Friday, September 25, 2009

[RED DEMOCRATICA] NOTICIAS : FIM: Boletin de Noticias LVIII. Denuncian falta de Autonomia, Moral y Etica del Tribunal Supremo de justicia venezolano.

 

FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR

frentemil@gmail.com

BOLETIN DE NOTICIAS LVIII

 

Caracas, 26 de Septiembre de 2009

Dudosas la autonomía, la moralidad y la ética del Tribunal Supremo de Justicia

Gral de Div. (GN) Enrique Prieto Silva

El Derecho Constitucional es producto de la cultura y de la lucha por establecer un orden social, donde el hombre sea considerado y respetado como tal, y donde el poder se rija por normas preestablecidas. En consideración a este Derecho, de la relación entre las ciencias jurídica y política es donde surge el concepto de Constitución o ley fundamental de un Estado soberano, que de manera escrita o no, se establece y acepta como guía para su gobernabilidad. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo las bases del gobierno y la garantía de los derechos ciudadanos. Pareciera entonces, que es la relación entre la gobernabilidad y la garantía de los derechos ciudadanos lo que marcan el centro de gravedad de un Estado de Derecho.

A pesar de la existencia de constituciones escritas o no, las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Civilización. Es nuestro caso, donde en el lapso transcurrido desde la Declaración de la Independencia, desde 1811, hasta nuestros días, han existido unas 27 constituciones, todas amarradas a los criterios de soberanía, libertad y democracia, tratando conscientemente y con fortaleza de respetar de los principios de supremacía y de seguridad jurídica. Es decir, donde la norma constitucional se aplique conforme a la hermenéutica que haga la interpretación gramatical sin dislates, salvando la facultad del intérprete o juez, para decidir siempre a favor del bien jurídico cuyo fin siempre será en beneficio del ciudadano. Es por ello que da la facultad al juez para que con lo que la doctrina denomina el control difuso, extraiga de la duda legislativa el favorecer los "intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos".

Pero en contraposición real, no se puede desconocer, que muchos Estados autoritarios y totalitarios poseen constituciones muy bien elaboradas, pero, en la práctica, no tienen vigor y son irrespetadas por el gobierno en el poder. Es decir, no la acatan, la suspende o la invalidan, fundamentándose vergonzosamente en los mismos principios que la fundamentan como norma suprema sin ni siquiera aparentar escrúpulos.

Son estos factores los que queremos denunciar, ya que en Venezuela, aunque parezca paradójico, existe un contubernio letal entre los poderes, subordinados todos a una supuesta "revolución" que nos acercan a la definición del Estado siniestro, donde bajo la sombra de una constitución que se le califica de extraordinaria, se oculta un complot de poderes forajidos.

Como máxima preocupación, tenemos un magno TSJ, donde hasta la moral y la ética galopan hacia las ventanas con la justicia, por anteponer la política al derecho. Reflexionamos para concluir en que: "siempre ha existido conflicto entre lo ético, lo moral y lo necesario, pero al final, cuando debe tomarse una decisión, siempre ha privado el imperio de la necesidad política o soberana del Estado, quedando mal parados lo ético y lo moral". No hay dudas, si se aplica el interés sobrevenido interpretado de esta manera, la decisión será inmoral y anti ética. En todo caso, el nuevo conflicto en esta confusión gravita en la dificultad para establecer en que necesidad debe fundamentarse el juez para tomar la decisión, surgiendo así un nuevo conflicto donde afloran otra vez: lo ético y lo moral, valores que pueden ser manipulados por los intereses personales o de grupos, transformándose este interés en fin primordial, es decir, en necesidad privativa para la solución del conflicto.

Sobre el TSJ son muchas las evidencias sobre esta conjura, que se viene materializando desde el mismo momento en que la Corte Suprema de Justicia justificó la supra constitucionalidad del "movimiento revolucionario" dirigido por Chávez, y pareciera que desde ese momento se hubiera visualizado un ideal propio, que venía a poner fin al desbarajuste jurídico en que terminó la acción gubernamental post 4F. Criticábamos la ingobernabilidad existente entonces, y todos esperábamos un ardid con manto constitucional, que trajera al país la regularización del sistema democrático que había perdido realidad. Lamentablemente, la centralización abrupta iniciada por Chávez, que luego de ser llamado "proceso", "proyecto", "revolución", asumido por el TSJ como "causa justa", ha orientado el deber ser jurídico hacia una actuación como Tribunal Supremo de la "revolución", del "proceso" o del "proyecto", por lo que no es descabellado calificarlo de "combo impío" que actúa con el poder constitucional para servir de verdugo de la disidencia política en nombre del "presidente" destructor de la institucionalidad.

Entre 2000 y 2002, el abogado Angulo Fontiveros, quien con credencial de fundamento dudoso, se incorporó al máximo tribunal como magistrado. Fue muy ilustrador del concepto de que "cuando la política entre a la casa de la justicia, el derecho vuela por la ventana". Pensó así para justifica su vehemencia contra quienes adversaban el gobierno de Chávez. Él había sido su abogado cuando éste irrumpió contra el gobierno de CAP, justificando su acción diciendo que "Chávez irrumpió contra un gobierno ilegítimo", "no hubo golpe de Estado".  En cambio, en 2002 fustigó a los generales del antejuicio de mérito, por cuanto éstos "irrumpieron contra un gobierno legítimo". "hubo golpe de Estado y rebelión militar". Aunque la norma aplicable dice que no. Es decir la salsa que es buena para el pavo no lo es para la pava. Aquí contó con su correligionario aún el TSJ, Omar Mora.

