptar la regla de investigar y hasta
sancionar a los jueces y fiscales que no aplican la PP. Debe
haber una evaluación solo cuando hay verdaderas señales de una
mala actuación -en uno u otro sentido- y evaluar caso por caso,
con mucha autonomía.
A la Ciudadanía: exigir información rigurosa en cada caso, tanto
a las autoridades como a los medios de comunicación, así como
absoluta transparencia (se debería poder acceder de manera
directa o por internet a las audiencias o actas de PP, a piezas
del expediente, requerimientos de los fiscales, etc.). Igualmente
sería muy importante que los magistrados que adoptan las
decisiones puedan responder a las preguntas y dudas que surgen
frente a los casos, ellos mismos o a través de portavoces (para
ello es indispensable que las autoridades superiores no lo
prohíban, como suele suceder). En base a todo ello, es un deber
ciudadano tener una posición bien informada y sustentada a fin de
ejercer la fiscalización a la que se tiene derecho por tratarse
de asuntos de interés público.
Recordemos, por último, que casi el 60% de la población
penitenciaria del Perú esté bajo PP (son presos sin condena),
solo que la gran mayoría no son casos mediáticos, por lo que no
hay ninguna preocupación al respecto. Aprovechemos la oportunidad
para incorporar esta otra realidad en el debate público.
OTRO SÍ: EL CASO DE BENEDICTO JIMÉNEZ.
Nº788, 18 de julio del 2014
CUIDADO CON LA PRISIÓN PREVENTIVA
Ernesto de la Jara
Durante las últimas semanas hemos visto cómo los jueces están
ordenando la prisión preventiva (PP) en relación a un número
significativo de personas vinculadas a graves denuncias por
corrupción u otros delitos.
De la información disponible, todo parece indicar que en muchos
de estos casos los magistrados están ajustándose estrictamente a
lo que dispone la ley sobre esta medida tan drástica, como es la
prisión antes de haber sido si quiera investigado judicialmente,
y menos condenado.
Pero aun en este contexto, la vigencia del estado de derecho,
exige recordar que la PP debe ser una medida absolutamente
excepcional, en el sentido de solo se debe ordenar cuando
realmente sea indispensable, racional y proporcional. En pocas
palabras: la regla de acuerdo a derecho es que las personas deben
enfrentar los procesos judiciales en libertad, salvo excepciones
contados con los dedos de una mano.
Y estas excepciones solo proceden cuando el juez constate que se
dan dos situaciones:
1. Cuando concurran los siguientes tres elementos:
- Que existan fundados graves elementos de convicción para
estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al
imputado como autor o partícipe del mismo.
- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena
privativa de libertad.
- Que el imputado en razón a sus antecedentes y otras
circunstancias del caso en particular permita colegir
razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia
(peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización).
2. Cuando no existan medidas menos drásticas para asegurar la
realización del proceso judicial que debe llevarse a cabo,
medidas alternativas a la prisión como son el cumplimiento de
reglas de conducta (prohibición de viajar, de ausentarse del
domicilio, reportarse periódicamente), caución (depósito de una
cantidad de plata), entre otras.
Es por eso que la procedencia de la PP no depende -como se suele
creer- de la presencia de supuestos como los siguientes:
-La existencia de pruebas consistentes contra la persona
acusada.
-La gravedad del delito que se invoca.
-La flagrancia (persona detenida en el momento o al poco tiempo
de haber, supuestamente, cometido el delito).
- El cargo de la persona (que sea, por ejemplo, una autoridad).
CUIDADO CON LA PRISIÓN PREVENTIVA
Ernesto de la Jara
Durante las últimas semanas hemos visto cómo los jueces están
ordenando la prisión preventiva (PP) en relación a un número
significativo de personas vinculadas a graves denuncias por
corrupción u otros delitos.
De la información disponible, todo parece indicar que en muchos
de estos casos los magistrados están ajustándose estrictamente a
lo que dispone la ley sobre esta medida tan drástica, como es la
prisión antes de haber sido si quiera investigado judicialmente,
y menos condenado.
