Thursday, August 5, 2010

[RED DEMOCRATICA] INFORM.:ProJusticia sobre malas practicas empresariales en el Poder Judicial Peruano [1 Attachment]

 
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Por medio de la presente les hago llegar un Informe de ProJusticia sobre malas prácticas empresariales en el Poder Judicial Peruano.

 

Atentamente


CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ

PRO JUSTICIA.

 

 

VICTOR HUARANCCA MEDINA: CRONICA DE UN PANDILLERO JUDICIAL

 

 

Informe Projusticia

 

 

En nuestro país, existen muchas historias que pueden contarse acerca de la presencia de empresarios que, valiéndose de su poder económico, logran influir en la impartición de justicia para favorecer sus intereses de manera irregular e ilícita, apoyándose además en la colaboración de algunos medios de comunicación. Casos como el de Delgado Parker y Crousillat pueden ser considerados emblemáticos al respecto, por ser empresarios de "peso mayor", pero no son los únicos.

 

Otros empresarios de menor talla se cuentan también entre los seguidores de estos brokers, dedicándose a "criminalizar" sus diferencias comerciales para amedrentar a sus socios u otras partes en un contrato, recargando de esta manera al aparato judicial de procesos que devoran tiempo que debería ser utilizado en causas más justas. De estos empresarios –que Roberto Mac Lean denomina con precisión "pandilleros judiciales"- uno de los más representativos es el pseudo-industrial VICTOR ARMANDO HUARANCCA MEDINA,  personaje curtido en interponer denuncias falsas a fin de encubrir sus múltiples estafas y deudas impagas, y que ha logrado engañar durante años a varios medios de comunicación, apareciendo como víctima de quienes en realidad se han visto perjudicados con sus maniobras, muestra del peor mercantilismo que aún persiste en el país.

 

 

¿Quién es Víctor Huarancca Medina?

 

De acuerdo a lo poco que se conoce de este empresario, Víctor Huarancca Medina es natural de Lima, nacido el 25 de abril de 1953, casado con María Isabel Romaní y con estudios incompletos en las carreras de contabilidad e ingeniería química, lo que al parecer habría bastado para convertirlo en dueño de diversas empresas.

 

Estas empresas empezaron a constituirse a fines de los años ochenta, gracias a préstamos cercanos a los 4 millones de dólares que fue obteniendo del Banco de la Nación, Banco Sur Medio y Callao y la Banca Popular y que, de acuerdo a la información existente, nunca pagó, aprovechando la liquidación de las dos última entidades. Para ello contó con el apoyo de algunos miembros de su familia –como su hermano José Huarancca Medina- y otros testaferros. La primera de estas empresas conocidas fue HM Representaciones S.A., dedicada al rubro de metal-mecánica. En 1989 constituyó Complejo Industrial Naval Hierro Mar S.A., seguida de Comercio del Acero S.A. (CODACSA) y HM Astilleros.

 

En diversas declaraciones, Huarancca Medina ha reconocido  contar con dos propiedades: un fundo ubicado en Avenida Las Palmas s/n, Pachacamác, que funciona como Club Campestre, y una casa ubicada en la Avenida Independencia, Urbanización Astete, en Lima; sin embargo, suele dar como dirección legal los terrenos apropiados a la empresa FABRIMET-EPS, ubicados en la Avenida Contralmirante Mora 590, de la Provincia Constitucional del Callao, a pesar de que dichos terrenos se encuentran en litigio desde 1986. Esta fue una de sus primeras estafas y, posiblemente, la que mayor perjuicio ha causado a varias personas, especialmente a los 90 trabajadores y sus familias que integraban esta empresa.

 

 

1.    CASO 1:  Apropiación de los terrenos de FABRIMET-EPS

 

FABRICACIONES METALMECANICAS S.A. (FABRIMET) fue, en su tiempo, la segunda empresa metalmecánica del país luego del Servicio Industrial de la Marina (SIMA), debido no solo a su avanzada infraestructura operativa para la época sino también por la capacidad y calidad de sus trabajadores. Sin embargo, esto no le impidió ser objeto de malas gestiones y problemas que la llevaron a un eventual cierre.

 

A fin de impedir ello, en febrero de 1976 sus ex trabajadores constituyeron FABRIMET-Empresa de Propiedad Social (FABRIMET-EPS), adquiriendo en 1977, a través del Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS) y COFIDE, las maquinarias, implementos y equipos de la anterior empresa, y en 1980 la propiedad de los terrenos donde se ubicaba la misma, el primero situado en la Av. Contralmirante Mora 590 y el segundo en la Av. Contralmirante Ignacio Mariátegui s/n, con un área aproximada de 20 mil metros cuadrados.

 

La esperanza de que Fabrimet-EPS pudiera correr una suerte distinta a su predecesora, sin embargo, se fue borrando debido a los malos manejos que tuvieron también parte de sus directivos, tomando el nombre de la empresa para hacerse diversos préstamos con el aparente objetivo de reflotar la empresa. Uno de estos prestamistas fue precisamente Víctor Huarancca Medina, quien para 1985 contaba con diversas letras de cambio firmadas y reconocidas por directivos de Fabrimet-EPS por un monto total de 350 mil 658 dólares americanos.

 

Gracias a estos títulos, Huarancca Medina inició diversas acciones ejecutivas contra esta empresa para el pago de dichas deudas, logrando que los directivos se allanen y por tanto que el Primer Juzgado Civil del Callao plantee el embargo de sus bienes y maquinarias y el remate público de sus inmuebles. Todo ello condujo a la declaratoria en quiebra de esta empresa, lo que se formalizó en diciembre de 1985. Para entonces, Huarancca Medina se había apoderado de los terrenos de Fabrimet-EPS a nombre de HM Representaciones vía remate judicial, logrando que se ejecute el desahucio de sus verdaderos propietarios en agosto de 1986.