Son innumerables e indiscutibles los abusos del TSJ. Pareciera que sus magistrados creyeran que ellos conforman la verdad jurídica intuito personae, por el solo hecho de serlo. Creen que su pasaje terrenal estuviera signado con un encanto de videntes, que les permite forjar el derecho, aún en contra de la justicia. Actúan a la sombra para favorecer la "revolución". Se han creado una suerte de pitonisas, capaces de adivinar el pensamiento de Chávez, actuando como sus adoradores. ¡Qué vergüenza! El comandante en jefe ordena la detención de Rosales y ellos prestos cambian la esencia del proceso judicial, desechan una decisión previa tomada para decidir la "prejudicialidad" en el juicio incoado por mandato de la Fiscal General e irrumpen con la admisión, aceptación y publicación de una radicación del juicio en Caracas, por cuanto temen que allá en Maracaibo puedan existir jueces honestos que hagan las cosas como debe ser y no como lo decidan los convoyados revolucionarios. ¡Uh Ah! ¡Venceremos!

Antes, con una excelente parodia doctrinaria de los "cerebros" elaboradores de ponencias lograron poner los caballos detrás de la carreta. ¿Cómo así? Bien. Se le ocurrió al mesiánico jefe, que el 14 de agosto de 2002 no sentenció bien la Sala Plena del TSJ, cuando absolvió a los tres generales y el vicealmirante sometidos al antejuicio de mérito. La excusa, el tribunal sentenciador no era competente porque faltaba un "rojo rojito" y en este caso, la sentencia debía declararse irrita, por lo tanto fue revisada por la Sala Constitucional, un contenido del continente y anulada. ¡Que bobada¡ no importa el fin.

De acuerdo con la Constitución, la Sala Constitucional puede "Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica". Y como se trata de una sentencia de absolución penal revisamos del COPP el Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y ÚNICAMENTE A FAVOR DEL IMPUTADO, en los casos siguientes: "sentencias contradictorias"; "Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa"; "Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento que haga evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió"; "Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces…" "Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida".

La sentencia de la Sala Electoral declarando válidas las "FIRMAS PLANAS" fue anulada y el magistrado ponente se vio en la necesidad de jubilarse porque fue amenazado con ser enjuiciado. ¿El delito? Cualquiera.

Convalidación de inhabilitaciones del Contralor fundamentado en una ley, en contra de lo establecido en la Constitución.

Silencio y sentencias extemporáneas en solicitudes de la Oposición. Celeridad, ampliación e interpretación positiva de solicitudes descabelladas de "revolucionarios", aún sin cualidad jurídica.

Silencio y tolerancia inmoral ante actos inconstitucionales e ilegales de jueces y fiscales temerosos al hacha de guerra del oficialismo; y destituciones injustas de jueces y fiscales que apliquen la justicia apegada a la legalidad en beneficio de "disidentes políticos".

Aupar y tolerar actos inconstitucionales de la Asamblea Nacional y de otros entes del Poder. En muchos casos, exaltarlos, avalarlos y apoyarlos. Inclusive, sentenciar en contra de la Constitución aplicando medidas en contra del honor del enjuiciado o el apropiamiento de sus bienes, como ocurrió a RCTV.

Desconocimiento de sentencias de la jurisdicción internacional. Inclusive, decretar tal incumplimiento, descalificando al órgano sentenciador.

Todo este contubernio político casi religioso llega al clímax de la gravedad, con las fervientes, desesperadas y ávidas sentencias contradictorias e intencionalmente producidas para desmejorar o agredir a la disidencia política, las cuales, además de crear inseguridad jurídica, se vuelcan en una jurisprudencia cambiante, admitida y asumida por jueces y abogados en ejercicio, como norma nueva, que cambian y desvirtúan las bondades y fuerza del derecho positivo.

El tema de la legalidad y de la justicia siempre ha sido conflictivo, por cuanto en la práctica y ejecución de las normas, siempre afloran elementos y principios del derecho, que obligan al ejecutante y al juzgador a ser justos y equitativos, para dar a cada quien lo que corresponde en base a la ley. Aprendimos, que lo justo y lo equitativo se confunden para dar vida al deber ser, donde subyacen lo ético y lo moral en la aplicación de la justicia. Evidentemente, la ficción de la norma legal obliga a su interpretación gramatical concordada en un contexto, donde lo justo se aplica en base a la imparcialidad y es aquí donde la ética se contrapone a los intereses en derechos enfrentados. Cuando nos referimos al TSJ y a todo el Sistema Judicial, perdemos la visión de la moralidad y de la ética, pero es de mayor gravedad la falta de imparcialidad por falta de autonomía. Un juez que actúa así  no se es justo, y la aplicación de la justicia con valoración de alguna desviación política conduce a lo anti ético y a lo inmoral.

Decimos entonces de nuestro TSJ como cabeza rectora del Sistema, que se están transformando en antijueces, antiteóricos y malformadores de la doctrina jurídica, pero la fe nos conduce a comprender, que más temprano que tarde regresaremos a las aulas para retomar la docencia lúcida que revierta estos difamantes vicios que está creando la "revolución".

eprieto@cantv.neet




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