Multas electorales
¿Cuántos tipos de multa existen?
Existen 2 tipos de multas: por omisión al sufragio y por inasistencia al acto de instalación de mesa, cuando usted fue designado (a) miembro de mesa titular o suplente.
¿Cuál es el monto de la multa por omisión al sufragio para los peruanos en el exterior?
A los peruanos con residencia en el exterior no se les sanciona con la multa por omisión al sufragio, siempre y cuando la dirección domiciliaria que aparece en su DNI sea una dirección del exterior. Sin embargo, de ser seleccionados como presidentes o miembros de mesa, de no asistir, sí son sancionados con la multa por inasistencia a instalación de mesa.
Los peruanos residentes en el territorio peruano que sean omisos al sufragio sí estarán sujetos a multas. Dicho monto no podrá exceder el 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)[1] y se aplicará de acuerdo con el Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza que va de 0.5 % a 2 % (de S/. 17.25 a S/. 69.00)
¿Cuál es el monto de la multa por inasistencia al acto de instalación de mesa de sufragio?
50 Soles consulares equivalentes a US$ 50 dólares, tanto para los peruanos en el exterior como para los que residen en el Perú.
¿Cómo puedo averiguar si debo o no debo multas electorales?
Si RECUERDA SU NRO. DE DNI, usted puede revisar si debe o no debe MULTAS ELECTORALES y el monto las mismas en la base de datos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): http://www.onpe.gob.pe/
En la parte inferior de la página http://www.onpe.gob.pe/, a su mano derecha, usted encontrará la opción "CONSULTE AQUÍ SI TIENE MULTAS". Las multas aparecerán en Nuevos Soles.
Si usted NO RECUERDA SU NRO DE DNI, envíe un email al consulado con jurisdicción en su lugar de residencia, junto con sus nombres y apellidos completos y le responderemos enviándole su número de DNI a a la brevedad posible.
Perdón de las multas por omisión al sufragio
La Ley No. 28859 condonó (perdonó) las multas por omisión al sufragio en los procesos electorales realizados con anterioridad al 4 de agosto de 2006.
Esta condonación de multas, sin embargo, no tiene efecto retroactivo. Es decir, que aquellos ciudadanos que ya han pagado dichas multas, no podrán obtener devolución o reembolso alguno.
La multa por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio sigue vigente.
El perdón de las multas no es aplicable a los peruanos que fueron sancionados por no asistir a la instalación de una mesa de sufragio, o negarse a integrarla o rehusarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa. Esta multa, que es equivalente a S/. 152.50 o US$ 50,[2] no ha sido condonada.
Si debo multas, ¿no puedo realizar trámites?
La Ley No. 28859, que entró en vigencia el 4 de agosto de 2006, suprimió las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y reduce/condona las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio.
Es decir que, aún cuando usted deba multas por omisión al sufragio o por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio, ningún funcionario puede impedirle que realice sus trámites, sean estos ante una oficina consular o un banco. No obstante, tome en cuenta que, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, en el Perú el cobro de las multas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones a través de los jueces coactivos.
Los peruanos residentes en el territorio peruano que sean omisos al sufragio sí estarán sujetos a multas. Dicho monto no podrá exceder el 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)[1] y se aplicará de acuerdo con el Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza que va de 0.5 % a 2 % (de S/. 17.25 a S/. 69.00)
¿Cuál es el monto de la multa por inasistencia al acto de instalación de mesa de sufragio?
50 Soles consulares equivalentes a US$ 50 dólares, tanto para los peruanos en el exterior como para los que residen en el Perú.
¿Cómo puedo averiguar si debo o no debo multas electorales?
Si RECUERDA SU NRO. DE DNI, usted puede revisar si debe o no debe MULTAS ELECTORALES y el monto las mismas en la base de datos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): http://www.onpe.gob.pe/
En la parte inferior de la página http://www.onpe.gob.pe/, a su mano derecha, usted encontrará la opción "CONSULTE AQUÍ SI TIENE MULTAS". Las multas aparecerán en Nuevos Soles.
Si usted NO RECUERDA SU NRO DE DNI, envíe un email al consulado con jurisdicción en su lugar de residencia, junto con sus nombres y apellidos completos y le responderemos enviándole su número de DNI a a la brevedad posible.
Perdón de las multas por omisión al sufragio
La Ley No. 28859 condonó (perdonó) las multas por omisión al sufragio en los procesos electorales realizados con anterioridad al 4 de agosto de 2006.
Esta condonación de multas, sin embargo, no tiene efecto retroactivo. Es decir, que aquellos ciudadanos que ya han pagado dichas multas, no podrán obtener devolución o reembolso alguno.
La multa por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio sigue vigente.
El perdón de las multas no es aplicable a los peruanos que fueron sancionados por no asistir a la instalación de una mesa de sufragio, o negarse a integrarla o rehusarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa. Esta multa, que es equivalente a S/. 152.50 o US$ 50,[2] no ha sido condonada.
Si debo multas, ¿no puedo realizar trámites?
La Ley No. 28859, que entró en vigencia el 4 de agosto de 2006, suprimió las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y reduce/condona las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio.
Es decir que, aún cuando usted deba multas por omisión al sufragio o por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio, ningún funcionario puede impedirle que realice sus trámites, sean estos ante una oficina consular o un banco. No obstante, tome en cuenta que, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, en el Perú el cobro de las multas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones a través de los jueces coactivos.
Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
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Corresponsal Red Democratica del Peru
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