Monday, October 25, 2010

[RED DEMOCRATICA] OP.: El poder de los jueces y el amparo fiscal [1 Attachment]

 
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Por medio de la presente les hacemos llegar el artículo titulado EL PODER DE LOS JUECES Y EL AMPARO FISCAL. JARRITO SPECIAL escrito por Jose Roldan Xopa – Profesor de Derecho Administrativo del ITAM – México para su lectura y comentarios.

 

Atentamente



CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ

PRO JUSTICIA.

 

 

 

 

EL PODER DE LOS JUECES Y EL AMPARO FISCAL. JARRITO SPECIAL

 

Escrito por Jose Roldan Xopa – Profesor de Derecho Administrativo del ITAM - México

 

Luego de lo dicho por Alil, Gaby y Vidal, agrego una cucharada más al jarrito, que a estas alturas es ya de ponche. Fruta, piloncillo y piquete,  por supuesto.

Bueno para los fríos que comienzan.

Confieso que escogí el caso que me pareció más fácil, a modo para mostrar los problemas y que tuviese el atractivo y la virtud pedagógica para precisar los puntos que me interesan. Mis amigos, con más conocimientos que yo en el tema, han aportado complejidad, mayor riqueza y criterio experto al problema.

Mi tema es cómo los jueces enfrentan los problemas de quantum, para el caso, los de equidad y proporcionalidad tributaria. Me queda claro que puede haber casos más complejos como el que Vidal comenta respecto al "sistema general de causación del impuesto". Ahí entiendo que el eje cambia: se discute si se causa o no el impuesto, no el quantum.

Pero regresemos al caso "fácil".

Creo que los problemas centrales que los jueces encuentran para llegar a decisiones de sobreprotección del derecho y la consecuente inequidad o desproporcionalidad inversa, desobligando al contribuyente son:

- Cómo se representan la fuerza o el efecto de una sentencia derivado de un juicio constitucional de defensa de "garantías, o "derechos" como el amparo.

- Cómo se representan al ordenamiento jurídico, es decir, qué sucede con el ordenamiento después de que una norma ha sido declarada inconstitucional.

- Cómo entienden su función de juzgar respecto de la función de legislar. Y,

- Las herramientas o técnicas de las que institucionalmente están dotados para cuantificar.

En cuanto a la fuerza de la sentencia, conviene regresar a los orígenes, a lo básico: el juicio de amparo es un medio de protección de los derechos. Es un medio de control subjetivo, es decir, precisa, construye, conforma el derecho subjetivo para el caso, a partir de un juicio de inconstitucionalidad de la norma. La técnica del amparo, a diferencia de la acción y la controversia constitucional, no tiene como materia la declaración de validez o invalidez de la norma sino la afectación o no del derecho de la persona. Si la norma general lo afecta inconstitucionalmente, entonces crea un espacio de "inmunidad" respecto de la patología encontrada. Desaplica la norma para el caso, o establece la forma de aplicación específica de tal norma para ese caso (entiéndase aquí los diversos tipos de sentencias posibles). La sentencia de amparo no es sólo de mera anulación (de actos), sino de constitución del derecho subjetivo. La sentencia, bien dice Alil, es fuente del derecho.

Paso a lo segundo. Una sentencia de amparo no abroga, deroga o invalida una norma del ordenamiento. Aquí el juez, no es legislador ni positivo ni negativo.  La función constitucional del juez de amparo es proteger al gobernado de las patologías que encuentre en las leyes. Pero sólo en la medida en que afecte los derechos, no en aquello que sean "constitucionales".  El quantum es entonces, la dosis de protección que da en la sentencia. De manera que si lo inconstitucionalidad se da a partir de cierta proporción y no respecto de toda la cantidad, la dosis de protección debiera ser para eliminar lo desproporcionado, dejando subsistente lo que estimara constitucional.  

