Thursday, August 12, 2010

[RED DEMOCRATICA] ESPECIAL : Es posible la reconciliacion con normas anticonstitucionales en Torre Tagle

 

ES posible la reconciliacion con normas inconstitucionales en RREE ?

LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA NORMA 29318 se mantiene y no se ha hecho nada al respecto desde febrero del 2009. Sobre el tema cabe resaltar nuevamente que el silencio no otorga sres.

Profunda preocupacion por las implicancias constitucionales, legales e
institucionales de la citada modificatoria, contenida en la Ley No
29318, vigente desde el 21 de enero ultimo.
Ver:
http://reddemocratica.blogspot.com/2009/02/carta-jovenes-diplomaticos-peruanos.html

Art. rel.: VIENTOS DE RECONCILIACION EN TORRE TAGLE ?
07/AGOSTO/2010

http://reddemocratica01.blogspot.com/2010/08/red-democratica-editorial-red-vientos.html

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Por una diplomacia democratica

EDITORIAL
El actual desmontaje neo-fujimorista de la institucionalidad democratica de RREE y su disfraz modernista


20/02/09

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Sobre desmontaje antidemocratico en RREE : 2008-2009

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Arts. relacionados :  
 

0. Entrevista al Embj. SDP Oswaldo de Rivero : Diplomacia peruana sin iniciativa. (Feb 2009)

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1. La reinsititucionaliza cion de RREE
http://editorial01.blogspot.com/2008/11/la-reinstitucionalizacion-y-reforma-de.html
2. Carta abierta al Viceministro de RREE
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26489
3. SDP : Profesionalizar , no politizar
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/26484

 4.- Boletin : Reinstitucionalizacion SDP

http://boletinreddemocratica.blogspot.com/

 

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Carta
Al ViceMinistro de Relaciones Exteriores Gonzalo Gutierrez, proximo a ser embajador del Peru ante las NNUU
por las arbitrariedades inconstitucionales y antidemocraticas de las modificaciones a la ley del Servicio Diplomatico

CARTA DIRIGIDA AL Viceministro por honorables jovenes diplomaticos peruanos en Roma.
 
Ver documento adjunto.
(Se omiten tildes. Subrayado en negrita es del Editor)
 
 

Sumilla

Profunda preocupacion por las implicancias constitucionales, legales e institucionales de la citada modificatoria, contenida en la Ley No 29318, vigente desde el 21 de enero ultimo.

 

                                                                                                                                         Roma 13 de febrero de 2009

Señor

Gonzalo Gutierrez Reinel

Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru

Presente.-

 

 

Los suscritos, miembros de distintas categorias del Servicio Diplomatico de la Republica, teniendo en consideracion su condicion de Jefe del Servicio Diplomatico, nos dirigimos a usted, a fin de referirnos a la reciente modificacion de la Ley No28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, con el objeto de expresarle la preocupacion que compartimos con numerosos colegas.

 

Consideramos que las modificaciones impuestas por la Ley No 29318, lejos de mejorar la calidad y eficiencia del Servicio Diplomatico y de satisfacer sus requerimientos –es decir, establecer una estructura piramidal, crear mecanismos para el desarrollo fluido de una linea de carrera, promover la transparencia en los procesos de ascensos, apoyar un perfeccionamiento academico de alto nivel, entre otros-, debilitan la estructura institucional, reduciendo su capacidad de una pronta revision integral de tales modificatorias.

 

Frente a esta situacion, el objeto especifico de la presente es llamar la atencion, señor Viceministro, sobre una cuestion aun mas delicada, urgente y de principio, por sus connotaciones en material constitucional y democratica, que a su vez refleja la crisis que afecta al Servicio Diplomatico y que viene agravandose con el correr de los años.

 

En ese contexto, es necesario señalar que la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley 29318, vulnera el Principio de igualdad contenido en el articulo 2o inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el articulo 103o de la misma, que establece el mandato de la aplicacion de la ley a todas las relaciones y situaciones juridicas existentes al momento de su entrada en vigencia (teoria de los hechos cumplidos). Esta Disposicion Transitoria sanciona la inaplicacion de un supuesto normativo -20 anos de servicio en una categoria- a un determinado grupo de funcionarios diplomaticos -aquellos que ascendieron antes del 1 de enero del ano 2000-, creando una excepcion en el ambito de aplicacion subjetiva de la norma. De esta manera, evita que la Ley se apliqué a todos los funcionarios por igual, haciendo una distincion entre estos en base a diferencias no objetivas, sino de naturaleza estrictamente personal. Por ello, deviene en una norma discriminatoria y por ende inconstitucional.

