En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 29495 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nro. 057-2010-RE publicado el 27 de abril de 2010 y de la directiva emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Consulado General del Perú en Denver - Colorado CONVOCA a la elección del Consejo de Consulta para el periodo 2,010 – 2,011 que se llevará a cabo el: Sábado 25 de Setiembre de 2010 08:30 horas - Instalación / inicio del Proceso Electoral. Local :
Requisitos para presentarse ante el Comité Electoral como candidato a miembro del
Consejo de Consulta.-
(artículo 19 - Reglamento De la Ley 29495)b) Ser mayor de 18 años al momento de postular;
c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil peruano
d) No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular;
e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero; y
f) No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún
Consejo de Consulta
Dichos requisitos se acreditarán ante el Comité Electoral con la presentación del
Documento Nacional de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripción consular, y
los certificados de no registrar antecedentes penales y policiales -de no más de 3 meses de
antigüedad- tanto del Perú como del Estado receptor, previamente aceptados como válidos
por el Jefe de la Oficina Consular.
Los connacionales que reúnan los requisitos y que deseen presentarse como candidatos al
Consejo de Consulta podrán iniciar la difusión de sus candidaturas -previa comunicación al
Consulado General del Peru en Denver - con anterioridad a la conformación del Comité
Electoral, con cargo a acreditar formalmente su candidatura una vez constituido el Comité
Electoral el día de las elecciones.
En caso que el postulante al Consejo de Consulta no cuente a tiempo con los certificados
de no registrar antecedentes penales ni policiales, podrán, en concordancia con la Ley Nº
25035 "Ley de Simplificación Administrativa" y, por la vía de excepción que la ley
contempla, presentar una Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales ni
policiales en el Perú ni en el Estado receptor, a que hace referencia el artículo 19º del
Reglamento De la Ley 29495, ultimo párrafo. Si posteriormente se constatara la falsedad de
dicha Declaración Jurada, el miembro del Consejo que resultara electo sobre la base de
declaración falsa perdería de inmediato su condición de tal, sin perjuicio de las acciones
posteriores que estipula la ley. (Se adjunta modelo de declaración jurada)
Para poder participar en la elección de los miembros del Consejo de Consulta (2010 –
2,011) se requiere: (artículo 20 El Reglamento De la Ley 29495)
a. Ser peruano;
b. Ser mayor de 18 años al momento de elegir; y,
c. Estar inscrito en el RENIEC, con domicilio en la circunscripción consular.
Dichos requisitos se acreditan ante el Comité Electoral presentando el Documento Nacional
de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripción consular.
Procedimiento para las elecciones
El Consulado General del Perú en Denver, procederá a la convocatoria para la elección de
los miembros del Consejo de Consulta (2,010 – 2011) La que se realizará en el siguiente
horario:
08:30 horas - Instalación del Proceso Electoral
09:00 horas – Conformación del Comité Electoral y Registro de Candidaturas
09.30 horas – Inicio del proceso Electoral
17.00 horas – Cierre del Proceso Electoral, conteo de votos.
Inicio de las Elecciones
1.- Al momento de ingresar al local, se real izará el proceso de Identif icación y
veri ficación del DNI por parte del personal del Consulado. De no cont ar con el
DNI vigente con domici lio en la circunscripción consular, el connacional no podrá
ingresar al recinto.
2.- Entrega de un (1) ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral
3- dentro del local, estará permitido que los pre -candidatos difundan, entre la
concurrencia, material relativo a sus planes de trabajo.
4.- El Cónsul determinara el número de integrantes del Comité Electoral (no menos de
tres), e informará de tal hecho a los connacionales presentes.
Acto seguido procederá a realizar el sorteo para constit uir el Comité Electoral. Cada
connacio nal sorteado será consultado públicamente y de manera inmediata por el
Cónsul en el sentido de si acepta el encargo. De pro ducirse respuesta negativa
se continúa con el sorteo hasta completar el Comité Electoral.
5.-Una vez instalado el Comité Electoral, pasará a dirigir las actividades recibiendo del
Cónsul el siguiente material electoral:
a)
Una anfora grande.b) número suficiente de papeletas (con recuadro en blanco) para la elección de
los miembros del Consejo de Consul ta (nominados, sel lad os, fechados,
firmados y numerados por el Consulado).
6.- Acto seguido y en el mismo lugar, el Comité Electoral, reci birá y regi strara las
candidaturas previa verificación de los requisitos exigidos para postular.
