Thursday, November 24, 2011

[RED DEMOCRATICA] Coments.:Problemas con la eleccion de Ricardo Beaumont como Presidente del TC

 


ProJusticia pone a su alcance un informe respecto al trabajo del Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, que lo descartaría para ser nombrado Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, esperamos que este documento sirva de ayuda y análisis a los encargados de la elección y al público en General
 
Atentamente

CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ

PRO JUSTICIA.
 
 
 
 

BEAUMONT CALLIRGOS: UN PERFIL CUESTIONABLE

 

Equipo ProJusticia

Debido a su naturaleza institucional, el Tribunal Constitucional peruano ha oscilado desde su creación entre la politización y la profesionalización. Siendo el único organismo de justicia cuyos integrantes son elegidos mediante un mecanismo político –dado que los demás magistrados, desde los jueces supremos hasta el último juez de paz letrado, son elegidos por el CNM-, los procesos de selección de magistrados constitucionales no han dejado de estar sometidos al juego político de manera abierta, siendo la única garantía de su profesionalización los requisitos que deben cumplir los candidatos y la necesidad de que el nombramiento final requiera un mínimo de consenso al interior del Legislativo.

Por otro lado, si bien este juego político influye también en el tipo de decisiones adoptadas por el TC, la exigencia de que estas decisiones se encuentren fundamentadas jurídicamente ha llevado, en todo caso, a que las mismas no vayan más allá del marco constitucional requerido para la supervivencia de nuestro Estado de derecho. Ello no ha impedido, sin embargo, que se presenten situaciones que se encuentran "al filo de la navaja", donde los criterios políticos han buscado superponerse a un principio de constitucionalidad, aunque afortunadamente sin que ello implique –por lo menos hasta ahora- una ruptura abierta del orden constitucional y legal.

En este marco, la figura del Presidente del TC es vital para mantener el frágil equilibrio entre intereses políticos y principios constitucionales, además de proteger el también frágil consenso interpartidario que permite la continuidad de esta institución. Para ello, factores como su prestigio profesional, su capacidad de generar consensos alrededor suyo, el manejo adecuado de relaciones con los grupos de poder político y su muñeca frente a las posibles crisis que pueden presentarse,  son centrales para lograr estos objetivos, antes que su mera cercanía con el gobierno de turno.

Lamentablemente, hay algunos que consideran que basta la protección y amparo del Ejecutivo para asumir un cargo como aquél, lo que en realidad solo puede llevar a romper con la imagen de imparcialidad y profesionalización que le ha costado tanto construir al TC. Este es el camino que parece haber tomado, sin embargo, el actual magistrado del TC RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS, quien además parece olvidar una serie de "perlas" que mantiene en su expediente personal, a pesar de sus intentos de que las mismas sean olvidadas y enterradas.

 

CASO 1: UNA ELECCIÓN CUESTIONABLE

Una primera perla se refiere, precisamente, a su procedimiento de elección al TC, la misma que fue realizada por una Comisión Especial del Congreso de la República presidida por el congresista del APRA, Aurelio Pastor y que fue duramente cuestionada por diversos sectores, perjudicando así la credibilidad y la confianza ciudadana hacia dicho organismo.

Las críticas contra este proceso de selección, se orientaron a diversos aspectos: en primer lugar, las entrevistas de la Comisión Parlamentaria con los candidatos se llevaron a cabo sin la presencia de la prensa y de la opinión pública, al determinarse que fueran reservadas. Acto seguido, la comisión informó que se grabarían las entrevistas y luego se difundirían, hecho que sólo se cumplió al final, cuando ya no tenían relevancia para influir en el proceso de selección. De esta forma, se ignoró el derecho de la ciudadanía a conocer con la debida oportunidad las preguntas formuladas a los candidatos y sus respuestas, con lo que se habría podido contribuir a evaluar si hubo privilegios, entrevistas "amañadas" o direccionadas con evidente intención de socavar ciertas candidaturas.