 

1.1.        La transacción extrajudicial

 

En setiembre de 1987, al amparo de la Comisión Nacional de Empresas de Propiedad Social (CONACS) se constituirá una Comisión de Apoyo a Fabrimet-EPS a fin de afrontar y superar la situación creada, logrando  que HM Representaciones y Fabrimet-EPS se sienten a negociar y lleguen a un acuerdo final, el que se plasmó en una transacción extrajudicial firmada notarialmente el 17 de marzo de 1989.

 

Según este acuerdo, HM Representaciones se comprometía, entre otros puntos, a asumir las deudas de Fabrimet-EPS y poner término a todos sus juicios, levantando los embargos y medidas precautelatorias pendientes; también a someter a peritaje su deuda hacia esta empresa, así como a mantener en reserva la propiedad de los terrenos y maquinarias e iniciar un proceso de reventa de los mismos a favor de Fabrimet-EPS, siempre y cuando ésta entregue cartas-fianza que avalen el proceso de adquisición, a partir de un precio que sería fijado pericialmente. Además, Huarancca Medina se constituye a sí mismo y a su cónyuge como fiadores solidarios de su empresa, "a efectos de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por esta última frente a Fabrimet-EPS".

 

Con esta medida, se esperaba que Fabrimet-EPS pueda recuperarse de sus pérdidas y reiniciar sus actividades empresariales, además de asegurar el patrimonio de sus dueños trabajadores. Por ello, éstos fueron cumpliendo cada uno de los compromisos asumidos; sin embargo, no ocurrió lo mismo con Huarancca Medina.

 

1.2.        La transacción judicial: reconociendo la estafa

 

En mayo de 1993 –esto es, cinco años después de firmar el primer acuerdo- Fabrimet-EPS interpondrá en vía ordinaria una demanda contra HM Representaciones, Víctor Huarancca Medina y su cónyuge por incumplimiento de la transacción extrajudicial ante el Segundo Juzgado Civil del Callao (Expediente No. 72-97), la misma que será atendida por el Sexto Juzgado Civil de dicha jurisdicción. Será en esta sede donde ambas partes celebrarán -el 3 de noviembre de 1994- una nueva transacción de carácter judicial.

 

En este nuevo acuerdo, HM Representaciones va a reconocer a favor de Fabrimet-EPS un pago de 150 mil dólares por concepto de pago de alquileres de maquinarias y equipos, además de otros 150 mil por concepto de pago adelantado de asociación en participación, comprometiéndose además a obtener a favor de dicha empresa un préstamo de 300 mil dólares. Asimismo, condonará en forma expresa e irrevocable a Fabrimet-EPS la deuda proveniente de las letras y pagarés firmados en 1985, lo que en la práctica implica un reconocimiento tácito de que dicha deuda nunca existió, como siempre alegaron los trabajadores.

 

Por su parte, los representantes de Fabrimet-EPS aceptaron reconocer a HM Representaciones S.A. como propietaria absoluta del inmueble ubicado en Contralmirante Mora 590, además de celebrar un contrato de asociación en participación para desarrollar la industria metalmecánica a favor de ambas partes. Como puede apreciarse entonces, los trabajadores de Fabrimet-EPS nuevamente estuvieron dispuestos a sacar adelante su empresa aunque ello implica sacrificar parte de su patrimonio.

 

A pesar de este acuerdo, Huarancca Medina una vez más incumplirá sus compromisos, impidiendo el reflotamiento de esta empresa. Ante ello, y cansados de esta situación, en octubre de 1996 los directivos de Fabrimet-EPS requerirán judicialmente a HM Representaciones S.A. para que cumpla con la devolución de los inmuebles, muebles, maquinarias y equipos entregados conforme a los términos de la transacción anterior. Finalmente, luego de dos años de lucha, Fabrimet-EPS logrará  desalojar a Huarancca Medina de sus terrenos en septiembre de 1998, solo para encontrarse con nuevas sorpresas.

 

1.3.        Las hipotecas millonarias sobre los terrenos de FABRIMET-EPS

 

Una vez recuperados sus terrenos, los directivos de Fabrimet-EPS se dieron con la ingrata noticia que, desde junio de 1993, estos ya no pertenecían a HM Representaciones, sino que  sido vendidos –mediante una compraventa simulada- a otra de las empresas de Huarancca Medina: Comercio del Acero S.A. (CODACSA), quien figuraba como propietaria de dichos terrenos en los Registros Públicos del Callao.

 

Sin embargo, esta venta no era lo más grave: en realidad, la misma había sido solo una estrategia legal para facilitar su otorgamiento en calidad de garantía hipotecaria para obtener sendos préstamos bancarios: un primer préstamo por un millón 226 mil 827 dólares americanos del Banco Financiero del Perú, según escritura pública del 2 de enero de 1996; y un millón 114 mil 667 dólares americanos del Banco Wiese Ltdo., según escritura pública del 3 de enero de 1996. En total, Huarancca Medina logró 2 millones 341 mil 094 dólares americanos a partir de terrenos que no eran suyos, por más que alegue que los perdió al ser estafado por otras empresas.