7.- Seguidamente el Comité Elector al regi strará en una pizarra o panel visible los
nombres de los candidatos debidamente inscritos, asignando a cada uno de ellos un
numero correlativo.
8.- Acto seguido se procederá a la votación para lo cual los electores escribirán en la
boleta de votación, donde consignaran, el numero del candidato de su preferencia.
9.- Luego los ele cto res deposi taran ordenadamente el voto en el ánf ora, en
presencia del Comité Elect oral, luego de lo cual abandonaran el recinto de votación.
De esta forma se reci birán votos de aquellos que vayan Llegando — prev ia
veri fic ación por parte del Comité elect oral antes del ingreso al recin to elect oral – del
DNI vigente con domicilio en la circunscripción consular .
10.- El Comité Electora l, en forma excepcional, podrá disponer que la hora del
cierre de la votación se extienda como máximo una hora má s, a fin de permitir y
facili tar el sufragio de un mayor número de connacionales.
11.- Terminado el sufragio el Comité Elector al dará por concluido el proceso de
votación y procederá al conteo simple de los votos emitidos. De no alcanzarse el numero
mínimo de votantes — y sin necesidad de realizar el escrutinio — el Comité Electoral dará
por concluido el proceso, declarando desierta la elección, y consignará este hecho en
actas a ser transmitidas a la Cancilleria.
12.- De alcanzarse el número mínimo requeri do de vot os, se procederá al
13.- Concluido el escrutinio el Comité Electoral proclamara a los que hayan obtenido la
mayor votación para las vacantes disponible y conformara el Consejo de Consulta. Hecho
que será consignado en actas por dicho comité.
Quórum mínimo necesario .-
(Disposición Tra nsitor ia del Reglamento De la Ley29495).
1.- Reglamento De la Ley 29495 (disposición transitoria) estipula, que el quórum necesario
para la elección del Consejo de Consulta 2,010 – 2,011, es del 1% del número total de
connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), correspondiente a la Jurisdicción consular del Consulado General del Perú en
Denver - Colorado.
2.- El número de inscritos en el padrón electoral del RENIEC correspondiente a la
jurisdicción del Consulado General del Perú en Denver - Colorado, es de 5,805
connacionales; por lo tanto de conformidad con la Disposición Transitoria del Reglamento
de la Ley Nro. 29495,
el número mínimo de asistentes a fin de proseguircon la elección del Consejo de Consulta debe de ser cincuenta y
ocho (58) ciudadanos peruanos cuyo domicilio este registrado en
los estados de la jurisdicción consular, figure en el DNI. En caso
que no se alcance dicho mínimo se tendrá que declarar desierta la
elección.
Para ingresar al local de la elección cada persona deberá presentar su DNI vigente con
domicilio en los Estados que conforman la jurisdicción consular del Consulado General del
Perú en Denver - Colorado.
IMPORTANTE:
1.- Al momento de ingresar al local donde se llevará a cabo la Elección, se realizará el
proceso de identificación y verificación del DNI por parte del personal del Consulado
General del Perú en Denver.
De no contar con el DNI vigente con domicilio en lacircunscripción consular, el connacional no podrá Votar / ingresar al recinto.
En el caso concreto del Consejo de Consulta para esta circunscripción consular, deberá
elegir a cinco miembros (de conformidad con el artículo 18° inciso B, del Reglamento De la
Ley 29495). A las personas eventualmente interesadas en presentar su candidatura para
integrar el Consejo de Consulta se les agradecerá revisar cuidadosamente el artículo 19°
del Reglamento De la Ley 29495) (se adjunta el Reglamento De la Ley 29495).
Consulado General del Perú en Denver
Denver, 09 de julio del 2,010
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MODELO DECLARACION JURADA
Yo,…………………………………………………………………………….
de nacionalidad peruana, identificado(a) con DNI…………………………….
y domiciliado en ……………………………………………………………….
………………………………………………………………………………….
Declaro bajo juramento no contar con antecedentes penales y/o policiales tanto en el
Perú como en los estados Unidos de Norteamérica.
En caso de comprobarse que lo expresado en la presente Declaración Jurada careciera
de veracidad, asumiré las responsabilidades de ley, de conformidad con las Leyes
Peruanas y/o Americanas.
Me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento
Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru
Http://reddemocratica.blogspot.com
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