Pero aun en este contexto, la vigencia del estado de derecho,
exige recordar que la PP debe ser una medida absolutamente
excepcional, en el sentido de solo se debe ordenar cuando
realmente sea indispensable, racional y proporcional. En pocas
palabras: la regla de acuerdo a derecho es que las personas deben
enfrentar los procesos judiciales en libertad, salvo excepciones
contados con los dedos de una mano.
Y estas excepciones solo proceden cuando el juez constate que se
dan dos situaciones:
1. Cuando concurran los siguientes tres elementos:
- Que existan fundados graves elementos de convicción para
estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al
imputado como autor o partícipe del mismo.
- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena
privativa de libertad.
- Que el imputado en razón a sus antecedentes y otras
circunstancias del caso en particular permita colegir
razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia
(peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización).
2. Cuando no existan medidas menos drásticas para asegurar la
realización del proceso judicial que debe llevarse a cabo,
medidas alternativas a la prisión como son el cumplimiento de
reglas de conducta (prohibición de viajar, de ausentarse del
domicilio, reportarse periódicamente), caución (depósito de una
cantidad de plata), entre otras.
Es por eso que la procedencia de la PP no depende -como se suele
creer- de la presencia de supuestos como los siguientes:
-La existencia de pruebas consistentes contra la persona
acusada.
-La gravedad del delito que se invoca.
-La flagrancia (persona detenida en el momento o al poco tiempo
de haber, supuestamente, cometido el delito).
- El cargo de la persona (que sea, por ejemplo, una autoridad).
El juez no puede justificar su decisión a favor de la PP en uno o
varios de estos elementos. Solo los puede utilizar como para
tratar de demostrar la existencia de los tres presupuestos
obligatorios ya referidos, o para sustentar que las medidas
alternativas no son suficientes para asegurar la realización del
proceso.
Hay que considerar también que si el juez opta por la PP no
quiere decir que ya el acusado tiene una primera condena, y que
si opta por dejarlo en libertad, cuenta ya con una sentencia
absolutoria. De ninguna manera. Este es otro error en el que se
suele incurrir, y que puede conducir a apreciaciones equivocadas
sobre lo resuelto por el juez en un caso determinado. Hay que
tener muy claro que la única finalidad de la aplicación o no de
PP es asegurar que se realizará el proceso, y no es bajo ningún
punto de vista el adelanto de una sentencia condenatoria u
absolutoria.
Si no se respeta el régimen legal de la PP se están vulnerando
dos derechos fundamentales: el de la libertad personal y el de la
presunción de inocencia.
Frente a las prisiones preventivas que últimamente se están
aplicando nos preocupa especialmente las personas que pueden
estar sufriendo esta medida, sin que en verdad se haya evaluado
de manera individual las circunstancias de su caso, y que solo se
tome en cuenta una supuesta vinculación con el imputado o con las
circunstancias del caso. En el lado opuesto, nos preocupa que
existan casos en los que hay acusados que sí merecen PP, pero
tienen la capacidad de usar mecanismos extralegales para evitar
la medida, y pueden terminar fugándose o alterando las pruebas.
Por todo lo dicho formulamos las siguientes recomendaciones:
A los fiscales: solo pedir PP cuando tengan un nivel de
convencimiento importante de que se cumplen con los requisitos
exigidos por ley. Y, al revés, no dejar de pedirla cuando sea
realmente necesaria. Esta labor debe cumplirse con rigurosidad,
independencia, autonomía y coraje.
A los jueces: verificar primero si hay alguna medida alternativa
que pueda asegurar que el juicio podrá llevarse a cabo de todas
maneras. Sólo cuando constate que no existe, deberá pasar a ver
si se cumplen los tres presupuestos mencionados. Si se cumplen,
aplicar la PP, pero recurrir a otras medidas cuando no se tenga
un nivel importante de convencimiento al respecto.
A los abogados del imputado (privado y público): realizar una
defensa que responda a los hechos. No buscar el beneficio de su
patrocinado, sacrificando la verdad y la ley.
A los periodistas y medios de comunicación: actuar con
rigurosidad y con mucha responsabilidad, dada la influencia que
ejercen en los magistrados que resuelven. Tienen la obligación de
evaluar caso por caso, y en función de lo que procede de acuerdo
a ley y no de otros intereses (políticos, búsqueda de rating,
etc.).
