Wednesday, March 21, 2012

[RED DEMOCRATICA] ¿POR QUE NO SE FORMALIZAN LOS MINEROS ARTESANALES?

 




¿Por qué no se han formalizado los mineros artesanales? 
Por Tankar Rau-Rau Amaru
                  Hace poco, los congresistas hablaron, sin conocer, de la minería que practican los más de 500 mil peruanos de tierra adentro desde sus ancestros: la minería artesanal, que se ha convertido por decisión del Congreso y por obra del Gobierno de turno (por presión de las transnacionales) en "minería informal" y "minería ilegal". La terminología no importa. Importa la legitimidad de la actividad.
                  Veamos qué se necesita para ser formalizado y cuáles son los obstáculos que impiden la formalización.
                  Para ser formalizado se necesita tener:
                  a)   Contrato con el concesionario.
                  b)  Concesión propia.
                  a)  Contrato con el concesionario.
                  Aquí se ha creado el principal cuello de botella.
PROBLEMA 1: El acuerdo o contrato de explotación constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal, según lo previsto en el Artículo 91º del Texto Unico Ordenado (TUO). ¿Qué sucede si el concesionario no acepta firmar un acuerdo o un contrato (como lo vienen haciendo las transnacionales)?
Respuesta: Simplemente no hay formalización.
PROBLEMA 2: ¿Qué sucede si el concesionario acepta firmar un contrato pero con la condición de que el minero le pague 10% o 20% de regalías (que a veces no declara al Estado) y, de paso, le obliga a venderle todo el mineral a precios irrisorios, como lo vienen haciendo algunos traficantes de concesiones?
Respuesta: El minero artesanal trabaja para el concesionario, reducido a condición de peón, y dentro de dos o tres años regresa a la condición de informal. En este caso el concesionario se convierte en una especie de nuevo gamonal. Algunos concesionarios, al cabo de dos años, expulsan al minero y se quedan con sus  vetas ya en producción.
PROBLEMA 3: ¿Qué sucede si el concesionario (principalmente las transnacionales) pide para él, a cambio de un contrato, licencia social a los mineros comuneros?
Respuesta: Si es contrato de exploración, el minero comunero pierde la concesión porque ésta, con estudios y todo, es transferida a otra transnacional. Si el comunero-minero firma contrato de explotación a favor de la concesionaria, después de dos años el minero no sólo regresa a la condición de informal sino además pierde la actividad como minero artesanal. En la práctica, expulsión del minero-comunero de su territorio por propia firma.
 
                  En otro tiempo las mejores tierras se encontraban en manos de los hacendados, amos y señores de tierras, animales y personas. "Sus haciendas" nacieron del despojo y abarcaban desde las lejanas punas hasta las quebradas más profundas.  Mucho antes, después de la caída del Tawaintisuyu, los encomenderos españoles, principalmente los curas, se repartieron regiones enteras, donde ellos gobernaban, mataban, robaban.
               Los tiempos han cambiado desde Velasco. Los dueños y señores de las tierras han desaparecido en la sierra (en la costa siguen, como menciono en mi libro Allin Kawsay y el poder en el Perú), pero con Fujimori surgió un nuevo tipo de hacendados: los dueños de las concesiones mineras, en su mayoría transnacionales. Si antes eran dueños del suelo, ahora se creen dueños del subsuelo, donde se encuentra la mayor parte de la riqueza de los pueblos. Veamos: en este momento, de las 23 millones de hectáreas concesionadas, sólo se encuentran en explotación un millón de hectáreas y en exploración 354 mil hectáreas, por consiguiente se tendría un total de 22 millones de hectáreas acaparadas y ociosas (teóricamente, porque nosotros venimos trabajando en una pequeña parte). El 95% de esas concesiones pertenecen a las transnacionales. Ya no queda espacios para que los mineros artesanales, en su mayoría comuneros, puedan concesionar.
               La pregunta que nos hacemos los mineros artesanales es: ¿Por qué el Estado peruano no libera, por ser de necesidad pública, siquiera cinco millones de hectáreas para que los mineros artesanales puedan formalizarse? ¿Por qué esas concesiones no revierten al Estado? ¿Por qué el Estado, como propietario, no expropia una parte de esas concesiones? Sería la única forma de que la minería artesanal sea sostenible, porque los contratos nos convierten en "mineros temporales".  ¿Por qué los verdaderos dueños de la casa, los peruanos, deben ser expulsados del banquete y esperar, lejos, que los nuevos amos del Perú, las transnacionales, les tiren por caridad algún huesito en nombre de canon y regalía?
 
b)  Concesión propia.
Otro cuello de botella.
                  1)  Se necesita autorización del terreno superficial de parte de la comunidad, aprobada por las dos terceras partes del total de los comuneros calificados.
                  En este caso, cuando el terreno superficial es eriazo (generalmente en la costa), es decir del Estado, es fácil el trámite. Sólo se presenta una solicitud de autorización a las autoridades correspondientes. Si los mineros son comuneros, casi no hay problemas. Pero, en caso de que los mineros no sean comuneros, ¿qué sucede si la comunidad se niega a dar autorización?
                  Respuesta: No hay formalización.
                  2)  Declaración de Impacto Ambiental. Trámite ante las autoridades de Energía y Minas. Resolución. Certificado Ambiental.
PROBLEMA: Las regiones no tienen recursos y el suficiente equipo técnico para evaluar los documentos. De modo que el trámite dura mínimo dos años. A veces cinco o seis años, como viene sucediendo en regiones como Madre de Dios.
                  3)  Certificado de Operación Minera.
PROBLEMA: Las regiones no tienen recursos ni equipo técnico para viabilizar los documentos. El trámite dura mínimo medio año.
                  4)  Autorización de uso de explosivos. Polvorín.
PROBLEMA: Con lo engorroso de los trámites y, principalmente, por la corrupción en las instituciones del Estado, el trámite dura mínimo un año.
CONFLICTO DE INTERESES
                  Son diversas las realidades de las regiones. En todas partes hay conflicto de intereses  de los tres actores:
                  1)  Conflicto de comuneros-mineros (propietarios del suelo), Estado (propietario del subsuelo) y concesionario (inquilino, con derecho real temporal).- En este caso, el minero-comunero, propietario del suelo y, en tanto miembro de la Nación y del Estado, propietario también del subsuelo, se ve obligado a firmar contratos y someterse a los caprichos de los concesionarios (inquilinos). Pero las autoridades de Energía y Minas, en su mayoría infiltrados de la gran minería, lo primero que le hablan al minero-comunero es de los ya famosos "contratos". Para resolver el conflicto se necesita un árbitro. Los presidentes regionales son solo mediadores.
                  2)  Conflicto entre  mineros, Estado y concesionario (costa).- Es cuando el suelo (eriazo) y el subsuelo son del Estado. El minero tiene que lidiar con el concesionario, dependiendo si es grande, mediano o pequeño. En todos los casos, el minero tiende a perder.
                  3)  Conflicto entre el Estado y el comunero-minero-concesionario.- Aquí el minero tiene algunas ventajas, incluso la formalización pareciera estar al alcance de la mano, pero el problema está en los trámites.
 
CONFEDERACION NACIONAL DE MINEROS ARTESANALES
Y PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS DEL PERU (CONAMI PERU)


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