 

Por otro lado, CODACSA mantenía fuertes deudas pendientes con SEDAPAL, Telefónica del Perú y la Municipalidad del Callao, pesando además sobre los terrenos otros embargos que daban cuenta de una serie de estafas cometidas por Huarancca Medina. Entre ellos se encontraban un embargo por 550 mil dólares americanos a favor del Banco Financiero, y dos embargos a favor de la señora Piedad del Socorro Arismendy Valencia, uno por 400 mil dólares y otro por 475 mil dólares americanos, por mencionar solo algunos. Asimismo, debido a que los préstamos hipotecarios no fueron pagados por sus beneficiarios –como la Empresa Pesquera San Antonio, la que de acuerdo a Huarancca Medina lo habría estafado- el Banco Wiese solicitó la adjudicación de parte de estos terrenos, todo lo cual implicó una batalla legal que tuvo que afrontar Fabrimet-EPS.

 

Frente a ello, esta empresa iniciará sendos procesos contra las diversas empresas de Huarancca Medina, a fin de que asuman su responsabilidad frente a los daños causado: contra Hierro-Mar S.A. ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao (Expediente 180-97); contra Comercio del Acero S.A. ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao por Tercería de Propiedad (Expediente 2422-97), y contra HM Representaciones S.A. y Comercio del Acero S.A. por nulidad de acto jurídico de compraventa de inmuebles ante el mismo juzgado (Exp. 0351-97). Con ello, esperaban mantener a Huarancca Medina a raya e impedir nuevas jugadas sucias contra su empresa; lamentablemente, este no fue el final de la historia entre ambas partes.

 

1.4.        El retorno de Huarancca Medina y el nuevo despojo a Fabrimet-EPS

 

A fines del 2001, algunos ex trabajadores de Fabrimet-EPS lograron que el Sexto Juzgado Laboral del Callao –a cargo entonces de la jueza Roxana Colter Apaza- establezca una administración provisional de esta empresa, con el aparente objetivo de salvaguardar las maquinarias que les habían sido adjudicadas como parte de su indemnización. En este marco, el juzgado nombrará a ALBERTO MARIO LOLI VARGAS como administrador judicial, acto que permitirá el regreso de Huarancca Medina a los linderos de Fabrimet-EPS y al manejo del patrimonio de esta empresa.

 

¿Cómo ocurrió ello? Una vez asumido el cargo, Loli Vargas firmará con Comercio del Acero S.A. –empresa de Huarancca Medina que se encontraba, además, en litigio con Fabrimet- un contrato de alquiler de los terrenos y maquinarias de la empresa, contrato a todas luces irregular considerando que aquel no contaba con las facultades de representación legal. Lo que ocurrió a partir de entonces era previsible: los trabajadores empezaron a denunciar que las maquinarias eran sacadas poco a poco por Huarancca Medina y llevadas a sus otras empresas, poniéndolas a su nombre. Ello fue incluso constatado a nivel policial en la intervención que se hizo el 24 setiembre del 2009 a un vehículo de HM Astilleros, por parte de la Comisaría de Ciudadela Chalaca, y en la verificación policial al local de Fabrimet-EPS realizada el 28 de setiembre del mismo año.

 

Ante estas evidencias, los verdaderos propietarios de estas maquinarias fueron presentando nuevas denuncias contra Huarancca Medina: la primera de ellas, presentada en julio del 2007 contra éste por usurpación agravada, apropiación ilícita, estafa y otros; y contra su hermano  José Huarancca y otros por el delito de usurpación agravada ante el Ministerio Público del Callao (Exp. 265-07); y la segunda, en octubre del 2009 por delito contra el patrimonio en las modalidades de hurto agravado y apropiación ilícita, y por el delito contra la administración de justicia en la modalidad de resistencia a la autoridad judicial.

 

A pesar de ello, y sobre la base del contrato de alquiler firmado con un administrador que ya fue cesado de su cargo en el 2007, Huarancca Medina sigue usufructuando alegremente del patrimonio de Fabrimet-EPS. En la actualidad, estos terrenos habrían sido sub-alquilados a la empresa minera CORMIN S.A. en calidad de depósito, lo que le permite además cubrir los gastos de sus innumerables juicios, mientras que los verdaderos propietarios de los terrenos y maquinarias deben bregar cada día ante una justicia inclemente que no les permita acceder a un patrimonio que les corresponde por ley.

 

 

 

2.    CASO 2: La empresa pesquera Vista Florida

 

De los diversos procesos judiciales en los que se encuentra involucrado Huarancca Medina, uno de los más clamorosos es precisamente el que gira alrededor de la administración de la empresa PESQUERA VISTA FLORIDA S.A. –hoy Consorcio Los Delfines S.A.-, ubicada en el kilómetro 33 de la Panamericana Norte, localidad de Coishco, cerca a la ciudad de Chimbote, caso sobre el cual este personaje ha tejido una serie de historias interminables ante los medios de comunicación a fin de encubrir sus engaños y estafas.

 

2.1. Antecedentes

 

La empresa Vista Florida S.A. fue constituida en 1988 por José Peña Villalta y otros socios, iniciando en 1989 la construcción de su planta de harina de pescado con el objetivo de procesar 80 TM/hora, obra que no pudo ser culminada de acuerdo a lo proyectado. Curiosamente, es aquí donde entra ya a tallar la figura de Huarancca Medina, dado que  una de sus empresas –Hierro Mar S.A.- fue contratista en las obras de construcción de dicha planta, siendo éste el origen de la deuda que le permitió participar en la Junta de Acreedores una vez que esta empresa se declaró en insolvencia ante INDECOPI, en agosto de 1994.

 

Por encargo de esta entidad, la Comisión de Reestructuración Empresarial del Colegio de Abogados de Lima iniciará un proceso de reestructuración de esta empresa de acuerdo a lo fijado en el Decreto Ley No. 26116 entonces vigente. En la Junta de Acreedores llevada a cabo el 24 de octubre de 1994, éstos optaron por la continuación de las actividades de la empresa por el plazo de un año a partir de un programa de reflotamiento de la misma que sería previamente aprobado, y que vencería el 23 de octubre de 1995.

