Thursday, August 11, 2011

[RED DEMOCRATICA] Tribunal Constitucional declara infundado hábeas corpus de Fujimori

 



Tribunal Constitucional declara infundado hábeas corpus de Fujimori

Autor: Luis Roel Alva
Perú
11-08-2011
          
 El día de hoy, 11 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundado de manera unánime el habeas corpus interpuesto por el abogado del ex presidente Alberto Fujimori, tras haber sido declarado, por dos instancias del Poder Judicial, como improcedente[1]. Para ello el TC entendió como constitucionales las resoluciones emitidas en el marco del proceso penal en el que Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de Barrios Altos y La Cantuta, fallos que eran cuestionados a través de la demanda planteada.

El mencionado recurso se basaba principalmente en dos fundamentos: se sostenía que existía una vulneración al derecho a la pluralidad de instancia, puesto que no se le concedió acceder a una segunda instancia en la recusación que había planteado contra los vocales supremos que confirmaron su sentencia condenatoria; asimismo, se argumentaba que se estaba vulnerando su derecho a la igualdad, alegando la existencia de casos en los que la Corte Suprema sí había reconocido la segunda instancia.
 
En efecto, sobre el primer argumento, el TC respondió que al no haber normativa que regulara la doble instancia en el caso de la recusación de los vocales supremos, y al no haber norma alguna que puede aplicársele supletoriamente, es la Corte Suprema la más indicada para solucionar este problema. Por lo mismo, en este extremo de la demanda se determinó que no se había vulnerado el derecho a la pluralidad de instancia del ciudadano Alberto Fujimori[2].
 
De igual manera, el TC entiende que para que el derecho a la pluralidad de instancia sea vulnerado, debe de tratarse de un mismo órgano jurisdiccional el que haya expedido las resoluciones y dicho órgano tener la misma composición, lo cual no se cumple en el caso planteado por el demandante[3]. Asimismo, el TC consideró que la recusación que genera esta demanda fue revisada “(…) por una instancia experimentada y plural, lo que conlleva a deducir que la no existencia de un recurso que cuestione la resolución que resuelve la recusación no vulnera el derecho a la pluralidad de instancia al pertenecer al ámbito de lo “constitucionalmente posible” para el legislador[4]”.
 
A su vez, el TC desestimó el otro argumento de la demanda al entender que la Corte Suprema no ha tratado de manera desigual el presente caso respecto de otros. El TC concluyó que los casos que ofrecía Fujimori como términos de comparación no eran sustancialmente idénticos a aquél en el que su recurso impugnatorio había sido denegado, motivo por el cual no cabía alegar violación alguna del derecho a la igualdad[5].
 
Esta sentencia es interesante, en cuanto al desarrollo constitucional del derecho a la pluralidad de instancia[6] y como una muestra que las presiones mediáticas no deben de interferir con la independencia de un órgano tan trascendental dentro de un Estado Constitucional de Derecho, como lo es el Tribunal Constitucional en nuestro país.
 
Nuestra crítica a esta sentencia es sobre la procedencia de este recurso[7]. Desde un inicio hemos señalado que la demanda no armonizaba con la finalidad constitucional del proceso de hábeas corpus. Ya que en esta no se jugaba la libertad de Alberto Fujimori por los crímenes contra los derechos humanos cometidos[8]. Razón por la cual el TC no tenía porque analizar la misma, ni demorar tanto su veredicto.
 
Asimismo, la supuesta afectación del derecho a recurrir resoluciones judiciales no guarda conexidad con el derecho a la libertad individual.La presente demanda de hábeas corpus se presenta bajo la modalidad de hábeas corpus conexo. El hábeas corpus conexo solo procede cuando hay conexidad entre el derecho procesal afectado y la libertad personal. Sobre este tema, el TC menciona lo siguiente: “(…) para que proceda el hábeas corpus el hecho denunciado como inconstitucional debe necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual o, dicho de otro modo, la afectación a los derechos constitucionales conexos debe incidir de manera negativa en el derecho a la libertad individual[9]”
 
No existe, por lo tanto, la conexidad entre el derecho a impugnar resoluciones judiciales y el derecho a la libertad ambulatoria, porque la presunta afectación del derecho a impugnar resoluciones judiciales no incide de forma directa y concreta en la libertad ambulatoria del ex presidente Alberto Fujimori. Es más, si se hubiera querido impugnar la decisión judicial, esta debió realizarse mediante la vía del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, la misma que está prevista para revertir vulneraciones al debido proceso y a la tutela judicial mediante resoluciones del Poder Judicial.

[1]     En primera instancia, el 44º Juzgado Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda de hábeas corpus, pues “(…) no ha sido posible la concesión del recurso solicitado al no encontrarse previsto por la ley”. En segunda instancia, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel, confirma la resolución apelada que declaró improcedente la demanda. Sustenta su decisión en que no hay “(…) afectación a la libertad personal por lesión al derecho conexo a recurrir las resoluciones judiciales.”
[2]     STC. N° 4235-2010-PHC/TC, f. j. 49 y 52
[3]     STC. N° 4235-2010-PHC/TC, f. j. 52
[4]     STC. N° 4235-2010-PHC/TC, f. j. 53
[5]     STC. N° 4235-2010-PHC/TC, f. j. 51 y 52
[6]     STC. N° 4235-2010-PHC/TC, f. j. 7 - 35
[7]     STC. N° 4235-2010-PHC/TC, f. j. 6
[8]     El Código Procesal Constitucional prevé en su artículo 5° inciso 1 que «no proceden los procesos constitucionales cuando: “(...) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
[9]     STC. Nº 00819-2011-HC/TC, f. j. 2

fuente: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=625

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