Sunday, August 22, 2010

[RED DEMOCRATICA] Ideelmail Nº 654, 20 de agosto del 2010- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PREPARA TERRENO PARA BENEFICIAR A FUJIMORI

 

Ideelmail Nº 654, 20 de agosto del 2010

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PREPARA TERRENO PARA BENEFICIAR A FUJIMORI

Carlos Rivera Paz
Antonio Salazar García
Instituto de Defensa Legal

La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una sentencia
que comienza a marcar un antes y un después en la jurisprudencia
de ese colegiado respecto al tema de derechos humanos, y ayuda a
colocar en una nueva posición a los perpetradores de ese tipo de
crímenes con el sistema de justicia. Se trata de la sentencia que
declara fundado el Habeas Corpus presentado por Julio Salazar
Monroe contra las vocales de la Primera Sala Penal Especial -
Sala Anticorrupción de Lima- que juzgan el caso de las matanzas
de Barrios Altos y Pobladores de El Santa, y la ejecución
extrajudicial de Pedro Yauri.

EL CASO JULIO SALAZAR MONROE

El general EP Julio Salazar Monroe fue entre 1991 y 1996 nada
menos que Jefe (formal) del Servicio de Inteligencia Nacional -
SIN- y desde esa posición participó activamente en la creación y
organización del Destacamento Colina; y con Fujimori, Montesinos
y Hermoza Ríos, ordenaron la ejecución de los crímenes de Barrios
Altos, La Cantuta, Pedro Yauri, los desaparecidos de El Santa y
otros más. De hecho ya está condenado a 25 años de pena privativa
de la libertad por el asesinato de 9 estudiantes y un profesor en
la Universidad La Cantuta, ocurrido en julio de 1992.

Salazar Monroe, a inicios del año pasado, presentó una acción de
Habeas Corpus contra las tres magistradas que integran la Primera
Sala Penal Especial, el fundamento de su recurso era que dichas
magistradas no podían juzgarlo debido a que ese mismo tribunal ya
lo había condenado en el caso La Cantuta. Perdió en primera y
segunda instancia, y de esa manera el caso llegó al Tribunal
Constitucional. La primera decisión del TC fue variar la razón de
ser del Habeas Corpus presentado y considerarlo como una demanda
por exceso en el plazo razonable de juzgamiento, pero más allá de
las atribuciones que pueda tener el TC, lo cierto es que sobre
ese tema, decidido sin informar a las demandadas ni a su defensa,
las vocales no se pudieron defender sobre ese particular aspecto,
porque la demanda inicial de la defensa de Salazar Monroe no lo
señalaba como motivo de la demanda.

El asunto es que la sentencia, recién publicada, falla declarando
fundada la acción de Habeas Corpus considerando que la Primera
Sala Penal Anticorrupción se ha extralimitado en el plazo del
juzgamiento, y como consecuencia de ello se le da un plazo de 60
días para que emita sentencia, ya que en caso contrario,
procederán a excluir al ex Jefe del SIN del proceso judicial, tal
como ocurrió solo hace algunos meses atrás con el otro general
del Ejército vinculado a la mafia fuji- montesinista Walter
Chacón Málaga.

Desde nuestro análisis, consideramos que el TC se ha visto
obligado a publicar y notificar esta sentencia porque el día
lunes 9 se conoció, en la audiencia del caso Barrios Altos, que
el general Salazar Monroe, volvía a ausentarse de la misma, so
pretexto de encontrarse mal de salud, presentando para ello, a
través de su abogado defensor, la copia simple de un certificado
médico emitido por un coronel EP del cuerpo médico del Hospital
Militar Central, el mismo que no había sido obtenido regularmente
porque el día en que supuestamente Salazar Monroe asistió al
Hospital para ser evaluado por el médico, según información del
INPE, no había salido del penal Sarita Colonia en el que está
recluido ¿Entonces si no asistió al consultorio del médico de qué
manera obtuvo un certificado médico que inclusive le recomendaba
un descanso por 30 días?

Pero si bien fallo del TC marca, tal como lo hemos sostenido
líneas arriba, una nueva relación de este órgano constitucional
con los derechos humanos y los propios perpetradores de ese tipo
de crímenes, lo cual nos indica que hemos comenzado a ingresar a
otros tiempos que nos recuerdan la década de los noventa, los
fundamentos del fallo son realmente cuestionables y abiertamente
tendenciosos para establecer un nuevo tipo de jurisprudencia que
beneficie a los violadores de derechos humanos.

Sería importante recordarles a los miembros del TC, que Salazar
Monroe se encuentra procesado nada menos que por la matanza de
Barrios Altos, en la que resultaron asesinadas 22 personas
incluido un niño; y la desaparición forzada de los campesinos de
El Santa y del periodista Pedro Yauri (perpetradas en noviembre
de 1991 y mayo de 1992). A pesar de ello la resolución del TC
señala que el caso materia de proceso contra Salazar Monroe es un
proceso simple. La sentencia increíblemente señala textualmente
que: "∑el tribunal considera que el proceso penal no es complejo,
debido a que el análisis jurídico de los hechos por los que se le
viene procesando al favorecido es sencillo∑.".