 

Para llevar a cabo este programa de recuperación, en noviembre de 1994 la Junta encargó la administración de la empresa al Banco de Desarrollo –BANDESCO-, el cual invitará abiertamente a los inversionistas para operar la Planta de acuerdo a los términos a fijarse en un Contrato de Asociación en Participación. Gracias a una serie de artimañas, suplantaciones y falsas promesas –como se conoció después- Hierro Mar S.A. obtuvo la opción como asociante, suscribiéndose el contrato mencionado en marzo de 1995.

 

De acuerdo a este contrato, la asociante debía elevar la producción de Vista Florida a un mínimo de 60 TM/hora e instalar una planta de agua de cola, debiendo realizar para ello una inversión cercana a los 2 millones y medio de dólares. Además, los ingresos a obtener debían ser dirigidos a cancelar las acreencias de Vista Florida en un plazo de seis años, incluyendo un año de gracia. Cabe señalar que la claúsula 12º del contrato estipulaba de manera inequívoca que si el inversionista no cumplía con los términos del contrato, y el incumplimiento constaba de manera indudable, el Banco administrador tenía derecho de resolver el contrato de pleno derecho, y, previa comunicación escrita, recuperar la administración total de la planta, sobre la que en todo momento se ejerció vigilancia regular y supervisión diaria.

 

2.2.        La auditoría técnica y sus descubrimientos

 

Esta supervisión permitió constatar que, desde el inicio de su gestión, Hierro Mar –o mejor dicho, Huarancca Medina- tuvo la intención de incumplir el contrato y aprovecharse de su posición en la planta pesquera para sus propios intereses. Por ejemplo, a pocos meses de iniciar su gestión, Hierro Mar informó haber invertido 724 mil 430 dólares en nuevos equipos, aunque sin sustentar dicha inversión; luego, en enero de 1996, comunicó a la Junta haber celebrado dos contratos para instalar la planta de agua de cola, por una suma de 967 mil dólares, y la compra de una prensa por 150 mil dólares, sustentando estos actos mediante facturas que resultaron falsas. Más aún, Hierro Mar no cumplió con el pago de las deudas tributarias ni a los trabajadores, además de sumar nuevas deudas y propiciar la "pérdida" de equipos y maquinarias, todo lo cual fue debidamente informado por el personal supervisor.

 

Ante estas evidencias, el Banco administrador –que para entonces había tomado el nombre de Banco República- convocó a una Junta de Acreedores para informarles de estas irregularidades y obtener su aprobación para llevar a cabo una auditoría e invitar a un nuevo inversionista, lo cual fue aceptado de manera unánime –esto es, incluso con el voto aprobatorio de Huarancca Medina-. Esta decisión será comunicada formalmente a Hierro Mar el 24 de junio de 1996 en su domicilio legal, adoptando paralelamente acciones para recuperar la plena posesión de la Planta a fin de evitar cualquier ocultamiento de información, lo que se producirá el 25 de junio con apoyo de la Policía Nacional.

 

El informe final de Ocean Products –empresa contratada para llevar a cabo la auditoría de Vista Florida- presentado a fines de julio de 1996, fue contundente respecto a la pésima gestión de Hierro Mar. Entre otros puntos, halló que las fajas de las máquinas y tableros eléctricos se encontraban deteriorados; que no se encontraban las maquinarias y equipos que Hierro Mar había comunicado que había adquirido (como prensa y evaporadores). Tampoco se encontraron los archivos de contabilidad, ni el inventario de bienes, ni registro de los movimientos de producción. Además, los molinos estaban deteriorados por moler valvas de pescado a fin de agregarlos a la harina de pescado para obtener mayor peso, dos calderos estaban malogrados y desmantelados y muchos equipos tampoco funcionaban debidamente.

 

Asimismo, se encontró que Hierro Mar nunca llegó a cancelar la póliza de seguro contratada a favor de Vista Florida ni pagaba los servicios de seguridad, dejando la Planta prácticamente desprotegida; tampoco tuvo nunca el respaldo suficiente para obtener las líneas de capital de trabajo comprometidas, ni llevaba la contabilidad en cuentas separadas, además de prestar servicios de maquila que no fueron informados a la Junta de Acreedores. Para colmo de males, Hierro Mar no cumplió con los compromisos asumidos en el PAMA, llevando a que el Ministerio de Pesquería disponga, mediante Resolución Directoral No. 042-96-PE/DNPP expedida el 12 de agosto de 1996, la caducidad de la licencia de operaciones obtenida por Vista Florida en 1992, poniendo en riesgo su continuidad operativa.

 

2.3.        Las primeras denuncias de Huarancca Medina

 

Sobre la base de estos resultados, el Banco administrador comunicó a  Hierro Mar, mediante carta notarial del 29 de agosto de 1996, la resolución del contrato de asociación en participación. Sin embargo, para entonces Huarancca Medina ya había tomado medidas para recuperar el control de Vista Florida, iniciando una fuerte campaña mediática en medios de Chimbote y Lima acusándolo de usurpación y de estar en contra de los empresarios peruanos. Asimismo, el 4 de julio de dicho año interpondrá una denuncia penal contra cuatro funcionarios de dicho Banco –Luis de Montreuil Linares, Sydney Pope Bravo, José Escurra Cabrera y Jaime Espinoza Huamán- por el presunto delito de usurpación agravada, así como una demanda civil por daños y perjuicios, solicitando la ministración provisional de la empresa pesquera al amparo del Decreto Legislativo No. 312.