En el ejemplo "fácil",  el juez no desconoce la obligación para tributar, ésta subsiste. A pesar de que en la jerga del amparo se diga que se declara la inconstitucionalidad de un precepto, lo inconstitucional no es el precepto, sino alguno de los aspectos de sus ámbitos o dominios de validez, en este caso aquella parte de la cantidad que excede la proporción o se considera inequitativa, para el caso, insisto. Dicho en lenguaje experto, solamente la medida de uno de los elementos del impuesto, la tasa. La norma subsiste aun para aquel protegido por la sentencia: está obligado a pagar el impuesto, el problema es cuánto. La respuesta es, lo equitativo y/o proporcional. Eso es lo que debe decidir el juez.

La última cuestión es, como podrán imaginar, cómo se calcula y quién calcula lo proporcional y equitativo. Partamos de que el juez tiene poder  para declarar lo desproporcional e inequitativo. La duda está en ¿a partir de qué lo hace?, ¿cuál es su medida? Ahí parece existir una caja negra en la decisión del juez. Es más, a pesar de que implícitamente lo hace, el juez afirma explícitamente que no puede decir a partir de qué medida ya que eso lo corresponde al legislador y que ni lo molestemos.

¿Entonces cómo mide? Pero de que mide,  mide.

Cuantificar no es cosa sencilla, de hecho puede ser algo extremadamente complejo. Requiere de criterios y de técnica.

Por supuesto el juicio de amparo también tiene su técnica.

En la jerga del amparo  (tanta jerga que hasta parece tlapalería) se dice que en la demanda el quejoso se "duele" de algo, de manera que el concepto de violación es la medida de la litis sometida al juez curandero. Pagaba 10 y no se dolía, ahora debe pagar 150 y se le va la vida en el grito.  Yo diría que la técnica del amparo nos da un primer criterio, subjetivo, pero criterio, es decir, la medida del dolor del quejoso. Si no le duele el 10, pues es que no le duele. Acto consentido.

Al  juez, como institución experta en derecho, se le dificulta juzgar sobre cuestiones técnicas, sobre discrecionalidad técnica. Este es un problema de todos los poderes judiciales del mundo que resuelven en derecho. Usualmente no están equipados institucionalmente para eso. Una técnica jurídica para hacer frente a esa carencia es la deferencia. Es decir, el juez defiere la decisión técnica en la institución experta, por ejemplo, en la administración. Si el juez ha juzgado que una cantidad es inequitativa y desproporcionada a partir de ciertos criterios (de proporcionalidad y razonabilidad) el quantum podría ser fijado por la autoridad administrativa que supone cuenta con los elementos técnicos y es depositaria del interés público por tener a su cargo la administración de las finanzas públicas, para que ponga los pesos y centavos. Yo digo, pues.

Otra posibilidad, si se trata de ponernos imaginativos (yo creo que el ponche tiene mezcal) podría ser que el juez cuantifique directamente. El solo ejercicio de determinar cantidades no es extraña a su función. Dice Gaby que lo hace cuando fija pensiones alimentarias. También lo hace cuando determina indemnizaciones, etc.  Por supuesto, no es lo mismo que calcular el impuesto que debe pagarse, pero es cosa de matemáticas.

El proceso judicial y el de amparo en particular tienen técnicas y medios para cuantificar, por ejemplo, mediante peritos, o en inejecución de sentencias. El conocimiento jurídico también avanza en el sendero de las cuantificaciones. El análisis económico del derecho, por ejemplo.

En fin, creo que es posible hallar soluciones. Se podría decir, por último, que si el juez cuantifica, rompería la regla de la igualdad prevista en la ley. Eso es cierto, pero es consecuencia natural del cumplimiento de su función constitucional. El sistema del amparo siempre ha funcionado así y debería seguir funcionando así. Precisamente porque el juez no es legislador, juzga casos y no hace políticas. El curandero cura a quien lo busca porque le duele algo y no pretende, a partir del dolor de uno, curar el dolor de la humanidad ni hacer políticas públicas de salud.

Pero ése es otro tema …

 


 

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