Friday, November 25, 2011

[RED DEMOCRATICA] Ideelemail No 722: INCONSISTENCIAS DEL EJECUTIVO EN LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA

Nº722, 25 de Noviembre del 2011

INCONSISTENCIAS DEL EJECUTIVO EN LA APLICACIÓN
DE LA CONSULTA PREVIA
Javier La Rosa Calle

Difícil de entender la actuación errática del gobierno frente al
derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Primero
dio algunos pasos adelante, pero luego varios hacia atrás.

En efecto, se promulgó con bombos y platillos la Ley de Consulta
Previa el pasado 7 de setiembre, lo cual respondía a una promesa
de la campaña electoral que el Presidente de la República había
formulado como candidato pero que, sobretodo, reconocía una
demanda urgente de la población indígena y ciudadanía en general
para que se implementase un derecho reconocido y necesario en el
país. Asimismo, se recogió casi textualmente el texto que en mayo
del 2010 se había aprobado por el Congreso de la República, con
el apoyo explícito de las organizaciones nacionales
representativas de los pueblos indígenas y que fue materia de un
perverso veto del entonces presidente García.

De otro lado, se han efectuado una serie de anuncios así como
nombramientos interesantes y expectantes en el Ministerio de
Cultura, lo que hacía prever que nos encaminábamos hacia nuevos
tiempos que iniciarán un diálogo que no había existido
institucionalmente en nuestro país entre vastos sectores de la
población andina y amazónica y el Estado. Había entonces
condiciones previas óptimas y nos avizoraban un desenlace
razonable.

Pero nada de eso viene pasando, y nos preocupa que se mantengan
desempeños erráticos que pueden ir arruinando la credibilidad de
un gobierno que en esta materia tenía a su favor el beneficio de
la duda.

Primero, lo ocurrido en el Viceministerio de Interculturalidad y
su enfrentamiento con la anterior jefa de la unidad ejecutora
Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). Más allá de las personas,
creo que las organizaciones indígenas y la ciudadanía en general
no han recibido una explicación suficiente y oficial de por qué
se dieron los cambios abruptos que incomodaron a muchos y dieron
señales equivocadas a importantes sectores no estatales. Una
escueta declaración de la Ministra de Cultura no era suficiente
para aclarar lo ocurrido.

Segundo, se designaron nuevos funcionarios en el Viceministerio
de Interculturalidad y en INDEPA, y todo parecía que buscaba
reencaminarse, ya que por fin se abordaba, con las formalidades
respectivas, la tarea de elaborar las reglamentaciones necesarias
y de modo intersectorial. En esa línea, se publicó el 18 de
noviembre la Resolución Suprema N° 337-2011-PCM que crea la
Comisión Multisectorial Temporal que debe proponer el proyecto de
reglamento de la Ley de Consulta Previa y aquí parecen los
primeros nubarrones. Por un lado, el plazo de trabajo es escueto,
se plantean 60 días y no queda claro de la resolución en mención
cómo será el procedimiento de aprobación de la propuesta.(1)
Tampoco se entiende por qué el informe que se hará no vinculará a
la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), sobretodo, si será
un representante de esta entidad quien presidirá la comisión.(2)
Asimismo, nos parece que quien debió presidir esta comisión debió
ser el Viceministro de Interculturalidad, que según la ley de
consulta previa, es el órgano técnico especializado en materia
indígena del Ejecutivo, y no un funcionario de rango menor.

Tercero, se acaba de difundir el borrador de reglamento de la Ley
de Consulta Previa que ha preparado el Viceministerio de
Interculturalidad y no dejar de llamar la atención lo que se allí
se propone. Especialmente porque quienes han elaborado esta
propuesta son personas especializadas en materia de derechos de
los pueblos indígenas, que han asesorado durante años a diversas
organizaciones andinas y amazónicas, y conocen bastante bien el
Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas. Por ello se
hubiese esperado una propuesta más completa que aclarase aspecto
confusos que algunos plantean respecto a la Ley de Consulta
Previa y que zanjase de una vez por todas con aquellas voces que
se resisten a entender este derecho. En esta orientación, sólo
mencionaremos un aspecto crítico ya que no corresponde aquí
realizar un análisis completo. Y es el referido a la obligación
de alcanzar el consentimiento que tiene el Estado en determinados
asuntos, señalados por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por el propio Convenio 169 de
la OIT en su artículo 16 y por la reciente Declaración de
Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, todas estas
disposiciones vinculantes para el Perú. El proyecto de reglamento
no hace mención al tema y esto nos parece delicado, no sólo
porque ignora los estándares internacionales sino, y sobre todo,
porque puede defraudar las expectativas de las organizaciones
indígenas que tanto énfasis venían haciendo en este tema.

Esperemos que no sea tarde para retomar el buen camino y que, en
la discusión que se viene, se aclaren estos aspectos y se
organice la estructura estatal, por lo menos en Cultura, para
promover este real diálogo con la sociedad civil, atendiendo sus
demandas.

Nota final:
(1) En conversaciones sostenidas entre funcionarios del
Ministerio de Cultura y organizaciones no gubernamentales se ha
anunciado que la aprobación se realizará por consenso y no por
mayoría. Sin embargo, hubiese sido conveniente que ello se
expresara en la resolución en mención.
(2) El jefe de la Unidad de Conflictos de la Presidencia del
Consejo de Ministros.

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