Del mismo modo, se produjo una excesiva demora en la publicación de la lista de candidatos, no se estableció con claridad un perfil de magistrado que guiara los criterios de selección ni se publicaron los currículos de los postulantes, como sí lo hace por ejemplo, el CNM con los candidatos a magistrados supremos. Todo lo contrario, la Comisión presidida por Aurelio Pastor guardó de manera inexplicable y hasta sospechosa las hojas de vida de candidatos al TC, y sólo cedió al final por la incesante presión de la prensa. En este contexto se produjo un suceso bochornoso: la población y la prensa descocían a los candidatos, su filiación política actual o pasada, si tenían o no deudas registradas en Infocorp (dato importante, pues un eventual estado de insolvencia podría vulnerar su independencia), a quiénes habían defendido como abogados,  qué cargos públicos habían desempeñado con anterioridad, qué procesos judiciales tenían en su contra, su dominio de la temática constitucional, entre otros.

Finalmente, la Comisión no divulgó los puntajes obtenidos por los aspirantes durante el proceso de selección, por lo que el Pleno del Parlamento tuvo que elegir a los magistrados del TC prácticamente a ciegas (o mejor dicho, siguiendo la consigna partidaria respectiva), sin conocer sus capacidades profesionales. En este marco poco transparente, ¿qué puede pensarse de un candidato que es elegido con la mayoría de votos? Sin embargo, precisamente fue Beaumont Callirgos quien resultó el postulante más votado, obteniendo el favor tanto del partido de gobierno como de la oposición fujimorista.

 

CASO 2: EN NOMBRE DE ANSALDO

El 1 de febrero del 2010, el diario "La Primera" publicó una grave denuncia contra Beaumont Callirgos, señalando que a diciembre del 2009 este magistrado figuraba en los Registros Públicos de Lima como representante legal de la empresa Ansaldo Energía - Sucursal Perú, a pesar de que éste había sido nombrado como magistrado del TC desde junio del 2007 y cuando la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -en su artículo 13- señala expresamente que la labor de magistrado del TC es a dedicación exclusiva.

Por su parte, indagaciones hechas por el Instituto de Defensa Legal (IDL) encontraron que en el Asiento Registral Nº A0001 de la Partida Nº 02435039 del Libro de Sociedades Mercantiles y /o Civiles, se encontraba registrado y vigente el documento de fecha 24 de mayo de 2001, el mismo que otorga poder especial y facultades suficientes para realizar distintos actos de representación a la Sra. Zoila Dávila Paredes y al Sr. Ricardo Beaumont Callirgos, a nombre de la empresa mencionada. Asimismo, dichas facultades de representación fueron ampliadas en el 2004 y el 2005, a favor de las mismas personas.

Ante dicha denuncia, Beaumont Callirgos solo atinó a decir que ya no era representante legal de dicha empresa y que por un "descuido" de la matriz italiana no se había llegado a registrar su renuncia al cargo. Sin embargo, indagaciones posteriores descubrieron que Beaumont recién había presentado una solicitud de renuncia al cargo de apoderado de la empresa Ansaldo Energía – Sucursal Perú con fecha 11 de enero del 2010, cuando debió hacerlo apenas fue notificado de su nombramiento al TC.

Cabe señalar al respecto que, de acuerdo al cuarto párrafo del art. 13º de la Ley Orgánica del TC, "cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo". Por tanto, dado que Beaumont Callirgos no cumplió con esta norma orgánica, su nombramiento tiene un vicio de origen que lo limita claramente para asumir un cargo como la Presidencia del TC.