 

Inicialmente, el Tercer Juzgado Penal del Santa –a cargo del juez Pedro Burgos Escurra- aceptará esta demanda y abrirá instrucción a los funcionarios mencionados en noviembre de 1996, a pesar de ser un tema netamente comercial, ordenando además de manera irregular la devolución de la administración de pesquera Vista Florida a Hierro Mar S.A.. Sin embargo, la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Santa llegó –en su dictamen del 18 de febrero de 1997- a una conclusión distinta, señalando claramente que entre administrador y asociante no cabe el delito de usurpación, debido a que el primero nunca pierde el carácter de poseedor, opinando por tanto que no había mérito para formular acusación y que ésta debía archivarse definitivamente.

 

Frente a ello, el Tercer Juzgado Penal –esta vez a cargo de la jueza suplente María Luisa Kuo Yum de Silva– mantendrá su postura de existir suficientes elementos probatorios del delito de usurpación, alegando que el bien jurídico a proteger era la posesión de los terrenos y maquinarias, disponiendo por tanto que el dictamen se eleve a consulta a la fiscalía superior. En mayo de 1997, la Fiscalía Superior Adjunta del Santa confirmará el dictamen del fiscal provincial emitido en febrero de  1996, ordenando se devuelva la instrucción a primera instancia. Finalmente, el juez Pedro Burgos emitirá el 18 de noviembre de 1997 su resolución por el sobreseimiento de la causa, al no encontrar ningún tipo delictivo en el proceso.

 

Increíblemente, a pesar de esta opinión compartida, la Sala Penal Transitoria del Santa va a declarar en junio de 1998 insubsistente el dictamen del fiscal provincial y nulo el auto del 18 de noviembre de 1997, ordenando al Tercer Juzgado practique nuevamente las diligencias pendientes en un plazo de 30 días.  A pesar que dicha resolución fue objeto de un pedido de nulidad por la Fiscalía Superior Mixta por considerarlo un acto violatorio flagrante de la Constitución,  la Sala Penal Corporativa confirmará la decisión de la Sala el 8 de julio de 1998.

 

A pesar de este nuevo intento por favorecer a Huarancca Medina, la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Santa opinará nuevamente, en su dictamen del 18 de noviembre de 1998, no haber mérito para formular acusación contra los funcionarios del Banco República, solicitando el archivamiento de la denuncia. Cabe señalar que, paralelamente, la Fiscalía Suprema en lo Penal había declarado fundada una queja interpuesta por Pope Bravo y Espinoza Huamán alegando que este proceso mostraba varios vicios procesales, dando cuenta así que  el mismo no contaba con las garantías de un debido proceso. Del mismo parecer fue la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al confirmar dicha queja, dándose así por sobreseída la denuncia.

 

Por su parte, desde mayo de 1997 Vista Florida iniciará una serie de acciones judiciales contra Victor Huarancca Medina y sus cómplices vinculadas con los hechos narrados, incluyendo una demanda por la pérdida de cables y equipos, por la terminación del contrato de asociación en participación y sobre todo por la comisión de los delitos de estafas y otras defraudaciones, así como por fraude en la administración de personas jurídicas y falsedad genérica, procesos que siguieron su curso normal pero sobre los cuales Huarancca Medina no colaboro en ningún momento, intentando más bien rehuir a la presencia de la justicia.

 

Paralelamente a la cuestión judicial, el Banco República siguió cumpliendo con sus funciones de administrador judicial de Vista Florida, intentando mantener el objetivo de reflotamiento de la empresa. Gracias a estos esfuerzos logró, entre otras cosas, que el Ministerio de Pesquería mantenga en suspenso la caducidad de su licencia en tanto se avanzara con el cumplimiento del PAMA; para ello, en marzo de 1998 firmará un contrato con FIMA S.A. para la construcción de la planta de agua de cola -a un costo de 850 mil dólares americanos- y del sistema de recuperación de sólidos y grasas, a un valor de 270 mil dólares americanos. Asimismo, al inicio de 1998 firmó un contrato de comisión de confianza con Gabriel Peña Villalta ante un posible levantamiento de la insolvencia –lo que ocurrió efectivamente el 20 de julio de dicho año- manteniendo su calidad de administradora y encargando las funciones operativas de la planta a un nuevo operador, con mayor experiencia en la gestión de empresas en liquidación. Sin embargo, estas y otras acciones terminaron frustradas cuando, en noviembre de 1998, el Estado peruano decide intervenir el Banco República y declarar su quiebra y posterior liquidación.

 

 

2.4. Haciendo leña del árbol caído

 

Esta oportunidad será aprovechada por Huarancca Medina para iniciar una nueva arremetida en contra de quienes –desde su particular punto de vista- lo "despojaron" de una planta que nunca fue suya, involucrando además en ello a un sinnúmero de funcionarios, entidades y autoridades del Estado, además de intentar nuevamente apropiarse de los activos de la empresa pesquera.

 

Esto último ocurrirá a mediados de 1999, cuando al enterarse del levantamiento de la insolvencia de Vista Florida, Huarancca Medina intentará trabar embargo de las maquinarias de la empresa en su calidad de acreedor de la misma, lo que sin embargo será detenido gracias al inicio de un nuevo proceso de insolvencia –esta vez bajo la modalidad de "procedimiento transitorio"- que será iniciado en febrero del 2000, esta vez bajo el nombre de Consorcio Pesquero "Los Delfines" S.A.

