Wednesday, August 3, 2011

[RED DEMOCRATICA] INFORM.; ProJusticia: Caso Camal de Yerbateros

 

Por medio de la presente les ponemos a disposición la Resolución de la Ocma que exonera de responsabilidad al Juez de Chincha que se hizo competente en la Medida Cautelar otorgada a Blanca Paredes en el caso del Camal de Yerbateros, asimismo les hacemos llegar a través de este informe nuestro punto de vista ante los hechos ocurridos en la disputa entre los hermanos Paredes y la cuestionable Resolución de la OCMA
 
Resolución de la Ocma
 
Atentamente
 
CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA.
 
 
 
 
CASO CAMAL YERBATEROS: LA VEROSIMILITUD DE LA OCMA
Informe Projusticia
Hace pocos días, la Jefatura Nacional de la OCMA se pronunció con respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva solicitada por la ODECMA de Ica contra el juez FELIX CACERES CASANOVA, quien otorgara hace unas semanas atrás la administración judicial del CAMAL DE YERBATEROS a BLANCA PAREDES CORDOVA a pesar de no contar con jurisdicción para ello, afectando con ello los derechos del verdadero dueño del terreno sobre el que se asienta el camal –GIOVANNI PAREDES- tal como analizamos en un informe anterior.
Cabe recordar que el pasado 28 de junio del presente año, la ODECMA de Ica abrió proceso disciplinario contra el juez CACERES CASANOVA ante la denuncia pública hecha por un medio de comunicación sobre las irregularidades de este proceso, imputándole inicialmente los siguientes cargos: a) asumir el trámite de una demanda sin tener competencia; b) interferir en las labores de otro órgano judicial, en tanto el caso ya estaba siendo ventilado en Lima; c) no haber establecido correctamente la relación procesal ni expuesto las razones por las cuáles admitió la demanda por vía sumarísima; d) falta de motivación al admitir la medida cautelar, especialmente en lo referido a la contracautela; y  e) presunta vulneración del principio de imparcialidad, todas las cuales constituyen además faltas disciplinarias muy graves de acuerdo a las normas vigentes.
Es claro que los cargos eran varios y podía esperarse que algunos de ellos no sean considerados subsistentes; sin embargo, la OCMA no solo desvirtuó algunos de estos cargos sino TODOS ellos, invocando la necesidad de concurrencia de los requisitos para aplicar dicha medida preventiva (algo que no ha sido invocado en otros casos), declarando así IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión preventiva, permitiendo de esta manera que el juez CACERES CASANOVA siga al frente del Juzgado Civil de Chincha y, con ello, manteniendo su decisión ilegal a favor de BLANCA PAREDES CORDOVA.
Las consecuencias de esta decisión ya se han manifestado en los últimos días, lo cual implica una escasa capacidad de la OCMA de prevenir los daños que podían producirse en un caso como éste, donde la violencia ha sido una marca constante en las relaciones entre los hermanos Paredes. El presente informe analiza esta resolución, esperando con ello que la OCMA pueda revisar su decisión y permitir que este conflicto se encauce por vías más pacíficas, para bien de cientos de familias que laboran en esta empresa bajo un destino incierto.
 