 

CASO 3: JUGANDO CON EL FRONTÓN

Desde su nombramiento, Beaumont Callirgos no ha sido precisamente un integrante del TC de perfil bajo; por ejemplo, el 11 de febrero de 2009 declaró ante diversos medios que el Estado peruano y no el Tribunal Constitucional era quien debía explicar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el sentido de la resolución emitida por el TC en torno al caso "El Frontón". Esta declaración se realizó al comentar el pronunciamiento de la CIDH, por el que pidió al Perú que eleve un informe, en un plazo de dos semanas, en torno al fallo que en la práctica archivó el proceso seguido a Teodorico Bernabé Montoya, uno de los ex marinos denunciados por el Ministerio Público por presunta violación de derechos humanos.

"El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre el caso El Frontón, ya dictó su decisión por mayoría, es una resolución que hay que respetar. Me he enterado que la CIDH se ha pronunciado, tendrá que explicar el Estado (…) en el TC ya no tenemos nada que ver, ya emitimos un pronunciamiento", dijo entonces este magistrado, agregando que "Me imagino que (se responderá) a través del Ministerio de Justicia, sobre el sentido de la sentencia, con las fases que ha tenido, cómo es que ha llegado a la Corte Superior y como de ahí a través de un recurso de queja del IDL, llegó a ser declarado procedente y donde por mayoría emitió su pronunciamiento el Tribunal Constitucional", anotó.

Como puede apreciarse, Beaumont asume una posición poco responsable frente a las decisiones del TC, pareciendo indicar que sus resoluciones no podrían ser fundamentadas con firmeza fuera del país, dejando por ello a los órganos políticos la defensa de sus sentencias. ¿Es esta una actitud propia de un Presidente del TC?

 

CASO 4: EL "AMIGO" LEÓN EYZAGUIRRE

Otro caso que cuestiona la idoneidad profesional de Beaumont Callirgos es su postura frente al conflicto entre dos amigos suyos: Carlos Desmaison Eléspuru y Javier León Eyzaguirre, por el control de la empresa LIOFILIZADORA DEL PACIFICO S.A.C., conflicto en el cual actuó como juez y parte a favor del segundo y que llevó a la interposición de una denuncia en su contra ante el Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima, en octubre del 2009.

 

En noviembre del 2003, León Eyzaguirre solicitó una consulta legal al Estudio Santistevan, Gutiérrez & Beaumont, respecto a la facultad de pactar en contrario que confiere el art. 109º de la Ley General de Sociedades, consulta que buscaba sustentar el inicio de procesos judiciales contra Desmaison para quitarle la administración de la empresa mencionada. Esta consulta fue resuelta por quien era entonces uno de los socios principales del estudio, RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS. En su respuesta del 14 de noviembre del mismo año, Beaumont señalará que el convenio de cesión de derechos políticos y patrimoniales hecha por Liofilizadora del Pacífico a favor del Banco Wiese Sudameris, mediante la cual se buscaba superar la situación de virtual quiebra de la empresa, era INEJECUTABLE, dándole así la razón al solicitante.

 

Posteriormente, Beaumont también será el encargado de responder a la consulta hecha por León Eyzaguirre ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima unos meses después, señalando aquí que, en tanto LIOFILIZADORA DEL PACIFICO era una "sociedad irregular", no podían considerarse válidos y eficaces los convenios que se establecieran, reafirmando el carácter inejecutable de los mismos. Increíblemente, Beaumont nunca informó al CAL que ya se había pronunciado sobre este caso, permitiendo que su posición sea adoptada como opinión institucional del Colegio de Abogados de Lima en junio del 2004.

 

En octubre del 2009, siendo ya parte del TC e integrando la Segunda Sala de este organismo, Beaumont va a emitir su voto sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por JAVIER LEON EYZAGUIRRE contra la resolución emitida por la Cuarta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que había confirmado la resolución emitida el 26 de noviembre del 2008 por el 21vo. Primer Juzgado Penal de Lima declarando INFUNDADA la demanda de hábeas corpus presentada por León Eyzaguirre, ante una sentencia penal en su contra por falsedad ideológica.