A las Autoridades: deben abstenerse -especialmente las del Poder
Judicial y el Ministerio Público- de hacer invocaciones sobre
cómo deben actuar los jueces y fiscales, o formular críticas a
las decisiones adoptadas, tal como viene ocurriendo. Son actos
que constituyen claros actos de injerencia.
A los órganos de Control Disciplinario del Poder Judicial y el
Ministerio Público: no adoptar la regla de investigar y hasta
sancionar a los jueces y fiscales que no aplican la PP. Debe
haber una evaluación solo cuando hay verdaderas señales de una
mala actuación -en uno u otro sentido- y evaluar caso por caso,
con mucha autonomía.
A la Ciudadanía: exigir información rigurosa en cada caso, tanto
a las autoridades como a los medios de comunicación, así como
absoluta transparencia (se debería poder acceder de manera
directa o por internet a las audiencias o actas de PP, a piezas
del expediente, requerimientos de los fiscales, etc.). Igualmente
sería muy importante que los magistrados que adoptan las
decisiones puedan responder a las preguntas y dudas que surgen
frente a los casos, ellos mismos o a través de portavoces (para
ello es indispensable que las autoridades superiores no lo
prohíban, como suele suceder). En base a todo ello, es un deber
ciudadano tener una posición bien informada y sustentada a fin de
ejercer la fiscalización a la que se tiene derecho por tratarse
de asuntos de interés público.
Recordemos, por último, que casi el 60% de la población
penitenciaria del Perú esté bajo PP (son presos sin condena),
solo que la gran mayoría no son casos mediáticos, por lo que no
hay ninguna preocupación al respecto. Aprovechemos la oportunidad
para incorporar esta otra realidad en el debate público.
OTRO SÍ: EL CASO DE BENEDICTO JIMÉNEZ.
Para opinar sobre la resolución judicial de primera instancia en la que se opta en el caso de Benedicto, por un mandato de comparecencia con restricciones y no de la PP estamos esperando, justamente, conocer los hechos y fundamentos alegados tanto por el fiscal como por el juez, quienes esta vez discreparon. El primeo cree que corresponde la PP mientras que el segundo ha resuelto que no.
En los medios ha salido, que al tratarse de un caso complejo,
basado en la actuación de una red, de una organización, la jueza
ha considerado que no hay elementos que permitan tener un nivel
de convicción suficiente o sobre la relación del imputado con el
delito del que lo acusa la fiscal. Si fuera así, es decir, que
no hay los suficientes elementos para vincular individualmente al
ex policía con un delito expresamente precisado en la denuncia
fiscal, no se cumpliría con el primer presupuesto, por lo que no
procedería la PP. Pero falta ver por qué el fiscal sí cree que se
ha probado esa relación.
*****************************************************************
El Instituto de Defensa Legal es una voz desde la sociedad civil,
independiente de los partidos políticos, abierta a las opiniones
plurales de muchos, que trata de combinar capacidad de propuesta
con la más exigente fiscalización a los responsables de los
asuntos públicos.
Los artículos firmados en Ideelemail representan exclusivamente
la opinión de sus autores y no necesariamente las del Instituto
de Defensa Legal. Los artículos pueden reproducirse a condición
de citar la fuente de origen.
*****************************************************************
NOTA: Ideelemail, publicación electrónica del Instituto de Defensa Legal, está disponible gratuitamente también como archivo de Word, lo que permite una mejor presentación y más fácil lectura. Los interesados pueden solicitarla a ereyes@idl.org.pe.
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En los medios ha salido, que al tratarse de un caso complejo,
basado en la actuación de una red, de una organización, la jueza
ha considerado que no hay elementos que permitan tener un nivel
de convicción suficiente o sobre la relación del imputado con el
delito del que lo acusa la fiscal. Si fuera así, es decir, que
no hay los suficientes elementos para vincular individualmente al
ex policía con un delito expresamente precisado en la denuncia
fiscal, no se cumpliría con el primer presupuesto, por lo que no
procedería la PP. Pero falta ver por qué el fiscal sí cree que se
ha probado esa relación.
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plurales de muchos, que trata de combinar capacidad de propuesta
con la más exigente fiscalización a los responsables de los
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