 

Al respecto, cabe indicar que el Principio constitucional de igualdad que, esta en la base de todo sistema democratico, incluido el peruano, consagra que la Ley es la misma para todos; que por tanto, su aplicacion debe ser por igual para todos sus destinatarios; y que en consecuencia, no puede haber leyes especiales en virtud de diferencias personales. Lo contrario supone un acto discriminatorio y antidemocratico, que el ordenamiento juridico peruano sanciona como anticonstitucional.

 

De otra parte, ya desde el punto de vista institucional, cuando una ley crea excepciones que impiden el pase al retiro a un grupo de funcionarios, produce anquilosis institucional y niega la posibilidad de renovacion de cuadros que, como toda carrera jerarquizada, el Servicio Diplomatico requiere. Sobre el particular, cabe tener claro que el retiro no es consecuencia de descalificacion ni sancion alguna, sino un derecho del que goza todo funcionario del Estado cuando se cumplen los supuestos de ley (en nuestro caso, 20 años de servicio o 70 años de edad; en la mayor parte de la Administracion Publica, 65 años de edad; y en los institutos militares, aun antes).

 

 

Teniendo en cuenta señor Viceministro, que conforme a la nueva redaccion del articulo 30o de la Ley, usted "es responsible de que la adscripcion del personal diplomatico en el pais y en el exterior se realice de modo racional y eficiente", le solicitamos que adopte las medidas necesarias para crear las condiciones que permitan la racionalidad y eficiencia mencionadas, que son negadas por esta norma, que infringe la Constitucion.

 

Los suscritos consideramos que todos los miembros del Servicio Diplomatico debemos laborer arduamente para sentar las bases de una verdadera reforma de nuestra institucion, a la que entramos para servir al pais y no para servirnos de ella. Debemos trabajar por un Estado soberano que respete a sus ciudadanos y defienda sus derechos. Sin el respeto de la ley, los funcionarios diplomaticos no tenemos garantizadas las condiciones minimas para cumplir con las tareas que el Estado y la sociedad nos recomiendan.

 

Resulta oportuno citar al prestigioso escritor peruano, Mario Vargas Llosa quien con claridad ha advertido, refiriendose a acontecimientos nacionales recientes relativos a la infraccion de la ley "la barbarie autoritaria..no empieza cuando los tanques salen a las callles..Comienza con el criollo desprecio de las reglas y convenciones que son el sistema sanguineo de la civilizacion, el poco respeto no solo de las leyes sino del espiritu que las anima, y la aceptacion de todo lo que las vulnera e instaura la arbitrariedad, la mentira y lo ilicito como norma aceptables de conducta".

 

Agradecemos de antemano la atencion prestada a la presente comunicacion y esperamos, como ciudadanos peruanos y como miembros del Servicio Diplomatico. Del cual usted es Jefe, que impulse una pronta solucion juridica a este tema, a fin de evitar un mayor perjuicio institucional. Seria contraprudecente esperar previsibles acciones legales, promovidas por miembros del Servicio Diplomatico en defensa de sus derechos ciudadanos como ya ha sucedido, o por cualquier otro actor calificado para ello por la Constitucion.

 

Atentamente,

Feliz Denegri Boza

Manuel Alvarez Espinal

Jorge Ponce San Roman

Ernesto Reategui Velit

Gianina Astolfi Repetto


 
 
 
 
El Comercio
20/02/09
 
INSTANTÁNEA POLÍTICA

Cabos sueltos

Que se revise la norma
PEDIDO DIPLOMÁTICO

Integrantes de la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú remitieron una carta al vicecanciller Gonzalo Gutiérrez, en la que señalan que las modificaciones que se hicieron a la Ley del Servicio Diplomático debilitan la estructura institucional, ya que reduce su capacidad para el cumplimiento de funciones y objetivos. Ante esto, los diplomáticos que suscriben el documento piden que estos cambios se revisen integralmente.
 