Es decir, que el hecho demostrado de que el crimen fue ordenado
por el propio Presidente de la República, que fue una Operación
Especial de Inteligencia ejecutada por un destacamento de
inteligencia del Ejército Peruano, como parte de la política de
Estado y que durante más de una década se desplegaron estrategias
de impunidad, encaminadas a evitar el descubrimiento de los
hechos y de los perpetradores, tanto así que inclusive este caso
originó las cuestionadas leyes de amnistía de 1995, y que durante
todo el proceso judicial iniciado el 2001 el Poder Judicial ha
tenido que enfrentar mil y una dificultades para lograr las
evidencias del caso, son para el Tribunal Constitucional que
preside el señor Carlos Mesía, un delito simple. Aunque usted no
lo crea.

Por lo demás, se trata de una sentencia en la que muy
curiosamente el TC cuando se refiere al crimen de Barrios Altos,
jamás menciona la frase "violación a los derechos humanos".

EL TC DESCONOCE SU PROPIA JURISPRUDENCIA

Lo verdaderamente increíble es que el Tribunal Constitucional
hace 5 años, el 29 de noviembre de 2005 -ciertamente con otros
magistrados-, ya había emitido algunas elementales
consideraciones respecto del crimen de Barrios Altos, al momento
de emitir sentencia en una acción de amparo interpuesta por el
jefe operativo del destacamento "Colina", Santiago Martin Rivas
(expediente Nº 4587-2004-AA/TC). En esa oportunidad, el TC
declaró que el Estado peruano de acuerdo a sus obligaciones
internacionales tiene el deber de investigar y sancionar a los
responsables de las violaciones de los derechos humanos del caso
Barrios Altos. Inclusive, en ese entonces, se señaló que el deber
del Estado comprende toda práctica destinada a lograr la
investigación y sanción.

Pero, además, el TC declaró que "∑en atención a las
circunstancias del caso existen evidencias que el proceso penal
iniciado en el ámbito de la justicia militar tuvo el propósito de
evitar que el recurrente respondiese por los actos que se
imputan." Agregó el TC que "∑esas circunstancias se relacionan
con la existencia de un plan sistemático para promover la
impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes
de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los
integrantes del grupo "Colina", al cual se vincula al
recurrente." Es más, en esta misma sentencia, el TC detalla los
elementos de ese plan sistemático.

Como se puede observar, hace solo 5 años el TC declaró que la
matanza de Barrios Altos no solo era un crimen de lesa humanidad,
si no que, además, indicó sobre la existencia de un plan
sistemático destinado a impedir la acción de la justicia. Hoy el
TC dice que éste crimen es un delito simple y que todo está
demostrado desde 1995.

En aquella oportunidad la acción de amparo fue presentada por el
jefe operativo del destacamento Colina. Hoy, el Habeas Corpus lo
ha presentado uno de las altos oficiales del Ejército, que alentó
y transmitió las órdenes para la conformación de ese destacamento
militar, a quien ahora el TC quiere presentar como víctima de la
justicia.

EL TC CONTRA EL TC

Si alguna duda tiene usted, estimado lector, de la
direccionalidad con la que se ha elaborado la sentencia del caso,
entonces debemos indicarle otra cosa más. Solo al día siguiente
que el TC emitió la sentencia del caso Salazar Monroe, es decir,
el 11 de agosto, el mismo Tribunal Constitucional emitió
sentencia en otro proceso de Habeas Corpus interpuesto por un
ciudadano que también acusa una supuesta dilación del proceso
judicial que se le sigue por tráfico de drogas ante la Corte de
Justicia de Lima. En esta sentencia, el TC señala que para
determinar la complejidad de un proceso judicial se debe
considerar no solo los hechos objeto del proceso "∑sino también
el número de investigados más aun si se trata de organizaciones
criminales nacionales y/o internacionales, la particular
dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes
especiales que se requieran, así como la complejidad de las
actuaciones que se requieran para investigar los tipos de delitos
que se imputan al investigado, como por ejemplo, los delitos de
lesa humanidad, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de
activos, etc∑."

Es decir, que para el TC cuando el crimen lo comete el general
Salazar Monroe al momento de ser nada menos que el Jefe del SIN -
que como es de público conocimiento fue una organización
criminal- y sus subordinados ejecutan a 22 personas, ni es un
crimen de lesa humanidad, ni es un delito complejo. Pero al día
siguiente, el mismo TC, dice que los delitos de lesa humanidad
son delitos complejos. Como podemos apreciar la coherencia no es
una virtud de nuestro Tribunal Constitucional. ¿Por qué será?

BALANCE

Pero este gravísimo pronunciamiento dictado a favor de Salazar
Monroe, no ha sido formulado por falta de información o por
desconocimiento de la historia reciente de nuestra nación. Desde
nuestro punto de vista ha sido hecho con dos objetivos. El
primero es, finalmente otorgarle un evidente y desmedido
beneficio a un violador de derechos humanos, como es el general
(r) EP Julio Salazar Monroe, quien en este caso está cumpliendo
el papel de instrumento político para algo superior; y en segundo
lugar, comenzar a establecer y consolidar una jurisprudencia
absolutamente favorable a un cada vez más inminente caso del
condenado Alberto Fujimori Fujimori ante el Tribunal
Constitucional, cuya defensa desde hace tiempo viene advirtiendo
que durante el proceso en el que lo condenaron, se le violaron
todos sus derechos.

Hoy ese es el juego del TC. Que se termine de imponer el más
estricto formalismo sin conexión con la realidad, que se termine
de ningunear los crímenes contra la humanidad ordenados por el ex
presidente y ahora condenado Fujimori Fujimori, que se termine de
hacer aparecer como víctimas a los más evidentes violadores de
derechos humanos del sistema de justicia, y de esa manera
justificar las decisiones más irregulares.
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