 

Será en dicho año cuando, de acuerdo a lo manifestado por Huarancca Medina, éste "encontró" en marzo del 2000, a través de terceros, una serie de recibos y cuentas por cobrar emitidos por el Banco República que demostrarían el pago de sobornos a un conjunto de jueces y fiscales, tanto en Lima como en Chimbote, entre 1997 y 19968, "proeza" que fue ampliamente difundida no solo en los medios de comunicación, sino inclusive ante la Comisión del Congreso que se formó a raíz de la liquidación del BR y otros bancos. En base a ello, Huarancca Medina intentó demostrar que –en contra de la opinión sostenida hasta entonces por el sistema de justicia- había sido "despojado" de la empresa Vista Florida no por sus manejos irregulares y sustracción de maquinarias, sino por la presunta corrupción de magistrados.

 

Lamentablemente, esta denuncia tuvo una repercusión exagerada debido al contexto en el que se presentó; esto es, en plena cacería de brujas desatada luego del video Kuori-Montesinos. A partir de ello, Huarancca Medina presentó en febrero del 2001 una amplia denuncia ante la Fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro, que incluía no solo a ex funcionarios del Banco República en liquidación, sino también a funcionarios de INDECOPI y la mayor parte de los magistrados que tuvieron en sus manos los procesos judiciales vinculados a Vista Florida, entre ellos el ex Presidente de la Corte Superior de Ancash, Víctor Ticona Carbajal; los fiscales provinciales Jorge Vásquez Paulo y Jorge Paredes Rebaza, el juez provisional David Nolasco Ravello y el fiscal superior del Santa Jorge Mercado López. Sin embargo, esta y otras denuncias fueron desestimadas inicialmente por la 37va. Fiscalia Provincial Penal ante la falta de pruebas ciertas que inculparan a estas personas. Cabe precisar que una posición similar tuvo la Sub-Comisión Liquidadora del Congreso del Proceso de Liquidación del Banco República, la cual no encontró mérito para denunciar a una serie de funcionarios denunciados por este personaje.

 

En el 2004, Huarancca Medina volvió a convencer inicialmente a un fiscal superior para denunciar a varios funcionarios del Banco República, entre ellos JORGE JAVIER MELO VEGA LAYSECA, FELIPE ALBERTO MENDOZA URIBE y MANUEL ORLANDO VENERO REY SANCHEZ por el delito de corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho activo en agravio del Estado; y contra JORGE JAVIER MELO VEGA LAYSECA, EDGARDO GUBBINS VILLASECA, SIDNEY POPE BRAVO Y LUIS ENRIQUE DE MONTREUIL LINARES por el delito de concertación crediticia en contra del Banco República, abriéndose instrucción contra estos funcionarios el 13 de julio de dicho año (Exp. 978-05). Cabe señalar que parte de esta denuncia incluía la concesión presuntamente irregular de un crédito de 375 mil dólares americanos a Fabrimet-EPS, empresa con la cual Huarancca Medina se encontraba en litigio (ver caso No. 1). Sin embargo, luego de evaluar las pruebas, la Cuarta Sala Penal de Procesos con Reos Libres se pronunciará por el archivamiento definitivo de la causa, al no encontrar indicios suficientes de los delitos imputados, de acuerdo a la sentencia expedida el 25 de enero del 2007.

 

Contrariamente, los magistrados que fueron denunciados por este personaje como parte de una red de corrupción conformada con los funcionarios absueltos, no corrieron igual suerte, siendo la mayor parte de ellos separados injustamente de sus cargos. Por ejemplo, en el caso del vocal Víctor Ticona, su destitución por parte del Consejo Nacional de la Magistratura tuvo como marco las declaraciones de Jaime Espinoza Huamán (ex supervisor de la Planta) de haber estado presente en la entrega de dinero a cuatro magistrados dentro de un auto Toyota azul en el patio de la Universidad de Chimbote, lo cual fue luego negado por otros testigos del lugar, demostrándose además que el mencionado auto nunca perteneció en dicha fecha a ninguna persona vinculado al Banco República. Sin embargo, el más perjudicado de estos magistrados resultó ser el fiscal Mercado López, quien en el año 2004 fue sentenciado a una pena de seis años de cárcel (ver Caso No. 3).

 

2.5. Llora, llora, que algo queda…

 

En los últimos años, Huarancca Medina ha llorado su desgracia y su mala suerte ante diversos programas radiales y de televisión, además de ser protagonista de sendos reportajes en la prensa nacional que lo suelen colocar como la pobre "víctima" de "malos peruanos y peores chilenos" que solo quieren acabar con alguien de origen "popular" como él. Lo hemos visto así como ocupante precario del techo de su casa (cuando en realidad la seguía ocupando entera), como alguien impedido de entrar en "sus" fábricas y empresas, a las que solo puede ver de lejos (por suerte) y como una suerte de "paladín" solitario que lucha contra la corrupción (porque nadie más quiere juntarse con él para ser estafado). Incluso ha alegado que, en agosto del 2001, fue amenazado de muerte en la puerta de su casa, sin que presenta pruebas de estas amenazas.

 

Por ello, a pesar de haber perdido la mayor parte de los juicios y querellas presentadas contra sus verdaderas víctimas, Huarancca Medina goza aún de libertad y de una relativa impunidad, a pesar de contar en la actualidad con una orden de captura que pesa sobre él, en el marco de un proceso que se le siguió por difamación contra un ex Presidente de la Corte Superior de Lima. Ello muestra entonces la escasa transparencia de este pseudo-empresario, el que en algún momento deberá pagar sus culpas.

 

 

3.       CASO 3: La condena kafkiana del Fiscal Mercado López

 

Para quienes conocen a Huarancca Medina, saben que éste suele ufanarse de haber denunciado a varios miembros de las Cortes Superiores de Lima y Chimbote, a funcionarios del INDECOPI, y a absolutamente todas las Fiscales de la Nación desde 1996 hasta la fecha. Sin embargo, si algo debe pesar en su conciencia es el haber logrado que se condene injustamente a prisión al ex Fiscal Superior del Santa JOSE MANUEL MERCADO LOPEZ, solamente por el hecho de haberse opuesto a sus propósitos.