LOS ARGUMENTOS DE LA OCMA
La resolución No. 1 de la OCMA, dictada el 12 de julio último sobre la Medida Cautelar No. 00073-2011-ICA, va analizando cada uno de los cargos imputados al juez CACERES CASANOVA por la ODECMA  de Ica. Con respecto al primero y más importante –referido a la falta de competencia- la resolución señala extrañamente "existir incertidumbre" respecto a cómo el juez se avocó a la causa, aceptando indirectamente la versión del magistrado (poco creíble por cierto) de no haberse dado cuenta del domicilio señalado por la demandada PORQUE EL LEE LOS ESCRITOS A PARTIR DEL PETITORIO Y NO LA PARTE INTRODUCTORIA, algo que además habría hecho "toda su vida" (sic).
Mucho más creíble es, por cierto, la versión del asistente del juzgado, quien señaló en su manifestación haber informado del juez sobre la improcedencia de la demanda ya que se trataba de un caso que involucraba a una empresa ubicada en Lima. Sin embargo, al parecer para la OCMA la palabra de un juez tiene mucho mayor peso que la de un asistente o trabajador judicial –como veremos luego- dado que prefiere aceptar el dicho del juez para fundamentar su falta de certidumbre sobre lo ocurrido, a pesar de que la versión del magistrado parezca, en realidad, absurda y casi infantil para lo que debería ser el comportamiento de un juez.
Otro argumento cuestionable de esta resolución es que acepte la posibilidad de una "prórroga tácita" de la competencia de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26º del CPC, dado que con ello achaca la responsabilidad de lo ocurrido a la parte demandada y no a la parte demandante y al juez, cuando es claro que ha habido aquí un arreglo bajo la mesa para la aceptación de la medida cautelar. En otras palabras, lo que la resolución afirma es que la señora RENE PERPETUA PAREDES CUEVA DE YATACO debió haber cuestionado la competencia y no lo hizo, argumento por demás falso dado que el mayor afectado por la decisión judicial –GIOVANNI PAREDES- sí presentó un escrito cuestionando la competencia y señalando que el caso venía siendo visto en una instancia judicial de Lima (ver informe anterior).
Con respecto al cargo de falta de motivación de la medida cautelar, la resolución de la OCMA es también clara en señalar que el juez no habría precisado porqué consideró suficiente una contracautela personal de cien mil nuevos soles (S/. 100,000.00) para cubrir los posibles daños en la toma de una empresa que genera mucho más de dicha cantidad al mes, ni habría desarrollado el tercer requisito exigido para la aplicación de una medida cautelar; sin embargo, nuevamente apela al tema de la falta de verosimilitud para afirmar que no se aprecia la concurrencia de elementos que lleven a la aplicación de la suspensión preventiva, por lo que al parecer este aspecto sería insuficiente para la OCMA. Como es claro, este criterio es peligroso dado que facilita la aplicación de medidas cautelares con una contracautela mínima, rompiendo con ello el principio de proporcionalidad que debe primar en este tipo de casos.
En tercer lugar, con respecto a los cargos de presunta parcialización con la parte demandante y otros, nuevamente la resolución soslaya los testimonios de tres trabajadores del juzgado de CACERES CASANOVA, quienes atestiguan que éste habría recibido, antes y en los días posteriores a la presentación de la demanda, visitas de la magistrada NORKA MONZON en compañía de la misma Blanca Paredes o de su apoderada, señalando de manera increíble que si bien sus afirmaciones son "de suma gravedad", éstas no pueden generar convicción sobre la posible aplicación de una medida disciplinaria "dado que el acusado no ha presentado sus pruebas de descargo" (sic).
Este argumento, junto con el revisado arriba, muestra entonces que existe un grave desequilibrio entre la palabra de un juez y la de los trabajadores judiciales, criterio que a nuestro entender se convierte en una grave limitación para combatir la corrupción judicial. En realidad, este desequilibrio ya lo habíamos percibido en otros casos –como en la denuncia hecha por la ex secretaria Margaret Huamán contra la jueza María Teresa Cabrera, caso que hemos seguido en PROJUSTICIA- pero aquí es más evidente, haciendo de esta manera casi imposible que el trabajador de un juzgado pueda denunciar a un magistrado por hechos de corrupción, dado que la palabra de éste siempre va a tener mayor peso que la de éste o estos, considerando que en este caso específico son tres los trabajadores que señalan la vinculación irregular entre el juez Cáceres y la jueza Monzón.
UNA CONCLUSION CUESTIONABLE
Finalmente, a pesar de que la resolución concluye expresamente que "los cargos atribuidos al investigado revisten suma gravedad (…) al no satisfacerse el requisito de verosimilitud resulta prematuro adoptar una decisión de suspensión preventiva" (sic). A ello agrega que carece de objeto "revisar la configuración del requisito de peligro en la demora, dado que al ser concurrentes los requisitos de concesión de dicha medida, la insatisfacción de uno es suficiente para desestimar la propuesta de medida cautelar".
En otras palabras, la OCMA opta por no considerar relevantes la cantidad de indicios presentados por la ODECMA de Lima, ni la evidente falta de competencia del juez, ni menos aún los diversos testimonios de los propios trabajadores del juzgado, prefiriendo optar por un argumento de "falta de verosimilitud" para salvar al juez CACERES CASANOVA de la suspensión de su cargo. Extrañamente, otras resoluciones dictadas por la OCMA se han fundamentado en iguales o aún menores argumentos para aplicar dicha suspensión. Entonces, ¿porqué motivo real este juez de Chincha sigue en su cargo, garantizando con ello la permanencia de Blanca Paredes al frente de una empresa que no le pertenece y por la cual no ha brindado las garantías suficientes?
Es claro que el afirmar –como lo hace la resolución en sus considerandos finales- que la ODECMA de Ica tiene en todo caso la potestad de solicitar nuevamente la suspensión preventiva del juez, una vez que haya concurrencia de requisitos (?) es más una lavada de manos que una solución responsable, dado que con ello lo único que se hace es mantener, e incluso agravar, una situación a todas luces irregular. Muestra de ello es el reciente ingreso violento de trabajadores y ex trabajadores de dicho camal a sus instalaciones, solicitando se les cancele sus derechos laborales, situación que expresa la carencia de una gestión eficiente en el camal más importante de Lima.
Por nuestra parte, esperamos que la OCMA pueda reconsiderar su decisión, permitiendo de esta manera que otro juez se haga cargo de este caso y asuma una decisión más objetiva, justa y responsable sobre el mismo. Como señalamos en nuestro informe anterior, lo que este caso requiere es crear condiciones para un mayor diálogo y una solución pacífica entre las partes, antes que seguir permitiendo mayores arbitrariedades y situaciones de violencia. El caso del camal de Yerbateros podría convertirse así en un ejemplo de un manejo adecuado del conflicto social desde la justicia antes que un modelo de corrupción y violencia social, como hasta hoy.
Hoy, las consecuencias de esta decisión, que ha permitido que la decisión del juez CACERES CASANOVA  se mantenga a pesar de su evidente ilegalidad, han llevado a un agravamiento del conflicto entre los hermanos PAREDES, en vez de posibilitar la presencia de un magistrado con mayor objetividad que hubiera permitido poner fin al problema suscitado. En este caso, el doctor MENDOZA tiene mucho por explicar.
 
 


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