Thursday, August 25, 2011

[RED DEMOCRATICA] Coments.: IDL SALUDA DECISION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE APROBAR LA LEY DE CONSULTA PREVIA

Nº 710, 24 de agosto del 2011

EL IDL SALUDA DECISION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE APROBAR
LA LEY DE CONSULTA PREVIA


El día de ayer, martes 23 de agosto, se aprobó por unanimidad el
proyecto de Ley de Consulta Previa que otorga a los pueblos
indígenas u originarios del país el derecho a que sus opiniones
sean tomadas en cuenta, cuando el Gobierno prevea medidas
legislativas o administrativas que puedan afectarles.

Desde el Instituto de Defensa Legal (IDL) saludamos al Congreso
de la República por la aprobación de la "Ley del Derecho a la
Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios" que recoge
gran parte del contenido de la ley autógrafa del 19 de mayo del
2010, la misma que expresa los estándares mínimos jurídicos
establecidos en el Convenio 169 de la OIT, vigente en el país
desde 1995, que, además, contaba con el importante consenso de
las organizaciones nacionales indígenas.

El Congreso de la República ha cumplido con desarrollar
legislativamente un derecho reconocido por el Convenio 169 de la
OIT, colocándose a la vanguardia de los parlamentos de la gran
mayoría de países que lo han ratificado. El Estado peruano estaba
evadiendo una responsabilidad internacional al no haber
desarrollado legislativamente e implementado en la normativa
nacional el derecho a la consulta previa reconocido en el este
instrumento internacional. Este hecho resultaba lamentable y
preocupante, luego de de 16 años de entrada en vigencia del
mencionado Convenio.

Con la ley aprobada se facilitará que los pueblos indígenas
ejerzan un derecho que antes les había sido impedido por el ocio
legislativo y por la errónea concepción de desarrollo económico
del país por parte de anteriores gobiernos.

Como ya hemos hecho mención, esta Ley de Consulta es una versión
muy similar a la autógrafa del 19 de mayo del 2010, la misma que
había sido concertada no solo por los partidos políticos
representados en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, sino que además,
recogía los aportes de los representantes de las organizaciones
nacionales indígenas y especialistas en dicha materia.

De la misma forma, esta ley recoge y desarrolla el derecho a la
consulta como un dialogo intercultural previo, libre e informado,
de buena fe, y a través de sus organizaciones representativas,
siguiendo lo expresado en instrumentos internacionales y en las
sentencias del Tribunal Constitucional peruano y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, contiene una serie de aspectos positivos como el
respeto del gobierno a la importancia especial que para las
culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas
constituye su especial relación con las tierras que ocupan o
utilizan de alguna u otra manera, esto en contraposición a las
observaciones del gobierno anterior, que pretendían limitar el
respeto de los derechos indígenas a los territorios de propiedad
de estos pueblos. En el mismo sentido, señala que "corresponde a
las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten
necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios" en aquellos casos en los que no medie
acuerdo entre la entidad responsable de la consulta y los pueblos
indígenas. En buena cuenta, está mostrando una tendencia
garantista, que se vio reforzada ayer, con la derogación del
reglamento de consulta previa del sector energía y minas.

Por lo demás, está claro que la norma tiene aspectos que pueden
ser mejorados -que ciertamente no merman su carácter
históricamente encomiable- a partir de una serie de medidas
complementarias que permitan una buena implementación de la
misma. Estas deberían incluir:

· La creación o fortalecimiento de una institucionalidad
estatal especializada.

· La concepción de un nuevo papel de las autoridades y
funcionarios públicos que implique una reformulación de las
visiones tradicionales frente a los pueblos indígenas.

· Un mayor presupuesto para concretizar lo estipulado en
la Ley de Consulta Previa aprobada.

· Una adaptación de la normativa nacional a lo estipulado
en la Ley de Consulta aprobada, según los parámetros del Convenio
169 de la OIT.

Creemos por todo lo señalado que se abre una nueva etapa en el
país que debiera permitirnos rediseñar la manera cómo nos hemos
estado relacionando con los pueblos indígenas, estableciendo una
nueva agenda de gobernabilidad que sea realmente inclusiva.

Lima, 24 de Agosto del 2011

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