 

3.1.        Verdades y mentiras sobre Mercado López

 

José Mercado López era por entonces un joven abogado, que había culminado sus estudios en la Universidad Federico Villareal y se había graduado en 1981, ingresando desde entonces a trabajar al Ministerio Público, donde se fue labrando paso a paso su carrera como fiscal.

 

En octubre de 1996, ya siendo Fiscal Superior, será trasladado al distrito judicial del Santa, siendo prácticamente un desconocido y por ello no formaba parte de ninguna de las redes de contactos e influencia que suelen crearse al interior de la magistratura. Esta designación será el inicio de su desgracia, dado que al poco tiempo de llegar a la zona se le encargará resolver la controversia suscitada por la diferencia de opiniones entre el Poder Judicial y el Ministerio Público ante la denuncia de usurpación interpuesta por Huarancca Medina contra funcionarios del Banco República por la posesión de la planta de la empresa pesquera Vista Florida.

 

Como vimos arriba, Mercado López opinó a favor de los funcionarios del Banco República por haber actuado conforme a ley, declarando también como procedentes otras cuatro excepciones de naturaleza de acción planteados por dicho Banco. Ello llevará a que, a los pocos días (el 12 de abril de 1997), el entonces gerente general de Hierro Mar, Francisco García Ríos, presente  ante la Fiscalía Suprema de Control Interno una denuncia contra Mercado López por corrupción de funcionarios, aduciendo que éste había solicitado a Víctor Huarancca Medina la suma de 10 mil dólares americanos para opinar a favor de dicha empresa.

 

De acuerdo a la denuncia, Mercado López se habría acercado a Huarancca Medina por intermedio de un antiguo compañero suyo del Ministerio Público de Lima, de nombre Juan Delgado, quien a su vez lo habría contactado con un amigo íntimo de Huarancca Medina, Carlos Palacios Espinoza. Este le habría hecho saber a Huarancca Medina, desde enero de 1997, el interés de Mercado López por "arreglar" el caso a su favor a cambio de la señalada suma de dinero. Por su parte, Huarancca Medina ha sostenido continuamente que se reunió con Mercado López en dos ocasiones en la ciudad de Lima: una en su local campestre "Los Sauces" y otra por el centro de la ciudad, lo que demostraría más bien el afán de aquel por hacer aparecer a éste como corrupto.

 

Sin embargo, más allá de unas fotografías tomadas a Mercado López en el mencionado local campestre –donde no se le ve en ningún momento con Huarancca Medina- y unas llamadas hechas por éste al teléfono celular del fiscal –sin que se tenga prueba de lo que conversaron-, no existen ni existieron nunca mayores pruebas de esta denuncia, basándose en el solo testimonio de Huarancca, Palacios y otros presuntos testigos. Y sin embargo, esta denuncia jalada de los pelos no solo recibió la atención del Ministerio Público sino que condujo a la prisión efectiva de Mercado López, en un proceso que ni el propio Kafka hubiera imaginado. 

 

3.2.        De simple quejado a "chivo expiatorio" de la corrupción institucional

 

Con fecha 7 de mayo de 1997, la entonces Fiscal Suprema de Control Interno, Adelaida Bolívar, admitió a trámite esta denuncia e inició las investigaciones respectivas, las que estuvieron a cargo del Fiscal Supremo Adjunto, Dr. José Pereira Rivarola. En su informe final No. 027-97-CC-MP-F.SUPR.C.I. del 30 de diciembre de dicho año, este fiscal opinó expresamente que no se había llegado a acreditar la comisión de dicho delito "porque solo existe el dicho del denunciante contra el dicho del fiscal quejado", añadiendo que la denuncia "había perdido objetividad", opinando a favor de declarar infundada la denuncia penal, aunque fundada como queja, la misma que es aplicada en abril de 1998 disponiendo 15 días de suspensión por irregularidades en el ejercicio de la función.

 

Debido a no estar conforme con esta sanción, Mercado apeló ante la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público –encabezada entonces por Blanca Colán Maguiño- quien declaró nula la resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento. Sorprendentemente, y a pesar de mantener los mismos considerandos, el Fiscal Supremo Provisional Edgar Vargas Romero aumentó la sanción de suspensión en 30 días. Ante una nueva apelación, la Comisión Ejecutiva vuelve a declarar nula la resolución el 2 de agosto de 1999, señalando nuevo pronunciamiento. Para entonces, y dado que no se había resuelto debidamente en primera instancia el proceso disciplinario por más de dos años, Mercado López interpondrá una excepción de prescripción de la acción disciplinaria el 23 de agosto de 1999, la que será reiterada el 17 de enero del 2000 y el 1 de febrero del 2001 ante la Fiscalía de la Nación, sin recibir pronunciamiento al respecto.

 

Será entonces cuando, en un giro inesperado de las cosas, la Dra. Nelly Calderón Navarro –para entonces Fiscal de la Nación- expide el 13 de agosto del 2001 la Resolución No. 764-2001-MP-FN, en la cual declara fundada la denuncia por corrupción de funcionarios y ordena el inicio de la acción penal, además de ordenar la remisión de copias del proceso administrativo a la Junta de Fiscales Supremos para decidir acerca de una posible destitución. Como es claro, esta resolución es expedida cuando ya existía una causal de prescripción, la que además había sido debidamente solicitada, por lo que la misma implica una vulneración expresa del derecho de defensa del Dr. Mercado López.