 

En dicha sentencia, el TC va a declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus, DEJANDO SIN EFECTO la resolución del 17 de abril del 2008 emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y ORDENANDO la emisión de una nueva resolución en la cual se resuelva la excepción de prescripción planteada por León Eyzaguirre, permitiendo así que éste no sea condenado. Increíblemente, esta sentencia será utilizada posteriormente por aquél para abrir una querella por difamación contra los directivos de Liofilizadora del Pacífico.

 

Cabe señalar que Beaumont Callirgos nunca se inhibió para resolver sobre este caso, señalando inicialmente que nunca actuó de mala fe y que debido a la alta carga procesal, no se dio cuenta de que estaba frente a un caso sobre el que ya había emitido opinión. Sin embargo, durante las indagaciones del Comité de Ética del CAL, Beaumont Callirgos va a reconocer su falta de ética ante lo ocurrido, llegando a una conciliación a fin de evitar un mayor escándalo. Nuevamente la pregunta surge sola: ¿es esta una actitud propia de alguien que quiere dirigir uno de los principales organismos de justicia del país? ¿Si es capaz de hacer esto respecto a quienes considera sus amigos, qué puede esperarse de este "magistrado" ante personas que no conoce?

 

 

CASO 5: ANTAURO LIBERTAD

En julio del 2009, el Tribunal Constitucional entró en polémica interna por un fallo que estaba a punto de favorecer al hermano del Presidente actual, Antauro Humala, permitiendo su excarcelación, polémica que llevó incluso al entonces magistrado Carlos Mesía –hoy Presidente del TC- a pedir la separación de su colega Ricardo Beaumont callirgos.

¿A qué se debió esta actitud? El motivo fue que Beaumont Callirgos adelantó opinión en torno al caso Humala ante los medios de comunicación declarando expresamente que la mayoría de componentes del TC había declarado fundada una demanda de hábeas corpus planteada por el padre de Antauro, Isaac Humala, a una resolución judicial que prorrogaba la permanencia en prisión de su hijo por 36 meses más.

Beaumont aseguró entonces que la votación era "irremediable" y que solamente faltaba la votación de miembros minoritarios y la publicación del fallo para que el Poder Judicial ejecute el fallo. "Por tratarse de un hábeas corpus, se requiere mayoría simple. Al estar el tribunal conformado por siete miembros, entonces se necesitan cuatro votos", manifestó.

Frente a estas declaraciones, Mesía señaló que había habido una precipitación "que declara la incompetencia del magistrado Beaumont para seguir conduciendo el proceso", agregando que no había entonces una sentencia sino "solo opiniones" del expediente de Antauro Humala, por lo que invocó al entonces Presidente del TC, Juan Vergara, a que convoque a un pleno extraordinario para definir la situación.

Increíblemente, en lugar de disculparse por "irse de boca", Beaumont solo atinó a agregar que la sentencia no solo iba a beneficiar a Antauro Humala sino también a dos o tres procesados más por el mismo hecho. Sin embargo, como se sabe, el hermano del Presidente aún permanece en prisión, aunque sería bueno preguntarle a Beaumont si su posición frente a este caso sigue siendo la misma. ¿Qué podría ocurrir entonces si éste asume la Presidencia del TC?

 

EPÍLOGO

Como podemos apreciar, el magistrado Beaumont Callirgos tiene muchos puntos que explicarle al país respecto a su actuación en el TC, siendo claro en todo caso que estos antecedentes lo descalifican para ocupar la Presidencia de este importante organismo.

Hoy, cuando el país parece estar entrando en una coyuntura de desafíos a la gobernabilidad, no podemos cometer el error de colocar al frente del TC a una persona que no esté a la altura de sus necesidades institucionales. Por ello, esperamos que los miembros del TC mediten claramente acerca de quién debe llevar las riendas de este organismo en los siguientes años, sin dejarse influenciar por intrigas palaciegas.

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