Quieren igualdad
DISCREPANCIAS
En la misma misiva, los diplomáticos subrayan que esta norma vulnera el principio de igualdad recogido en la Constitución, pues sostiene que el retiro de los funcionarios se debe dar cuando tienen 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría. Sobre esto último, se aplicará a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios que ascendieron por última vez después del 1 de enero del 2000. Según la carta, esto evita que la ley se aplique a todos por igual, pues se hace una distinción en base a diferencias "no objetivas sino estrictamente personales".
 
¿Qué dirá la cancillería de esto?
 
 
Buen Gobierno
 
20/02/09
 
 
 
 
Funcionarios diplomáticos reclaman por norma discriminatoria
 
Excepción que permite última modificatoria a Ley del Servicio Diplomático favorece a quienes ascendieron antes del 2000: los embajadores y diplomáticos fujimoristas.
 
Un grupo de diplomáticos que labora actualmente en la delegación diplomática peruana de Italia, ha dado un paso al frente para reclamar ante las propias autoridades de la Cancillería y llamar a las cosas por su nombre:  en carta dirigida al vicecanciller Gonzalo Gutiérrez, señalan que la ley 29318, aprobada en enero para modificar la Ley del Servicio Diplomático, es discriminatoria y anticonstitucional, porque favorece exclusivamente a los diplomáticos que ascendieron antes del 1 de enero del 2000. 
 
Este llamado de atención proveniente de las propias filas del cuerpo de funcionarios, en este caso un grupo de jóvenes diplomáticos que salvan el honor de la Cancillería, está circulando entre los diplomáticos a través de la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú.
 
La carta dirigida al vicecanciller está firmada por los diplomáticos Ernesto Reátegui Velit, Gianina Astolfi, Jorge Ponce San Román, Manuel Alvarez Espinal y Félix Denegri; quienes valientemente –saben que el reclamo los expone a sanciones que pueden incluir la pérdida del puesto- reclaman por una arbitrariedad que afecta a todos sus com pañeros.
 
El corte discriminatorio hecho sobre la Ley del Servicio Diplomático pareciera tener destinatarios con nombre propio:  los funcionarios ascendidos antes del 2000 son los diplomáticos que sirvieron al régimen fujimorista.
 
Buen Gobierno ha señalado en anteriores oportunidades cómo la cúpula fujimorista regresó a puestos en todo el mundo en virtud a la decisión de los actuales responsables de Torre Tagle.  Pero la controvertida norma llega al extremo de romper la institucionalidad de la Cancillería, al favorecer en forma exclusiva a este grupo de funcionarios.
 
La carta de los funcionarios señala que "…Lejos de mejorar la calidad del servicio diplomático debilita la estructura institucional, reduce su capacidad para el cumplimiento de funciones y objetivos". 
 
Precisan que la moficatoria vulnera el principio de igualdad establecido por la Constitución, pues la ley debe ser la misma para todos, y que la excepción  "impide el pase a retiro de estos funcionarios, negando la renovación de cuadros, necesaria para toda institución".
 
Finalmente, piden una revisión integral de la modificatoria. 
 
No se sabe el tenor de la respuesta del vicecanciller Gutiérrez, si la hubiere, ante una carta tan directa y clara respecto a las decisiones que se están tomando en Relaciones Exteriores.
 
Rey, legislador o Embajador
 
La mayor preocupación de Torre Tagle en estos días parecen ser los cambios diplomáticos, anunciados por este periódico la semana pasada.  En estos días se han hecho efectivos los nombramientos de Carlos Pareja a Chile, del ex ministro de Economía, Luis Valdivieso, a la Embajada en Estados Unidos y del ex ministro de la Producción, Rafael Rey, a Italia.
 
Salvo Pareja, quien es diplomático de carrera, también vinculado al fujimorismo, se trata de nombramientos políticos.  Y en el caso de Rey, debe resolverse el impedimento que señalan las leyes de ejercer doble cargo. 
 
 El Parlamento Andino recordó ayer por medio de un comunicado que, de acuerdo a la Constitución Política, al Reglamento del Congreso de la República y al Reglamento General del Parlamento Andino, existe incompatibilidad en el cargo de legislador con el de embajador.
 
El artículo 92 º de la Constitución Política y el artículo 19 del Reglamento del Congreso de la República, señalan que el cargo de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto de la ministro de Estado. Y el Reglamento General del Parlamento Andino, en su artículo 17, sección Incompatibilidades, detalla que los parlamentarios andinos están impedidos de ejercer funciones públicas al servicio de cualquier país.


 
 
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