 

¿A qué respondió esta decisión inesperada, que iba contra la postura que había adoptado el Ministerio Público a lo largo del tiempo? En opinión de Roberto Mac Lean –la misma que compartimos- ello respondería a que en dicho período –esto es, en plena caída del régimen fujimorista y de restablecimiento de la democracia- se inició una suerte de "cacería de brujas" contra cualquier sospechoso de corrupción, aperturándose cientos de juicios con apenas algunos indicios de prueba. Por tanto, y a pesar de no existir pruebas tangibles al respecto, Mercado López se convirtió en un "chivo expiatorio" de culpas ajenas, solo para dar la imagen de que el Ministerio Público y la flamante Fiscal de la Nación estaban limpiando la casa desde dentro.

 

Sin embargo, existen claros indicios de que este cambio de actitud también respondió a presiones directas hechas por Huarancca Medina para perjudicar al fiscal Mercado López. Como aparece en el expediente 2601, Huarancca habría enviado un oficio el 10 de agosto del 2001 a la Fiscal de la Nación, amenazándola con denunciarla si ella no denunciaba a su vez ante el Poder Judicial a Mercado López. En cualquier otro contexto, esta denuncia habría sido enviada a la basura, como corresponde; sin embargo, en ese momento, y ante el temor de ver perjudicada su imagen pública –especialmente ante el sucio manejo de los medios por parte de Huarancca Medina- la Dra. Nelly Navarro prefirió cortar la cabeza de un fiscal que no se había sometido a las presiones de dicho pandillero judicial.

 

3.3.        El "daño irreparable" causado por un retardo judicial

 

Ante esta evidente violación de sus derechos fundamentales, Mercado López interpondrá una acción de amparo en noviembre del 2001 ate el 65º Juzgado Civil de Lima, solicitando se declare la anulabilidad de la resolución 764-2001 y otras que le denegaron su apelación, por violación flagrante del debido proceso y de la doble instancia. Esta acción será declarada fundada recién el 16 de mayo del 2003, aduciendo que la resolución de la Fiscal de la Nación adolece de nulidad insubsanable al no pronunciarse sobre las excepciones planteadas.

 

Sin embargo, una vez apelada la Fiscal Superior respectiva opinará por revocar la sentencia de primera instancia, indicando que debido a la destitución de Mercado López por el CNM el 9 de enero del 2003 del cargo de fiscal –esto es, durante el período del proceso de amparo-, la acción de amparo era improcedente en tanto se habría causado un daño irreparable, criterio que también fue adoptado por la Sexta Sala Civil de Lima en su resolución del 2 de agosto del 2004.

 

Debido a que era claro que el daño causado derivaba de la lentitud del sistema de justicia antes que de la acción del demandante, Mercado López interpondrá recurso extraordinario de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (Exp. 4825-2005 PA/TC), llevándose a cabo la vista de la causa en setiembre del 2005. Increíblemente, y al igual que en el Poder Judicial, el Tribunal recién emitirá opinión el 23 de febrero del 2007, solamente para repetir los argumentos de la Sala Civil y declarar improcedente el amparo. De esta manera, tanto el Poder Judicial como el mismo Tribunal Constitucional dejaron en desamparo a un fiscal que no había hecho más que tratar de actuar de acuerdo a ley y aplicar la justicia, por el solo hecho de su ineficiencia institucional.

 

 

4.        Conclusiones

 

Los casos reseñados dan fe, entonces, no solo del grado de influencia que puede lograr un sujeto como Víctor Huarancca Medina dentro de diversas instituciones del sistema de justicia –Ministerio Público, Poder Judicial, Tribunal Constitucional- por el solo hecho de contar con cierto poder económico y mediático, sino también la consolidación de prácticas empresariales con respecto a la impartición de justicia que poco aportan a la construcción de un Estado de Derecho.

 

En el caso de Fabrimet-EPS, por ejemplo, la justicia parece ser ciega a las artimañas de este empresario para apropiarse de los terrenos de esta empresa, todo ello escudado en acuerdos extrajudiciales y judiciales que nunca fueron –ni iban a serlo- cumplidos. También aparece como inoperante frente a la construcción de deudas inexistentes, a la ocupación de instalaciones sin respaldo legal alguno, y a contratos de compraventa fraguados simplemente para beneficiar a una persona, todo ello en perjuicio de 90 familias trabajadores que no cuentan con los mismos recursos ni con la falta de escrúpulos de Huarancca Medina.

 

Por su parte, el caso de Vista Florida es ejemplar también respecto a cómo algunos empresarios "emergentes" pueden poner en jaque a empresas formales y consolidadas como entidades bancarias e instituciones públicas de trayectoria, como COFIDE, impidiendo a través de sus malos manejos poder recuperar y reflotar una empresa que a estas alturas podría dar empleo a decenas de peruanos. Para ello, solo le ha bastado a Huarancca Medina jugar con el sentimiento antichileno que aún persiste en algunos sectores del país y de los medios de comunicación, permitiéndole encubrir así su responsabilidad frente a lo ocurrido.

 

Finalmente, lo ocurrido con el ex fiscal José Mercado López es una clara muestra de que a empresarios como Huarancca Medina no les interesa atropellar los derechos más elementales de las personas con tal de sacarlos del camino y lograr sus objetivos. Para ello juegan además con los temores y debilidades de jueces y fiscales, incluso de aquellos que deberían mostrar mayor fortaleza e independencia frente a las presiones externas, vengan de donde vengan. Por todo ello, la trayectoria de Huarancca Medina merece ser analizada con mayor detalle, a fin de sacar de ella los aprendizajes necesarios para que este tipo de casos no se sigan produciendo en el país.

 


 

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